Orden UMA/13/2016, de 5 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras destinadas a financiar proyectos de fomento de la bicicleta en centros educativos de enseñanza no universitaria. Programa +BICEPS.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social
Rango de LeyOrden

Orden UMA/13/2016, de 5 de mayo, por la que se establecen las basesreguladoras destinadas a financiar proyectos de fomento de la bicicleta encentros educativos de enseñanza no universitaria. Programa +BICEPS.

La Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social del Gobierno de Cantabria, en el ámbito de sus competencias, actúa para la conservación y puesta envalor de los recursos ambientales de nuestra Comunidad y la concienciación de los ciudadanosde la necesidad de los mismos. La competencia ambiental de nuestra Comunidad Autónomaviene determinada por lo dispuesto en los artículos 149.1.23º y 148.1.9º de la Constitución Española, y en el artículo 25.7 del Estatuto de Autonomía para Cantabria (Ley Orgánica 8/1981,de 30 de diciembre). De ambos textos se deriva la facultad del Gobierno de Cantabria para desarrollar la legislación básica medioambiental del Estado, procediendo de tal modo a estableceruna protección adicional del entorno cántabro, adecuada a las peculiaridades ambientales denuestra comunidad.

En el marco de la Estrategia de Acción contra el Cambio Climático, se fijó la movilidad sostenible como uno de los ejes que ha de concurrir a la reducción de emisiones contaminantes ala atmósfera. En consonancia la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambientey Política Social del Gobierno de Cantabria, a través de la Dirección General de Ordenacióndel Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística, ha elaborado el Plan de Movilidad Ciclista deCantabria (PMCC), cuyo objetivo fundamental es fomentar el uso cotidiano de la bicicleta. ElPlan fue aprobado mediante la Orden MED/3/2013, de 23 de enero.

Siendo conscientes de la trascendencia de la propuesta, que supone un cambio considerable en nuestro modelo de movilidad, y por tanto, en nuestros hábitos, el PMCC afronta elreto proponiendo diversas estrategias que conduzcan a este objetivo. Una de ellas recoge laimportancia, el interés y la necesidad de formar y sensibilizar a la comunidad educativa. Paraello desde la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social delGobierno de Cantabria, se desarrolla el programa denominado +BICEPS, cuyo objetivo esencial es el fomento de la bicicleta en los centros educativos.

Se ha de considerar que los patrones actuales de movilidad en general y el de acceso a losCentros Educativos en concreto se han ido transformando con el tiempo aumentando el número de desplazamientos en vehículos motorizados, de tal manera que hoy en día es frecuentever atascos en los accesos a los centros.

El programa +BICEPS pretende actuar sobre aspectos culturales y de accesibilidad vinculados a los patrones y hábitos de movilidad, para llevar a cabo su transformación. El modeloactual no solo tiene consecuencias directas reflejadas en costes económicos, sino que existenotros costes no evaluados como los derivados del consumo de recursos, el aumento de emisiones, la perdida de espacio público de uso ciudadano de calidad o las consecuencias sobre lasalud de las personas.

Los objetivos generales del programa +BICEPS por lo tanto, se enmarcan dentro de lossiguientes principios:

  1. Concienciar y formar a la comunidad educativa (alumnos, profesores, personal y padres)en relación al concepto de movilidad sostenible, con especial incidencia en las opciones de labicicleta.

  2. Desarrollar propuestas encaminadas a lograr un acceso sostenible a los centros escolares, en los cuales la bicicleta tenga mayor protagonismo.

  3. Formar y familiarizar a la comunidad educativa, sobre el uso de la bicicleta en el contextocotidiano como medio de transporte habitual.

  4. Conocer y analizar las características y condiciones de movilidad existentes para accederal centro educativo

  5. Fomentar la independencia del alumnado en su movilidad cotidiana mediante el uso habitual de la bicicleta especialmente, para acudir a los centros escolares.

  6. Formar a los usuarios de la bicicleta sobre sus características y mantenimiento.

En base a estas consideraciones se desarrolla la presente Orden que tiene por objeto establecer las bases para la concesión de ayudas a los centros de educación para fomentar eluso de la bicicleta, y asegurar el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad yconcurrencia competitiva.

Por ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones deCantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y gastos subvencionables.
  1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras de las subvencionesen régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los centros educativos de la ComunidadAutónoma de Cantabria, para el desarrollo de proyectos que fomenten el uso cotidiano de labicicleta en centros educativos, dentro del programa +BICEPS.

  2. La concesión de las ayudas se tramitará por el procedimiento ordinario en régimen deconcurrencia competitiva.

  3. La realización de los proyectos subvencionados podrá llevarse a lo largo de los dos añosnaturales correspondientes al curso escolar que se inicia en el año de la convocatoria.

  4. Se consideran gastos subvencionables los siguientes:

    1. Cualquier tipo de gasto de inversión vinculado con el diseño, desarrollo, implantación ogestión de los proyectos propuestos.

    2. Pequeñas infraestructuras vinculadas al uso de la bicicleta en el espacio de los centros solicitantes siempre y cuando dichos elementos estén relacionados con el proyecto que se plantea.

    3. Recursos humanos necesarios para el diseño, desarrollo, implantación o gestión de losproyectos.

    No se considerarán como gastos subvencionables y quedarán excluidos los gastos corrientes asociados al normal funcionamiento de los centros educativos.

  5. Únicamente podrá ser considerado como subvencionable el importe correspondiente alIVA soportado por la entidad por los gastos incurridos con motivo de la ejecución del proyectoen aquellos casos en que se acredite la no deducibilidad del referido IVA soportado, debiendonecesariamente aportarse en tal supuesto certificado acreditativo firmado por el Director delcentro educativo de que se trate (Anexo IV).

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán acogerse a estas ayudas los centros educativos sin ánimo de lucro sostenidos confondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que impartan alguna de las siguientes enseñanzas:

    1. Educación Primaria.

    2. Educación Secundaria Obligatoria.

    3. Bachillerato.

    4. Formación Profesional.

    5. Enseñanzas de Régimen Especial.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en algunade las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 y 12.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  3. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden están obligados a cumplirlas obligaciones contenidas en el artículo 13 de la citada Ley de Cantabria 10/2006, de 17 dejulio, de Subvenciones de Cantabria.

  4. Los beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden podrán subcontratar conterceros la ejecución total o parcial de las actividades que constituyen el objeto de la subvención.

Artículo 3 Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación.
  1. Cada centro educativo presentará una única solicitud, firmada por el Director del centro,que se formalizará en el modelo oficial que figura como Anexo I de Solicitud a la presenteOrden (todos los anexos de esta Orden pueden descargarse de las páginas Web´s: www.cantabria.es / www.pmcc.cantabria.es www.territoriodecantabria.es) y se dirigirán a la Consejerade Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social del Gobierno de Cantabria.La solicitud deberá acompañarse de la documentación exigida en el artículo 4 de la presenteOrden.

  2. Las solicitudes podrán ser presentadas en el Registro delegado de la Dirección Generalde Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística, auxiliar de la Consejería deUniversidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, situado en la calle Lealtad nº23, 39002 Santander, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Leyde Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  3. La información relativa a la convocatoria estará a disposición de los interesados en elnúmero 942 20 23 00/ 10/ 84, así como en el número 012 si se llama desde Cantabria, o enel 902 13 90 12 para llamadas desde fuera de la Comunidad Autónoma.

  4. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación correspondiente será el queestablezca el extracto de la convocatoria que se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria.

Artículo 4 Documentación a aportar por los solicitantes.
  1. La solicitud, según el Anexo I, deberá presentarse...

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