Orden UMA/17/2019, de 20 de marzo, por la que se aprueban las Bases reguladoras de Ayudas del Programa I+C=+C - Fomento de la Economía Circular en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social
Rango de LeyOrden

Orden UMA/17/2019, de 20 de marzo, por la que se aprueban lasBases reguladoras de Ayudas del Programa I+C=+C - Fomento de laEconomía Circular en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

ÍNDICE

Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Requisitos de las personas beneficiarias
Artículo 3 Forma y plazo de presentación de las solicitudes
Artículo 4 Procedimiento de concesión
Artículo 5 Criterios de otorgamiento y determinación de la cuantía
Artículo 6 Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la ayuda y plazo de notificación de la resolución
Artículo 7 Justificación de la ayuda
Artículo 8 Comprobación de las ayudas
Artículo 9 Pago de las ayudas
Artículo 10 Subcontratación
Artículo 11 Límites a la concesión
Artículo 12 Compatibilidad con otras ayudas
Artículo 13 Obligaciones de los beneficiarios
Artículo 14 Revocación y reintegro
Artículo 15 Obligación de colaboración
Artículo 16 Régimen sancionador
Artículo 17 Publicidad
Artículo 18 Confidencialidad y protección de datos
Disposición Adicional Única Régimen Supletorio.
Disposición Final Única Entrada en vigor.

La Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S. A., en adelante SODERCAN, S. A.,tiene como objetivo el desarrollo económico y social de la región, y compatibiliza sus objetivos de rentabilidad e interés público regional con la promoción empresarial y el fomento delas inversiones en Cantabria, siendo por tanto su objetivo esencial entre otros el potenciar lascapacidades del sistema cántabro de I+D+i.

En el marco del Plan de Residuos de la Comunidad Autónoma de Cantabria 2017-2023,SODERCAN, organismo dependiente de la Consejería de Universidades e Investigación, MedioAmbiente y Política Social, considera prioritario fomentar la investigación en materia energética con el fin de impulsar un uso eficiente de los recursos y la transición hacia un nuevomodelo productivo.

SODERCAN, S. A., a través de las presentes Bases Reguladoras pone en marcha un programa de ayudas, que tiene como objetivo el fomento de la economía circular en Cantabriaalineada con los objetivos y retos de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020 para la utilización eficiente de los recursos y las materias primas.

Asimismo, el 24 de septiembre de 2010 se suscribió un convenio entre la AdministraciónGeneral de Estado y el Gobierno de Cantabria para el desarrollo de la Estrategia Estatal de Innovación en la Comunidad Autónoma de Cantabria (CIEM) entre cuyos objetivos se encuentrael desarrollo de programas, instrumentos, acuerdos, protocolos, metodologías y herramientasespecíficas para los diferentes agentes regionales de generación de conocimiento que favorezca su transferencia hacia la sociedad.

El Consejo de Administración de la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S. A., (en adelante SODERCAN, S.A), en su reunión de fecha 19 de febrero del 2019, aprobólas Bases Reguladoras de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva del ProgramaI+C=+C ‒ Fomento de la Economía Circular en la Comunidad Autónoma de Cantabria en elaño 2019 y siguientes.

Por ello, en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, laLey de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y la Ley de Cantabria5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y delSector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y asegurando el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva,

DISPONGO

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 18
Artículo 1 Objeto.

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto la regulación del marco general necesario para la financiación, dentro de los límites de los créditos presupuestarios aprobados alefecto, del fomento de la Economía Circular a través de proyectos de Investigación Industrialcuyo objeto sea reducir la generación de residuos y mejorar la eficiencia en el uso de los recursos materiales en la región.

Los proyectos para cuya ejecución se solicite la ayuda, han de evidenciar un claro interésde la entidad solicitante en su desarrollo y han de ser de tales características que puedan serconsiderados en su globalidad como proyecto de investigación industrial.

Los proyectos podrán abarcar desde fases iniciales de viabilidad científico-técnica hastafases más avanzadas de investigación.

A tales efectos, se entiende por:

- Economía Circular: modelo cuyo objetivo es mantener en la economía durante el mayortiempo posible la utilidad y el valor máximo de los productos, materiales y recursos, reduciendo al mínimo la generación de residuos.

- Investigación Industrial según lo establecido en el Reglamento 651/2014, de aplicación alas presentes bases: la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirirnuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos,procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende lacreación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemasexistentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, enparticular, para la validación de tecnología genérica.

Los proyectos deberán enmarcarse en alguna de las siguientes líneas de actuación (Plan deResiduos de Cantabria 2017-2023):

- Residuos del sector primario

- Residuos Industriales

- Residuos domésticos y comerciales

- Residuos de Construcción y Demolición (RCD)

- Vehículos Fuera de Uso (VFU)

- Aceites industriales usados

- Neumáticos Fuera de Uso (NFU)

- Pilas y baterías usadas

- Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE)

- PCB (policlorobifenilos) y PCT (Policloroterfenilos)

- Lodos de depuradora

- Residuos sanitarios

- Residuos de Industrias Extractivas (RIE)

No se considerarán subvencionables aquellas acciones cuyo objetivo esté orientado al cumplimiento de requisitos legales, la mera renovación de equipos o certificados ni el equipamientode segunda mano.

Asimismo, en ningún caso se considerarán subvencionables los impuestos, cargas y gravámenes.

Las presentes bases reguladoras serán de aplicación a las diferentes convocatorias que conperiodicidad anual se convoquen por SODERCAN, S. A. A tal efecto, las oportunas convocatorias determinarán las concretas líneas de actuación y medidas cuya ejecución deberán desarrollar las inversiones y proyectos a los que se dirigen las ayudas.

Las ayudas contempladas en estas bases reguladoras se circunscriben al Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categoríasde ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 delTratado, más concretamente en su artículo 25.

Artículo 2 Requisitos de las personas beneficiarias.

Podrán tener la condición de beneficiarios de las ayudas previstas en las presentes basescualquier empresa: entidades que, independientemente de su forma jurídica y a título individual, ejerzan una actividad económica, válidamente constituida en el momento de presentación de la solicitud y que no incurran en ninguna de las causas previstas en el artículo 12.2 dela Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Las entidades solicitantes deben contar con el domicilio social y/o centro de trabajo en laComunidad Autónoma de Cantabria y realizar en la región las actividades susceptibles de obtener ayuda por medio de la correspondiente convocatoria.

Con el objetivo de asegurar que los resultados de los proyectos subvencionados reviertanen Cantabria, las empresas beneficiarias deberán desarrollar su proyecto y realizar el gastosubvencionado en su centro de trabajo o establecimiento localizado en Cantabria. Asimismo,la empresa beneficiaria queda obligada a mantener su actividad en Cantabria por un periodomínimo de 3 años desde la finalización del proyecto.

Quedan expresamente excluidas de las presentes bases las empresas/entes públicos delGobierno de Cantabria.

No podrán resultar beneficiarios de las ayudas previstas en las presentes bases:

- Los solicitantes que puedan ser considerados empresas en crisis con arreglo a la definición establecida en el apartado18 del artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014.

- Los solicitantes que no puedan percibir ayudas según lo establecido en el Reglamento651/2014 de la Comisión de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías deayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

- Los solicitantes que no tengan realizada la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva de la empresa de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, nilas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previade la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

- Los solicitantes que se encuentren cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni estén sancionados con esta prohibición en virtud

de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, o con lapérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se hallen incursosen prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.

- Las empresas solicitantes de 50 o más trabajadores/as que incumplan la...

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