Orden UMA/22/2016, de 11 de julio, por la que se convocan subvenciones para financiar las actuaciones de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de redacción de planeamiento urbanístico.
Sección | 6 - Subvenciones y Ayudas |
Emisor | Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social |
Rango de Ley | Orden |
Orden UMA/22/2016, de 11 de julio, por la que se convocan subvenciones para financiar las actuaciones de los Ayuntamientos de laComunidad Autónoma de Cantabria en materia de redacción de planeamiento urbanístico.
La Orden UMA/10/2016, de 26 de abril, publicada en el B.O.C. nº 92, de fecha 13/05/2016,establece las Bases reguladoras para financiar las actuaciones de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de redacción de planeamiento urbanístico, cuyaconvocatoria corresponde al titular de la Consejería de Universidades e Investigación, MedioAmbiente y Política Social.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno yde la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Primero.- Beneficiarios.
Podrán acogerse a estas ayudas los Ayuntamientos de Cantabria que procedan a adaptarsus instrumentos de planeamiento a la legislación vigente o a la revisión de los mismos.
Segundo.- Objeto.
Se consideraran como gastos subvencionables aquellos cuyo objeto sea la realización detodos o alguno de los trabajos o documentos necesarios para la redacción de Planes Generalesde Ordenación Urbana adaptándolo a la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorialy Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, o para revisarlos.
En ningún caso serán subvencionables los siguientes conceptos:
- Los gastos realizados para financiar el procedimiento de evaluación ambiental a que deban someterse los Planes Generales de Ordenación Urbana.
- Los gastos protocolarios.
- Los gastos generales de funcionamiento de las entidades solicitantes.
- Los intereses deudores de cuentas bancarias.
- Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
- Los gastos de procedimientos judiciales.
- Cualquier otro análogo a los anteriores.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden UMA/10 /2016, de 26 de abril, (B.O.C. nº 92 de fecha 13/05/2016) por la que seestablecen las bases reguladoras para financiar las actuaciones de los Ayuntamientos de laComunidad Autónoma de Cantabria en materia de redacción de planeamiento urbanístico.
Cuarto.- Cuantía.
El importe total máximo para las subvenciones convocadas mediante esta Orden es detrescientos mil (300.000 €) euros y se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 03.06.261N.761.
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