Orden UMA/14/2019, de 19 de marzo, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a municipios con más de 10.000 habitantes y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el fin de impulsar Oficinas de Atención e Información a las Mujeres, en el año 2019.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social
Rango de LeyOrden

Orden UMA/14/2019, de 19 de marzo, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a municipios con más de 10.000 habitantes y mancomunidades de la Comunidad Autónoma deCantabria, con el fin de impulsar Oficinas de Atención e Informacióna las Mujeres, en el año 2019.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, corresponde al Gobierno deCantabria promover las condiciones para que la igualdad entre las mujeres y los hombres quehabitan en la región sea real y efectiva, eliminando los obstáculos que impidan la participaciónde la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social.

La Comunidad Autónoma de Cantabria según el artículo 24.22 del Estatuto de Autonomía paraCantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, tiene competencia exclusiva enmateria de promoción de la igualdad de la mujer, habiendo sido transferida dicha competencia mediante Real Decreto 235/1985, de 6 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de protección a la mujer.

Asimismo, en desarrollo de tales competencias, con fecha 1 de abril de 2004 se aprobóla Ley de Cantabria 1/2004, de 1 de abril, Integral para la Prevención de la Violencia contralas Mujeres y la Protección a sus Víctimas, cuyo artículo 13 establece que el Gobierno deCantabria, en colaboración con otras Administraciones, garantizará asesoramiento jurídico yatención integral y gratuita a las víctimas de violencia de género o personas que legalmentelas representen y a sus hijos e hijas o personas sujetas a su tutela o acogimiento, a travésde un centro de información y atención integral, dicha ley ha sido desarrollada por el Decreto64/2006, de 8 de junio, cuyo artículo 42 indica que la Consejería competente en promociónde la Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres promoverá, en colaboración con lasAdministraciones Locales, Oficinas de Atención e Información a las Mujeres en aquellos municipios de más de 10.000 habitantes que no dispongan de ellas.

En el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad, el Gobierno de España junto con lasComunidades Autónomas y la Federación Española de Municipios y Provincias, han acordadosumarse al Informe de la Subcomisión para un Pacto de Estado en materia de Violencia deGénero, aprobado por el Congreso de los Diputados en su sesión plenaria de 28 de septiembrede 2017 y al Informe de la Ponencia de Estudio para la elaboración de estrategias contra laviolencia de género, aprobado por el Pleno del Senado en su sesión de 13 de septiembre de2017, que integran el Pacto. Dentro del mismo, se establecen, entre otros, los siguientes ejesde actuación: "Eje 1. La ruptura del silencio: sensibilización y prevención; Eje 3. Perfeccionamiento de la asistencia, ayuda y protección a las víctimas", los cuales asimismo se contemplancomo objeto en la presente orden de convocatoria.

La Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria exige que lassubvenciones y ayudas con cargo a créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa y que afecten a un colectivo de beneficiarios potenciales, generales o indeterminados,deberán concederse de acuerdo con criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.

En su virtud, se aprobó la Orden UMA/16/2018, de 10 de abril, por la que se establecenlas bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios con más de 10.000 habitantes y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el fin de impulsarOficinas de Atención e Información a las Mujeres.

Por todo ello y en uso de las facultades conferidas en los artículos 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y 35. f) de la Ley de Cantabria5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y delSector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme al procedimiento previsto en el artículo 50.1.d) de la misma.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad de la convocatoria.
  1. La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria para la concesión subvenciones a municipios con más de 10.000 habitantes y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el fin de impulsar Oficinas de Atención e Información a las Mujeres,desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2019.

  2. La convocatoria se lleva a cabo al amparo de las bases aprobadas en la OrdenUMA/16/2018, de 10 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesiónde subvenciones a municipios con más de 10.000 habitantes y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el fin de impulsar Oficinas de Atención e Información a lasMujeres, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria nº 78 de 20 de abril de 2018.

Artículo 2 Régimen de concurrencia competitiva.

La concesión de las subvenciones se encuentra sometido a un régimen de concurrenciacompetitiva, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 22 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, sometiéndose su valoracióna los baremos que establece esta orden y teniendo como límite la disponibilidad presupuestariaexistente.

Artículo 3 Financiación.
  1. Las subvenciones a conceder durante el año 2019 tendrán una cuantía máxima deCINCUENTA MIL euros (50.000,00 €) y se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 03.07.232B.461 "Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres" del presupuesto de laComunidad Autónoma de Cantabria para el año 2019.

  2. Esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas procedentes de cualesquiera Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales dentro de los límites contemplados en el artículo 34 delReal Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4 Proyectos subvencionables.
  1. Se subvencionarán exclusivamente los proyectos que tengan por objeto la promoción dela apertura o puesta en marcha y/o funcionamiento y mantenimiento de Oficinas de Atencióne Información a las Mujeres, de acuerdo con los gastos subvencionables, exclusiones y limitaciones previstos en el artículo 2 de la Orden UMA/16/2018, de 10 de abril.

  2. El número de proyectos a subvencionar se limita a uno por entidad.

Artículo 5 Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.
  1. Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de estas subvenciones:

    1. Municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria con más de 10.000 habitantes.

    2. Mancomunidades legalmente constituidas, integradas exclusivamente por municipiospertenecientes a la Comunidad Autónoma de Cantabria que tengan competencias en algunade las obras y servicios señaladas a continuación: servicios sociales, ámbito y acción social,

    evaluación y atención a personas en riesgo de exclusión social, promoción de la igualdad deoportunidades y prevención de la violencia contra la mujer.

  2. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias quienes incurrieran en alguna delas circunstancias establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 6 Solicitudes: requisitos, forma, lugar y plazo de presentación.
  1. Las solicitudes, dirigidas a la Señora Consejera de Universidades e Investigación, MedioAmbiente y Política Social, debidamente cumplimentadas y firmadas por la persona que ostente la representación legal de la entidad, se realizarán en el modelo oficial que se incluyecomo Anexo I a esta Orden de convocatoria.

    El modelo de solicitud y el resto de modelos complementarios se encontrarán disponiblesen el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado Atención a la Ciudadanía012, Ayudas y Subvenciones (http://www.cantabria.es).

    La información relativa a la convocatoria estará a disposición de los interesados en el número 012.

  2. Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, podrán presentarseen el Registro Delegado de la Dirección General de Igualdad y Mujer (sito en la calle Castelar5, 1º izquierda, Santander 39004), así como en cualquiera de los lugares establecidos en elartículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico delGobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónomade Cantabria.

  3. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación correspondiente será deveinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de lapresente Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

  4. Conforme lo...

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