Orden UMA/20/2016, de 9 de junio, por la que se convocan las subvenciones destinadas a financiar proyectos de fomento de la bicicleta en centros educativos de enseñanza no universitaria. Programa +BICEPS.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social
Rango de LeyOrden

Orden UMA/20/2016, de 9 de junio, por la que se convocan las subvenciones destinadas a financiar proyectos de fomento de la bicicleta encentros educativos de enseñanza no universitaria. Programa +BICEPS.

La Orden UMA 13/2016, de 5 de mayo, establece las bases reguladoras de las subvencionesdestinadas a financiar proyectos de fomento de la bicicleta en centros educativos de enseñanzano universitaria, Programa +BICEPS, cuya convocatoria corresponde al titular de la Consejeríade Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno yde la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y gastos subvencionables.
  1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de las subvenciones en régimen deconcurrencia competitiva, destinadas a los centros educativos de la Comunidad Autónoma deCantabria, para el desarrollo de proyectos que fomenten el uso cotidiano de la bicicleta encentros educativos, dentro del programa +BICEPS, cuyas bases se han aprobado por OrdenUMA 13/2016, de 5 de mayo.

  2. La concesión de las ayudas se tramitará por el procedimiento ordinario en régimen deconcurrencia competitiva.

  3. La realización de los proyectos subvencionados podrá llevarse a cabo entre el 1 de enerode 2016 y el 31 de diciembre de 2017.

  4. Se consideran gastos subvencionables los siguientes:

    1. Cualquier tipo de gasto de inversión vinculado con el diseño, desarrollo, implantación ogestión de los proyectos propuestos.

    2. Pequeñas infraestructuras vinculadas al uso de la bicicleta en el espacio de los centrossolicitantes siempre y cuando dichos elementos estén relacionados con el proyecto que seplantea.

    3. Recursos humanos necesarios para el diseño, desarrollo, implantación o gestión de losproyectos.

    No se considerarán como gastos subvencionables y quedarán excluidos los gastos corrientes asociados al normal funcionamiento de los centros educativos.

  5. Únicamente podrá ser considerado como subvencionable el importe correspondiente alIVA soportado por la entidad por los gastos incurridos con motivo de la ejecución del proyectoen aquellos casos en que se acredite la no deducibilidad del referido IVA soportado, debiendonecesariamente aportarse en tal supuesto certificado acreditativo firmado por el Director delcentro educativo de que se trate (Anexo IV).

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán acogerse a estas ayudas los centros educativos sin ánimo de lucro sostenidos confondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que impartan alguna de las siguientes enseñanzas:

    1. Educación Primaria.

    2. Educación Secundaria Obligatoria.

    3. Bachillerato.

    4. Formación Profesional.

    5. Enseñanzas de Régimen Especial.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en algunade las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 y 12.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  3. Los beneficiarios de las ayudas convocadas por esta Orden están obligados a cumplir lasobligaciones contenidas en el artículo 13 de la citada Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio,de Subvenciones de Cantabria.

  4. Los beneficiarios de las ayudas convocadas por esta Orden podrán subcontratar con terceros la ejecución total o parcial de las actividades que constituyen el objeto de la subvención.

Artículo 3 Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación.
  1. Cada centro educativo presentará una única solicitud, firmada por el Director del centro,que se formalizará en el modelo oficial que figura como Anexo I de Solicitud a la presente Orden (todos los anexos de esta Orden pueden descargarse de las páginas Web´s: www.cantabria.es / www.pmcc.cantabria.es / www.territoriodecantabria.es) y se dirigirán a la Consejerade Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social del Gobierno de Cantabria.La solicitud deberá acompañarse de la documentación exigida en el artículo 4 de la presenteconvocatoria.

  2. Las solicitudes podrán ser presentadas en el Registro delegado de la Dirección Generalde Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística, auxiliar de la Consejería deUniversidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, situado en la calle Lealtad nº23, 39002 Santander, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Leyde Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  3. La información relativa a la convocatoria estará a disposición de los interesados en elnúmero 942 20 23 00/ 10/ 84, así como en el número 012 si se llama desde Cantabria, o enel 902 13 90 12 para llamadas desde fuera de la Comunidad Autónoma.

  4. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación correspondiente será de 1mes, contado a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria delextracto de esta convocatoria.

Artículo 4 Documentación a aportar por los solicitantes.
  1. La solicitud, según el Anexo I a esta Orden, deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:

    1. Anexo II de Propuesta.

    2. Certificado de la sesión del Consejo Escolar en el que conste la aprobación de la solicitudde participación en esta convocatoria.

    3. Certificado de la sesión del Claustro de profesores en el que conste el compromiso de

      desarrollo del proyecto.

    4. Declaración responsable del representante legal del centro educativo haciendo constarque la entidad no tiene ánimo de lucro.

    5. Presupuesto del proyecto y cuantía solicitada de subvención de conformidad con el Anexo III. En el caso de que el coste del proyecto supere la cuantía solicitada de la ayuda, corresponderá su financiación al centro educativo mediante fondos propios o mediante cofinanciación de otras entidades, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Segundade la presente Orden. En este último caso, en el Anexo III se realizará declaración acerca de

      otras subvenciones solicitadas o por solicitar a cualquier otro organismo, tanto público comoprivado, para la realización total o parcial del proyecto para el que se solicita la subvención,especificando su importe.

    6. Declaración responsable suscrita por el Director del centro, según Anexo IV.

      Los centros solicitantes deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligacionescon la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con el Gobierno de Cantabria y con laSeguridad Social. La presentación de la solicitud implicará la autorización a la Consejería deUniversidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social para que pueda obtener estainformación de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante lo anterior, el solicitante podrá denegar expresamente la citada autorización, en cuyocaso deberá aportar, juntamente con la solicitud, el certificado correspondiente.

      En el Anexo I, el solicitante aportará el número de cuenta corriente en la que desea quese le abone la subvención, en el caso de resultar beneficiario de la ayuda. Este dato deberáser aportado exclusivamente cuando no conste ya en esta Consejería o haya sido modificado.

      Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquella documentación que obre en poderde cualquier órgano o unidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron entregados y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

  2. En el caso de que se observase que la solicitud o documentación presentada resulteincompleta o incumpla alguno de los requisitos establecidos, se notificará al centro educativopara que subsane las deficiencias detectadas o acompañe la documentación requerida en elplazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación, con apercibimiento de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resoluciónque deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del...

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