Orden UMA/23/2016, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de becas de formación práctica para licenciados o graduados en Ingenierías o Ciencias Ambientales, en el ámbito de la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social
Rango de LeyOrden

Orden UMA/23/2016, de 11 de julio, por la que se establecen lasbases reguladoras de becas de formación práctica para licenciados ograduados en Ingenierías o Ciencias Ambientales, en el ámbito de laDirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.

Siendo de interés para esta Consejería el fomento de la formación y la realización de prácticas orientadas a la inserción en el mundo profesional de los titulados universitarios que puedanaportar especialistas conocedores de los problemas y necesidades propias de los sectores deactividad que gestiona la Dirección General de Medio Ambiente, se considera oportuno establecer las bases reguladoras que deben regir la convocatoria de becas de formación prácticaen el ámbito de competencias de dicho órgano administrativo.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 33f). de la Ley6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que deben regir la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de becas de formación práctica destinadasa licenciados o graduados en ciencias ambientales, o bien, en ingenierías relacionadas con elámbito de la protección del medio, para la realización de actividades, trabajos y estudios deformación y especialización práctica en los sectores de actividad gestionados por la DirecciónGeneral de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria su formación.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en esta Orden las personas que reúnanlos siguientes requisitos:

    1. Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

    2. No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.

    3. Estar en posesión de la titulación universitaria de Licenciado o Graduado que se indiqueen la convocatoria, siempre y cuando no hayan transcurrido más de tres años desde la expedición del título o, en su caso, desde la fecha de pago de los correspondientes derechos deexpedición, hasta la fecha de terminación del plazo de solicitudes.

    4. No haber sido beneficiario de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma durante dos o más años.

  2. Los títulos presentados por los solicitantes deberán estar reconocidos y homologadosoficialmente, así como tener plena validez en España.

Artículo 3 Solicitudes y documentación.
  1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria de esta beca en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. Las solicitudes se presentarán por medio de una instancia elaborada conforme al modelocontenido en el Anexo I de esta Orden y serán dirigidas a la señora consejera de Universidadese Investigación, Medio Ambiente y Política Social, presentándose en el Registro de la Direcciónde Medio Ambiente (calle Lealtad, nº 24, 39002 Santander), o por cualquiera de los mediosestablecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  3. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Certificación del expediente académico, con calificaciones.

    2. Fotocopia compulsada del título o, en su defecto, justificación del pago de los derechosde expedición correspondientes.

    3. Currículum vitae del solicitante, con exposición de los méritos académicos o profesionales que se aleguen, justificados documentalmente.

    4. Declaración responsable de renuncia a otras becas, en el caso de ser seleccionado, y deno haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.

    5. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas enel artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones, así como deestar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o de cualquier otroingreso de derecho público.

    6. Declaración responsable de no haber sido beneficiario de otra beca de formación en laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.

  4. No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas personas incursas en alguno delos supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio,de Subvenciones. Además, estas becas serán incompatibles con cualquier otra ayuda para lamisma finalidad que puedan conceder otras Administraciones o entes públicos, nacionales ointernacionales.

  5. Podrán tener la condición de beneficiarios de la beca de formación aquellas personas quehayan disfrutado de otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónomade Cantabria hasta completar el plazo máximo de dos años establecido en la Ley de de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2016.

  6. La participación en la convocatoria supone la aceptación expresa de estas bases. Igualmente, conllevará...

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