Orden UMA/11/2016, de 29 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro en materia de Servicios Sociales.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social
Rango de LeyOrden

Orden UMA/11/2016, de 29 de abril, por la que se aprueban las basesreguladoras para la concesión de subvenciones a entidades privadassin ánimo de lucro en materia de Servicios Sociales.

La Constitución Española proclama que corresponde a los poderes públicos promover lascondiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, yfacilitar la participación de todos los ciudadanos y ciudadanas en la vida política, económica,cultural y social.

El artículo 24.22 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprobó el Estatuto de Autonomía para Cantabria, atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria competencia exclusiva en materia de: «Asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario, incluidala política juvenil, para las personas mayores y de promoción de la igualdad de la mujer».

Por su parte, la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales,recoge en su artículo 10, como principios básicos reguladores del Sistema Público de Servicios Sociales los de responsabilidad pública, universalidad, igualdad, equidad y accesibilidad;promoción de la autonomía; atención integral y longitudinal; prevención, participación, integración y normalización; planificación y coordinación; calidad y resolución de problemas. Porotra parte el Sistema contempla como finalidad potenciar la participación y el desarrollo de laspersonas y de los grupos dentro de la sociedad así como fomentar el desarrollo comunitario.Para cumplir este objetivo, entre otras actuaciones, el artículo 47.5 de la Ley dispone que lasAdministraciones Públicas podrán subvencionar, en materia de servicios sociales, a instituciones que desarrollen su actividad en el territorio de Cantabria y que figuren inscritas en elregistro correspondiente de la Comunidad Autónoma.

Por estas razones, la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social regula mediante esta Orden las bases para la concesión de subvenciones destinadasal mantenimiento de entidades sin ánimo de lucro, y el desarrollo de programas que tengancomo objetivo atender las necesidades que puedan plantearse en los ámbitos de la autonomíapersonal y de la exclusión y participación social. La tramitación y concesión de las subvenciones se llevará a cabo, de conformidad con la Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, deCreación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, por dicho organismo autónomo, el cualtiene encomendada la gestión de prestaciones económicas y de ayudas públicas a personas einstituciones públicas o privadas, contempladas en la legislación de servicios sociales.

En su virtud y, en uso de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y por el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad de las subvenciones.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión desubvenciones destinadas a financiar los proyectos en materia de servicios sociales de entidades privadas sin ánimo de lucro a que se refieren los apartados siguientes.

  2. Podrá subvencionarse el mantenimiento de las entidades, atendiendo a los siguientesconceptos subvencionables:

    - Alquiler de local.

    - Gastos de mantenimiento y conservación del local.

    - Mantenimiento y reparación de equipos informáticos.

    - Material de oficina no inventariable.

    - Suministro de energía eléctrica, agua, gas y combustible de calefacción.

    - Gastos de comunicaciones telefónicas, postales y de mensajería.

    - Tributos y seguros del local.

    - Trabajos de limpieza, seguridad y asesoría realizados por otras empresas.

    - Gastos derivados del personal de dirección, gestión, administración y servicios generalesde la entidad.

    - Actividades de información y orientación dirigidas a sus asociados y personas objeto de atención.

  3. Podrá subvencionarse asimismo la ejecución de programas sociales de las entidades. Seentenderán por programas sociales las actuaciones específicamente planificadas para la consecución de un objetivo determinado, consistente en la promoción, prevención, intervención,incorporación o reinserción social dirigidas a hacer efectivo el derecho a la protección socialde las personas, establecido en la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos yServicios Sociales. En este concepto se subvencionarán los gastos de personal y de material noinventariable específico para el desarrollo del programa subvencionado. Cuando los programasimpliquen prestación de servicios, se requerirán las autorizaciones especiales que se regulenen la normativa específica que resulte de aplicación.

  4. En las convocatorias se podrán establecer límites máximos y mínimos para el importe delas subvenciones a conceder a cada proyecto de mantenimiento o programa, así como el importe máximo que podrá recibir cada entidad con cargo a la convocatoria, También podrá limitarse el número de proyectos o programas que se podrán subvencionar a una misma entidad.

Artículo 2 Exclusiones y limitaciones.
  1. No podrán concederse las subvenciones reguladas en esta orden para la realización delos siguientes gastos, actividades o programas:

    1. Las actividades, programas o servicios cuya competencia y sostenimiento correspondaa otros departamentos de las Administraciones General del Estado, Autonómica o Local, o delos organismos pertenecientes a los sectores públicos de las citadas administraciones públicas.

    2. Los gastos de mantenimiento de entidades que tengan suscrito un concierto o un convenio de colaboración con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabriao sus organismos autónomos.

    3. La financiación de plazas en centros de servicios sociales de atención diurna, nocturnao residencial.

    4. La amortización de préstamos, el pago de intereses u otros gastos financieros originadospor la puesta en marcha de los programas y/o proyectos sociales.

    5. El mantenimiento de las entidades privadas sin ánimo de lucro cuya actividad principalsea la atención residencial.

    6. Los programas que impliquen la administración de tratamientos sanitarios o terapéuticos,sin perjuicio de que la entidad promotora esté inscrita en el Registro de Entidades, Centros yServicios Sociales.

    7. Los programas destinados a la formación de los trabajadores de la entidad.

    8. Las actividades culturales, deportivas y/o de tiempo libre.

    9. Los programas de vacaciones.

    10. El diseño y/o mantenimiento de páginas WEB.

    11. El diseño, edición y difusión de publicaciones, salvo folletos informativos e informaciónde las actividades a realizar.

    12. Los programas que ya estén incluidos en convenios, conciertos o encomiendas de gestión con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria u otras AdministracionesPúblicas o los organismos pertenecientes a los sectores públicos de los mismos, y cualquierprograma que se lleve a cabo en centros cuando se desarrolle en el horario de atención quefigure en el concierto o en el convenio.

  2. Las entidades estarán obligadas a financiar el mantenimiento o los programas para losque se solicite la subvención, en la proporción del coste del proyecto o programa que se establezca en la convocatoria.

  3. Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursospara la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, con las salvedadesestablecidas en las letras b) y c) del artículo 3.

Artículo 3 Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.

Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones a que se refiere esta Orden las entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Cantabria, quecumplan los siguientes requisitos:

  1. Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales regulado mediante Decreto 40/2008, de 17 de abril por el que se regulan la Autorización, la Acreditación,el Registro y la Inspección de...

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