Orden UMA/10/2016, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para financiar las actuaciones de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de redacción de planeamiento urbanístico.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social
Rango de LeyOrden

Orden UMA/10/2016, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para financiar las actuaciones de los Ayuntamientosde la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de redacción deplaneamiento urbanístico.

La Comunidad Autónoma de Cantabria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24.3 delEstatuto de Autonomía, ostenta competencia exclusiva, entre otras, en materia de urbanismo,correspondiéndole el ejercicio de las competencias de dirección, coordinación y control de laactividad urbanística, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Cantabria2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo.

Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 3/2015, de 10de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónomade Cantabria, corresponde a la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambientey Política Social, entre otras funciones, la supervisión, tutela y fomento del planeamiento y dela actividad urbanística en el territorio de la Comunidad Autónoma.

Por otra parte, la Disposición Transitoria Primera de la Ley 2/2001, establece una serie demedidas que obligan a que, progresivamente, los Ayuntamientos de Cantabria efectúen unarevisión y adaptación de sus instrumentos de planeamiento, conforme a las medidas y exigencias urbanísticas introducidas por dicha Ley.

Tras la aprobación del Decreto 131/2002, de 24 de octubre, y el Decreto 136/2005, de18 de noviembre, sobre medidas de financiación de actuaciones en materia de redacción deplaneamiento urbanístico, se sucedieron diversas órdenes por las que se establecían las basesreguladoras y se convocaron subvenciones para financiar las actuaciones de los Ayuntamientosde la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de redacción de planeamiento urbanísticoy delimitaciones gráficas de suelo urbano, como fueron las órdenes MED/17/2012, de 26 denoviembre, MED/13/2013, de 23 de septiembre, MED/7/2014, de 26 de marzo, MED/14/2014,de 6 de octubre y MED/4/2015, de 10 de abril.

Habiéndose ejecutado ya 5 convocatorias en los años 2012, 2013, 2104 y 2015, y siendoindiscutible la pervivencia de la necesidad de que los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma elaboren sus Planes Generales de Ordenación Urbana adaptados a la legislación vigente,se considera fundamental mantener e incentivar la actividad urbanística por parte del Gobiernode Cantabria.

Se mantiene el objetivo fundamental de que los ayuntamientos puedan financiar la adaptación de su planeamiento urbanístico a la Ley 2/2001. Siendo conscientes de la situaciónsocioeconómica en la que nos encontramos, de los limitados recursos económicos de las administraciones locales y de los cambios legislativos acaecidos, se pretende con esta línea deayudas a los Ayuntamientos la adaptación a la mayor brevedad posible de los planeamientosmunicipales de Cantabria a la Ley de Cantabria 2/2001, contribuyendo financieramente al esfuerzo económico que las corporaciones locales deben realizar.

Por otro lado, se continúa con el sistema de ayudas en las que los beneficiarios pueden optar a la subvención a medida que superen las distintas fases del procedimiento de elaboración

del instrumento de planeamiento. Se pretende así estimular a los Ayuntamientos en la elaboración de los planes y se evita la congelación de fondos públicos comprometidos en ayudas que,a la vista de la dinámica de elaboración de los planes, no terminan de realizarse.

En este sentido, la presente Orden tiene por objeto establecer las bases para la concesiónde las subvenciones y asegurar el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad yconcurrencia competitiva.

Por ello, en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,la Ley de Cantabria 5/2015, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma de Cantabria para el año 2016, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre de Régimen Jurídico del Gobierno yde la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y actuaciones subvencionables.
  1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras a conceder en régimen de concurrencia competitiva, para la redacción de Planes Generales de OrdenaciónUrbana adaptados a la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial yRégimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, o su revisión, que sean llevadas a cabo por partede los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Quedan excluidas todas las modificaciones del planeamiento vigente, sea cual sea sufinalidad, que no constituyan revisión o elaboración de nuevo planeamiento.

  3. Se consideraran como gastos subvencionables aquellos cuyo objeto sea la realización detodos o alguno de los trabajos o documentos necesarios para la redacción de Planes Generalesde Ordenación Urbana adaptándolo a la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorialy Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, o para revisarlos.

  4. En ningún caso serán subvencionables los siguientes conceptos:

    - Los gastos realizados para financiar el procedimiento de evaluación ambiental a que deban someterse los Planes Generales de Ordenación Urbana.

    - Los gastos protocolarios.

    - Los gastos generales de funcionamiento de las entidades solicitantes.

    - Los intereses deudores de cuentas bancarias.

    - Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

    - Los gastos de procedimientos judiciales.

    - Cualquier otro análogo a los anteriores.

  5. La realización de las actividades subvencionadas puede llevarse a cabo en el ejerciciopresupuestario 2016 hasta la fecha en la que expira el plazo de presentación de solicitudes ohaberse realizado en ejercicios anteriores.

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrán acogerse a estas ayudas los Ayuntamientos de Cantabria que procedan a adaptar sus instrumentos de planeamiento a la legislación vigente o a la revisión de los mismos, yhayan iniciado la tramitación del procedimiento de elaboración del Plan General de OrdenaciónUrbana, encontrándose en alguna de las fases del procedimiento o incluso se haya procedidoa la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento urbanístico con posterioridad a lafecha de presentación de solicitudes establecida en la Orden MED/4/2015, de 10 de abril, porla que se establecían las bases reguladoras y se convocaron subvenciones para financiar las

    actuaciones de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia deredacción de planeamiento urbanístico.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario los Ayuntamientos que sehallaren en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones. Quedarán expresamente excluidas aquellas entidades que antes del dictado de la propuesta de resolución de concesión no se encuentren alcorriente de sus obligaciones con la Administración Tributaria, con la Seguridad Social o con laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  3. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden están obligados a cumplirlas obligaciones contenidas en el artículo 13 de la citada Ley de Cantabria 10/2006, de 17 dejulio, de Subvenciones.

  4. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden podrán subcontratar con terceros la ejecución total o parcial de las actividades que constituyen el objeto dela subvención.

Artículo 3 Clases de ayudas e importe.
  1. Se establecen las siguientes clases de ayudas con las limitaciones en su cuantía que seindican a continuación, en función de las cifras de población de derecho que correspondan alAyuntamiento de acuerdo con los últimos datos oficiales de población recogidos en el PadrónMunicipal elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, a la fecha de finalización del plazode presentación de instancias de la convocatoria:

    1. Ayuntamientos con población superior a 10.000 habitantes, con un máximo de 80.000€, se establecen las siguientes cuantías máximas de ayudas:

  2. A la aprobación del documento de Presupuestos Iniciales y Orientaciones Básicas (Avance)del PGOU: 10.000 €.

  3. A la aprobación inicial del documento del PGOU: 30.000 €.

  4. A la aprobación provisional del documento del PGOU: 10.000 €.

  5. A la aprobación...

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