Orden UMA/24/2018, por la que se convocan subvenciones para financiar las actuaciones de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de redacción de planeamiento urbanístico y Planes Especiales de Suelo Rústico.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social
Rango de LeyOrden
GOBIERNO
de
CANTABRIA
BOLETÍN OFICIAL
DE CANTABRIA
iboc.cantabria.es
Pág. 16363
JUEVES, 21 DE JUNIO DE 2018 - BOC NÚM. 121
1/7
CVE-2018-5734
6.SUBVENCIONES Y AYUDAS
CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN,
MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA SOCIAL
CVE-2018-5734 Orden UMA/24/2018, por la que se convocan subvenciones para -
nanciar las actuaciones de los Ayuntamientos de la Comunidad Autó-
noma de Cantabria en materia de redacción de planeamiento urba-
nístico y Planes Especiales de Suelo Rústico.
La Orden UMA/19/2018, de 24 de abril, publicada en el B.O.C. número 89, de fecha 8 de
mayo de 2018, establece las bases reguladoras de las subvenciones para nanciar las actua-
ciones de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de redacción
de planeamiento urbanístico y Planes Especiales en Suelo Rústico, cuya convocatoria corres-
ponde al titular de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política
Social.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de
Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la
Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
Primero. - Objeto y actuaciones subvencionables.
1. El objeto de la presente Orden es la convocatoria de ayudas para la redacción de Planes
Especiales de Suelo Rústico y de Planes Generales de Ordenación Urbana adaptados a la Ley
2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Canta-
bria, o su revisión, que sean llevadas a cabo por parte de los Ayuntamientos de la Comunidad
Autónoma de Cantabria.
2. Quedan excluidas todas las modi caciones del planeamiento vigente, sea cual sea su
nalidad, que no constituyan revisión o elaboración de nuevo planeamiento.
3. Se considerarán como gastos subvencionables aquellos cuyo objeto sea la realización de
todos o alguno de los trabajos o documentos necesarios para la redacción de Planes Especia-
les de Suelo Rústico y Planes Generales de Ordenación Urbana adaptados a la Ley 2/2001, de
25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, o para
revisarlos.
4. En ningún caso serán subvencionables los siguientes conceptos:
— Los gastos realizados para nanciar el procedimiento de evaluación ambiental a que
deban someterse los Planes Generales de Ordenación Urbana o los Planes Especiales de Suelo
Rústico.
— Los gastos protocolarios.
— Los gastos generales de funcionamiento de las entidades solicitantes.
— Los intereses deudores de cuentas bancarias.
— Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
— Los gastos de procedimientos judiciales.
— Cualquier otro análogo a los anteriores.

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