Orden UMA/21/2018, de 7 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para financiar las actuaciones de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la creación de instrumentos para facilitar la información urbanística.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social
Rango de LeyOrden

Orden UMA/21/2018, de 7 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para financiar las actuacionesde los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria en lacreación de instrumentos para facilitar la información urbanística.

La Comunidad Autónoma de Cantabria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24.3 delEstatuto de Autonomía, ostenta competencia exclusiva, entre otras, en materia de urbanismo,correspondiéndole el ejercicio de las competencias de dirección, coordinación y control de laactividad urbanística, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 2/2001, de 25de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.

Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 3/2015, de 10de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónomade Cantabria, corresponde a la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambientey Política Social, entre otras funciones, la supervisión, tutela y fomento del planeamiento y dela actividad urbanística en el territorio de la Comunidad Autónoma. En este sentido, las ayudasprevistas en las presentes bases reguladoras se hallan contempladas en el Plan Estratégico deSubvenciones aprobado por la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambientey Política Social, formando parte de las líneas de subvención que se quieren fomentar desdela misma.

Por otra parte, los ciudadanos demandan actualmente de la administración urbanística unaserie de servicios cuya adecuada prestación se simplifica significativamente con el uso de lasnuevas tecnologías. En consecuencia, la finalidad perseguida por las ayudas que son objeto deesta orden es la de proporcionar a los Ayuntamientos los medios materiales necesarios paracontribuir a un mejor nivel en el desarrollo de sus servicios y una más efectiva implementaciónde la administración electrónica y mejora de la transparencia en materia de urbanismo.

En este sentido, la presente orden tiene por objeto establecer, con un objetivo de pervivencia temporal, las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones y asegurar elcumplimiento de los principios de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.

Por ello, en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribucionesconferidas en el artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico delGobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y actuaciones subvencionables.
  1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras de las ayudas, aconceder en régimen de concurrencia competitiva, para financiar la adquisición y/o disponibilidad del servicio de una herramienta informática que permita la visualización en Internetdel planeamiento urbanístico municipal así como la obtención de la ficha urbanística por losciudadanos que la demanden, cuando dichas actuaciones sean llevadas a cabo por parte de losAyuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Para ser objeto de subvención, la herramienta de visualización deberá reunir las siguientes características mínimas:

    Características

    VISUALIZACION DEL PLANEAMIENTO

    CONEXIONES WMS

    ZOOM (ALEJAR/ACERCAR)

    CONSULTA DE INFORMACION DE LAS CAPAS

    LEYENDA CONFIGURABLE

    POSIBILIDAD DE DOTAR DE TRANSPARENCIA DE CAPAS

    MEDIR DISTANCIAS, AREAS, COORDENADAS DE UN PUNTO

    INSERCION DE NOTAS EN VISTA LOCAL

    GENERAR PDF

    Estos requisitos han de entenderse como mínimos, por lo que podrán mejorarse, entendiendo por mejora aquellos cambios que incrementen el rendimiento y la funcionalidad delsistema.

  3. Serán subvencionables las adquisiciones que cumplan las condiciones requeridas en estas bases y en la correspondiente convocatoria.

  4. En ningún caso serán subvencionables los siguientes conceptos:

    - Los gastos protocolarios.

    - Los gastos generales de funcionamiento de las entidades solicitantes.

    - Los intereses deudores de cuentas bancarias.

    - Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

    - Los gastos de procedimientos judiciales.

    - Cualquier otro análogo a los anteriores.

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrán acogerse a estas ayudas los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que procedan a la adquisición de una herramienta informática con las característicastécnicas mínimas descritas en el artículo 1.2 de esta Orden.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario los Ayuntamientos que sehallaren en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 10/2006, de17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Quedarán expresamente excluidas aquellas entidades que antes del dictado de la propuesta de resolución de concesión no se encuentren alcorriente de sus obligaciones con la Administración Tributaria, con la Seguridad Social o con laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  3. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden están obligados a cumplirlas prescripciones contenidas en el artículo 13 de la citada Ley 10/2006, de 17 de julio, deSubvenciones de Cantabria.

  4. Los beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente orden podrán subcontratar conterceros parcial o totalmente la realización de las actividades que constituyen el objeto de lasubvención.

Artículo 3 Cuantía individual de las ayudas.
  1. La cuantía de la subvención será como máximo de dos mil euros (2.000 euros), y ello conindependencia de que el gasto efectivamente realizado por el Ayuntamiento sea de cuantía superior. Si el gasto acreditado por el interesado resulta inferior a 2.000 €, la ayuda se minoraráhasta la cantidad que resulte acreditada conforme a los requisitos establecidos en estas bases.

  2. Únicamente podrá ser...

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