Orden UMA/1/2016, de 21 de enero, por la que se hace pública la relación de núcleos en los que se suspende la aplicación efectiva del canon de agua residual doméstica.

Sección4 - Economía y Hacienda
EmisorConsejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social
Rango de LeyOrden

Orden UMA/1/2016, de 21 de enero, por la que se hace pública larelación de núcleos en los que se suspende la aplicación efectiva delcanon de agua residual doméstica.

La Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento deAguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, creó el canon de agua residual como tributopropio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Según esta norma, son sujetos pasivos y estánobligados a satisfacer el canon, con carácter general, quienes realicen los consumos de agua.

La Disposición Final Primera apartado dos de la Ley 2/2014, de 26 de noviembre, concedeal Gobierno de Cantabria un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley paraaprobar las normas reglamentarias necesarias para el desarrollo y cumplimiento del régimeneconómico y financiero regulado en la Ley.

El Decreto 36/2015, de 22 de mayo, aprueba el Reglamento de Régimen Económico-Financiero del abastecimiento y saneamiento de aguas de Cantabria.

Tanto la Disposición Transitoria Segunda apartado dos de la Ley 2/2014, de 26 de noviembre como la Disposición Adicional única apartado cuatro del Decreto 36/2015, de 22 de mayoestablecen que: "Mediante Orden de la Consejería competente en materia de abastecimientoy saneamiento de agua podrán determinarse los núcleos en los que se suspende la aplicaciónefectiva del canon de agua residual doméstica por no contar en el núcleo con ninguna instalación de saneamiento o depuración de aguas residuales."

Por lo tanto una vez aprobado el Decreto 36/2015, de 22 de mayo, que indica el iniciode aplicación efectiva del canon de agua residual del tributo para el día 1 de enero de 2016,resulta conveniente hacer pública la relación de núcleos en los que se suspende la aplicacióndel canon de agua residual domestica por no contar con una instalación de saneamiento o depuración de aguas residuales, para mayor seguridad jurídica de los contribuyentes del canon.

En cuanto al órgano competente para aprobar las normas para el desarrollo del Decreto, laDisposición Transitoria Segunda del Decreto dispone que:

"Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de abastecimiento y saneamiento de aguas y a la persona titular de la Consejería con competencias enmateria de Hacienda, cada una de ellas en el ámbito de sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR