Orden UMA/21/2016, de 23 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para financiar las actuaciones de los Ayuntamientos en el procedimiento de evaluación ambiental de los Planes Generales de Ordenación Urbana.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social
Rango de LeyOrden

Orden UMA/21/2016, de 23 de junio, por la que se establecen lasbases reguladoras de las subvenciones para financiar las actuacionesde los Ayuntamientos en el procedimiento de evaluación ambientalde los Planes Generales de Ordenación Urbana.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 25.7 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre,por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Cantabria, la Comunidad Autónoma tiene lacompetencia para el desarrollo legislativo y ejecución de la protección del medio ambiente y delos ecosistemas, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la mismaestablezca. Al objeto de rellenar los vacíos existentes y ejercitar decididamente las competencias que en materia de medio ambiente le atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria suEstatuto de Autonomía, sobre la base del principio de prevención, el Parlamento autonómicoaprobó la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, Control Ambiental Integrado.

El Capítulo I del Título III de la citada Ley regula la Evaluación Ambiental de Planes y Programas, estableciendo el artículo 26 una serie de especialidades para los Planes Generales deOrdenación Urbana, desarrolladas en el artículo 52 del Decreto de Cantabria 19/2010, de 18de marzo, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 17/2006.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece a su vez un nuevomarco que define la naturaleza jurídica de los procedimientos y pronunciamientos ambientales,recogiendo además en su Disposición Final Undécima las previsiones de aplicación mientras nose produzca la correspondiente adaptación de la legislación autonómica una vez se supere elplazo de un año desde el 12 de diciembre de 2013. Al mismo tiempo, en lo que aquí interesa,la Disposición Transitoria Primera de esa Ley prevé la aplicación de este nuevo marco jurídicoa los procedimientos de evaluación de planes y programas que se inicien a partir del día de laentrada en vigor de la presente ley, lo que implica que, con las peculiaridades derivadas de lalegislación autonómica que no se opongan a la legislación básica, será de aplicación a todos losprocedimientos de evaluación de planes que se inicien a partir del día 12 de diciembre de 2014.

Recientemente, la Ley de Cantabria 6/2015 de Medidas Fiscales y Administrativas ha modificado varios artículos de la citada Ley de Cantabria 17/2006, a la vez que aprueba diversospreceptos con el fin de adaptar la regulación de los procedimientos de evaluación ambientalestratégica ordinaria y simplificada a la normativa autonómica.

A los Ayuntamientos les corresponde la elaboración del Plan General de Ordenación Urbanacomo instrumento de ordenación integral del territorio correspondiente a uno o varios términosmunicipales completos que tiene como objetivo cumplir en su ámbito los fines a que se refiereel artículo 3 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanísticodel Suelo en Cantabria y, más concretamente, contribuir a resolver las necesidades de sueloresidencial, dotacional e industrial del municipio regulando, delimitando y orientando, segúnlos casos, las zonas de crecimiento, la utilización del suelo rústico y los procesos de renovacióny rehabilitación urbana.

Siendo indiscutible la necesidad de que los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma elaboren sus Planes Generales de Ordenación Urbana adaptados a la legislación vigente, se considera fundamental incentivar dicha actividad urbanística por parte del Gobierno de Cantabria.

En este sentido y debido a la complejidad del procedimiento de evaluación ambiental, aconsecuencia de los cambios operados en la legislación ambiental, resulta necesario apoyar a

los Ayuntamientos de Cantabria en la tramitación del mismo, en tanto que constituye un requisito indispensable para la elaboración de los PGOU.

La aplicación de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y, en particular para Cantabria, de la citadaLey 17/2006 -a la par que contribuyen a la preservación de los valores ambientales del territorio y a minimizar los efectos negativos que los desarrollos urbanísticos pudieran tener para lapoblación- han supuesto para los Ayuntamientos una mayor carga en la tramitación administrativa requerida en la elaboración de sus nuevos planeamientos, así como un incremento delnúmero y alcance de los trabajos de análisis y valoración de sus efectos ambientales, lo querepercute en mayores costes de la elaboración del planeamiento municipal, derivados específicamente del procedimiento de evaluación ambiental de tales planes.

La Consejería de Universidades Investigación, Medio Ambiente y Política Social, conscientede dicha situación, de los limitados recursos económicos de los Ayuntamientos de Cantabria yde la necesidad de que los Planes Generales de Ordenación Urbana se elaboren y revisen deacuerdo con la Ley de Cantabria 2/2001, con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Leyde Cantabria 17/2006, la Ley 21/2013 y la Ley de Cantabria 6/2015 de Medidas Fiscales yAdministrativas tiene la intención de contribuir financieramente al esfuerzo económico que losAyuntamientos deben realizar. Motivo por el cual se han ejecutado en años anteriores convocatorias de subvenciones para la consecución de este objetivo.

No obstante, con la presente línea de ayudas se pretende ir más allá, debido a que la citadaLey 2/2001, establece en su Disposición Transitoria Primera una serie de medidas que obligana que, progresivamente, los Ayuntamientos de Cantabria efectúen una revisión y adaptaciónde sus instrumentos de planeamiento, conforme a las medidas y exigencias urbanísticas introducidas por dicha Ley.

Por lo tanto, se mantiene el objetivo fundamental de que los ayuntamientos puedan financiar la adaptación de su planeamiento urbanístico a la Ley 2/2001. Pero, también se es consciente de que la situación socioeconómica en la que nos encontramos ha supuesto un cambiosustancial en las previsiones sobre las que los ayuntamientos más diligentes llevaron a cabo laadaptación de su planeamiento a la Ley 2/2001, de tal forma que las determinaciones contenidas en tales instrumentos han devenido fútiles o de difícil materialización. Además, varios sonlos cambios legislativos acaecidos desde entonces, que obligan a adecuar esos planeamientosal nuevo marco jurídico. Es por eso que se entiende imprescindible abrir también la línea deayudas a los ayuntamientos que pretenden revisar su plan general, con el fin de adaptarlo alas nuevas circunstancias.

Con dicha finalidad, se contempla una línea de ayudas en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por la Consejería de Universidades Investigación, Medio Ambiente y PolíticaSocial, para los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria destinada a subvencionar el coste en que deben incurrir para dar cumplimiento a las exigencias legales derivadasdel sometimiento de los planes urbanísticos al procedimiento de evaluación ambiental.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases para la concesión de las subvenciones y asegurar el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad y concurrenciacompetitiva.

Por ello, en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, laLey de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y en uso de las atribuciones conferidas en el art. 33. f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y actuaciones subvencionables.
  1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras de las ayudas a conceder en régimen de concurrencia competitiva, para la elaboración de aquellos documentos

    y la realización de cuantos trabajos sean necesarios dentro del procedimiento de evaluaciónambiental a que deben someterse los Planes Generales de Ordenación Urbana cuya elaboración o revisión esté siendo llevada a cabo por parte de los Ayuntamientos de la ComunidadAutónoma de Cantabria.

  2. Se consideran como gastos subvencionables los derivados del contrato administrativo deservicios (antiguo contrato de consultaría y asistencia), cuyo objeto sea la realización de todoso alguno de los trabajos o documentos necesarios en el procedimiento de evaluación ambientaldel planeamiento o, en el caso de haberse contratado conjuntamente la redacción o revisióndel planeamiento urbanístico y los trabajos necesarios para su evaluación ambiental, exclusivamente el importe correspondiente a la evaluación ambiental del planeamiento.

  3. La realización de las actividades subvencionadas puede llevarse a cabo en el ejerciciopresupuestario de la convocatoria o haberse realizado en ejercicios anteriores.

  4. Quedan excluidas todas las modificaciones del planeamiento vigente, sea cual sea sufinalidad, que no sean elaboración de nuevo planeamiento para su adaptación a la Ley de Cantabria 2/2001 o su revisión.

  5. En ningún caso serán subvencionables los siguientes conceptos:

    - Los gastos protocolarios.

    - Los gastos generales de funcionamiento de las entidades solicitantes.

    - Los intereses deudores de...

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