Orden UMA/19/2018, de 24 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para financiar las actuaciones de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de redacción de planeamiento urbanístico y Planes Especiales de Suelo Rústico.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social
Rango de LeyOrden

Orden UMA/19/2018, de 24 de abril, por la que se establecen lasbases reguladoras de las subvenciones para financiar las actuacionesde los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria enmateria de redacción de planeamiento urbanístico y Planes Especiales de Suelo Rústico.

La Comunidad Autónoma de Cantabria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24.3 delEstatuto de Autonomía, ostenta competencia exclusiva, entre otras, en materia de urbanismo,correspondiéndole el ejercicio de las competencias de dirección, coordinación y control de laactividad urbanística, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 2/2001, de 25de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.

Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 3/2015, de 10de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónomade Cantabria, corresponde a la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambientey Política Social, entre otras funciones, la supervisión, tutela y fomento del planeamiento y dela actividad urbanística en el territorio de la Comunidad Autónoma.

Por otra parte, la disposición transitoria primera de la Ley 2/2001, establece una serie demedidas que obligan a que, progresivamente, los Ayuntamientos de Cantabria efectúen larevisión y adaptación de sus instrumentos de planeamiento, conforme a las medidas y exigencias urbanísticas introducidas por dicha Ley, mientras que la disposición adicional quinta de lamisma establece la necesidad de redactar los Planes Especiales de Suelo Rústico que posibiliten determinadas construcciones en las proximidades de los núcleos urbanos.

Tras la aprobación del Decreto 131/2002, de 24 de octubre, y el Decreto 136/2005, de 18de noviembre, sobre medidas de financiación de actuaciones en materia de redacción de planeamiento urbanístico, se han sucedido diversas órdenes por las que se establecen las basesreguladoras y se convocan subvenciones para financiar las actuaciones de los Ayuntamientosde la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de redacción de planeamiento urbanístico, delimitaciones gráficas de suelo urbano y Planes Especiales de Suelo Rústico.

Habiéndose ejecutado ya varias convocatorias, y siendo indiscutible la pervivencia de lanecesidad de que los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma elaboren sus Planes Generales de Ordenación Urbana adaptados a la legislación vigente, así como los Planes Especialesde Suelo Rústico, se considera fundamental mantener e incentivar la actividad urbanística porparte del Gobierno de Cantabria.

Se mantiene el objetivo fundamental de que los Ayuntamientos puedan financiar la adaptación de su planeamiento urbanístico a la Ley 2/2001. Siendo conscientes de la situaciónsocioeconómica en la que nos encontramos, de los limitados recursos económicos de las administraciones locales y de los cambios legislativos acaecidos, se pretende con esta línea deayudas a los Ayuntamientos la adaptación, a la mayor brevedad posible, de los planeamientosmunicipales de Cantabria a la Ley de 2/2001, así como la redacción de los citados Planes Especiales de Suelo Rústico, contribuyendo financieramente al esfuerzo económico que las corporaciones locales deben realizar.

Por otro lado, se continúa con el sistema de ayudas en las que los beneficiarios pueden optar a la subvención a medida que superen las distintas fases del procedimiento de elaboracióndel instrumento de planeamiento. Se pretende así estimular a los Ayuntamientos en la elaboración de los planes y se evita la congelación de fondos públicos comprometidos en ayudas que,a la vista de la dinámica de elaboración de los planes, no terminan de realizarse.

En este sentido, la presente Orden tiene por objeto establecer, con un objetivo de pervivencia temporal, las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones y asegurar elcumplimiento de los principios de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.

Por ello, en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribucionesconferidas en el artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico delGobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y actuaciones subvencionables.
  1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras de las ayudas, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, para la redacción de Planes Especiales en SueloRústico y de Planes Generales de Ordenación Urbana adaptados a la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, o su revisión, quesean llevadas a cabo por parte de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Quedan excluidas todas las modificaciones del planeamiento vigente, sea cual sea sufinalidad, que no constituyan revisión o elaboración de nuevo planeamiento.

  3. Se considerarán como gastos subvencionables aquellos cuyo objeto sea la realización detodos o alguno de los trabajos o documentos necesarios para la redacción de Planes Especiales en Suelo Rústico y Planes Generales de Ordenación Urbana adaptados a la Ley 2/2001, de25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, o pararevisarlos.

  4. En ningún caso serán subvencionables los siguientes conceptos:

    - Los gastos realizados para financiar el procedimiento de evaluación ambiental a quedeban someterse los Planes Generales de Ordenación Urbana o los Planes Especiales de SueloRústico.

    - Los gastos protocolarios.

    - Los gastos generales de funcionamiento de las entidades solicitantes.

    - Los intereses deudores de cuentas bancarias.

    - Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

    - Los gastos de procedimientos judiciales.

    - Cualquier otro análogo a los anteriores.

  5. La realización de las actividades subvencionadas podrá llevarse a cabo en el ejerciciopresupuestario en el que se publique la correspondiente orden de convocatoria, hasta la fechaen la que expire el plazo de presentación de solicitudes, o haberse realizado en ejercicios anteriores.

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrán acogerse a estas ayudas los Ayuntamientos de Cantabria que procedan a adaptarsus instrumentos de planeamiento a la legislación vigente, o a la revisión de los mismos, yhayan iniciado la tramitación del procedimiento de elaboración del Plan General de OrdenaciónUrbana o de los Planes Especiales en Suelo Rústico, encontrándose en alguna de las fases delprocedimiento o incluso se haya procedido a la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento urbanístico con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la última convocatoria de esta clase de ayudas.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario los Ayuntamientos que sehallaren en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 10/2006, de17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Quedarán expresamente excluidas aquellas entidades que antes del dictado de la propuesta de...

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