Orden UMA/12/2018, de 23 de marzo, por la que se aprueban las Bases reguladoras para la Concesión de Subvenciones para la Promoción de la Vida Autónoma.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social
Rango de LeyOrden

Orden UMA/12/2018, de 23 de marzo, por la que se aprueban lasBases reguladoras para la Concesión de Subvenciones para la Promoción de la Vida Autónoma.

El Estatuto de Autonomía de Cantabria atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria, envirtud del artículo 148.1.20 de la Constitución Española, competencias exclusivas en materiade asistencia y bienestar social.

La Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, establecelos principios básicos del sistema de servicios sociales instaurando un sistema de derechos deciudadanía, fundamentado en los principios de igualdad y universalidad. En cumplimiento desu primer principio operativo, el Sistema Público de Servicios Sociales ha de enfocarse a lapromoción de la autonomía, dirigida a que las personas tengan las condiciones suficientes paradesarrollar sus proyectos vitales, prestando los apoyos necesarios para aumentar su autonomía y facilitar la toma de decisiones sobre su propia existencia, la autosuficiencia económica yla participación activa en la vida comunitaria, objetivo este que comparte con la Ley 39/2006,de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, cuya disposición adicional tercera prevé la concesión de subvencionespara facilitar la autonomía personal. Atendiendo a estos objetivos, la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social procede a la regulación de las basespara la concesión de subvenciones para promoción de la vida autónoma destinadas a personasmayores de 65 años y a personas con discapacidad menores de 65 años.

La Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de Creación del Instituto Cántabro deServicios Sociales, ha atribuido a este organismo autónomo, entre otras funciones, la de garantizar a la ciudadanía de la Comunidad Autónoma el derecho a la protección social que setraduce singularmente en la protección ante situaciones de desventaja derivadas de carenciasbásicas o esenciales de carácter social. Para el cumplimento de sus fines, el Instituto tiene atribuida la gestión de prestaciones económicas y de ayudas públicas a personas e institucionespúblicas o privadas, contempladas en la legislación de servicios sociales.

Transcurrido un periodo de tiempo suficiente desde la publicación de las bases reguladoras de esta convocatoria de subvenciones (Orden UMA/5/2016, de 2 de marzo, y OrdenUMA/4/2017, de 15 de febrero, que la modifica), se plantea la exigencia de su adecuación alas necesidades actuales demandadas por la población a la que van dirigidas, con la finalidadde solventar sus carencias, mejorar y simplificar, en la medida de lo posible, su tramitación;así como eliminar todas las trabas y/o dificultades observadas en los últimos años de gestión.Con tal motivo, resulta necesario publicar unas nuevas bases reguladoras para la concesión desubvenciones para la promoción de la vida autónoma, a fin de dar cumplimiento a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, asícomo al de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgantey eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

En su virtud y, en uso de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y por el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad de las subvenciones.

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción de la vida autónoma.

Las subvenciones irán destinadas a personas físicas residentes en Cantabria, que debido asu edad o a sus limitaciones en la actividad derivadas de la discapacidad tengan dificultadespara desenvolverse en su medio habitual, facilitándoles la adaptación de la vivienda, así comoel acceso a bienes, prestaciones y servicios que mejoren su calidad de vida y su integraciónen el entorno social.

Artículo 2 Gastos subvencionables.
  1. Podrán subvencionarse los servicios recibidos, la realización de actividades, la adquisición de bienes materiales, servicios o tratamientos que requieran las personas beneficiarias,con los límites y requisitos que se determinen en la convocatoria, de entre los siguientes:

    1. Servicios de atención domiciliaria (SAD) en aquellos ayuntamientos en los que no haySAD concertado con el Gobierno de Cantabria o que, aun habiéndolo, no es posible acceder asus prestaciones, o a las de otros SAD proporcionados por otras entidades públicas o privadasa que se tuviere derecho, por razón de dispersión de la población.

    2. Adquisición de electrodomésticos básicos que se determinen en cada convocatoria, siempre que se acredite que sirven a la finalidad de complementar un servicio social público deayuda a domicilio, de centro de día o de comida a domicilio.

    3. Adquisición de productos de apoyo, entendiéndose por tales los instrumentos que facilitan la movilidad, desenvolvimiento, comunicación o adaptación al medio de la persona afectada, tanto dentro como fuera del hogar, siempre que los mismos estén incluidos en el catálogodel Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT) y siempre que no hayapercibido, por otra Administración pública o Entidad pública o privada, para el mismo objeto,subvención en los últimos cinco años, salvo que la situación de la enfermedad haya variadodando lugar a una nueva necesidad, que tendrá que ser debidamente acreditada, con los límites establecidos en la convocatoria.

    4. Adquisición o adaptación de vehículo a motor a aquellas personas solicitantes tenganmovilidad reducida acreditada por el Equipo de Valoración y Orientación (EVO). En las convocatorias se podrán establecer excepciones para supuestos en que la persona solicitante, sea elconductor de vehículo sin movilidad reducida reconocida por el EVO, pero requieran la adaptación de su vehículo por condiciones restrictivas impuestas en su permiso de conducir por unaJefatura Provincial de Tráfico.

    5. Adquisición de prótesis dentales, oculares o auditivas.

    6. Servicio de transporte adaptado desde el domicilio habitual a centros de atención diurna:centros de día, centros de rehabilitación psicosocial y/o centros ocupacionales salvo que estasubvención ya esté contemplada en concierto o convenio financiado por el Instituto Cántabrode Servicios Sociales, o sea una prestación a la que se tenga derecho por el sistema de dependencia.

    7. Traslado a Centros de atención diurna, con el objeto de posibilitar la recepción de los servicios o atención en los centros de día, centros de rehabilitación psicosocial y/o centros ocupacionales desde su domicilio habitual, salvo que esta subvención esté contemplada en conciertoo convenio financiado por el Instituto Cántabro de Servicios Sociales, o sea una prestación a laque se tenga derecho por el sistema de dependencia.

    8. Tratamientos de rehabilitación médico-funcional para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, cuando conste informe del Equipo de Valoración y Orientacióndel Instituto Cántabro de Servicios Sociales que acredite la adecuación de dicho tratamiento,con los límites establecidos en la convocatoria.

    9. Obtención del permiso de conducir para personas con un grado de discapacidad igual osuperior al 33%, cuando conste, según baremo...

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