Orden UIC/9/2021 de 16 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades deportivas y financiación de gastos de organización y funcionamiento con destino a clubes deportivos de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía para Cantabria dispone en su artículo 24.21 que la promocióndel deporte y de la adecuada utilización del ocio son materias de competencia exclusiva de laComunidad Autónoma.

La Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte, reconoce la importancia que tieneel deporte en la vida de los ciudadanos y considera que es una actividad de interés general yun elemento determinante de la calidad de vida de las personas que cumple funciones sociales,culturales y económicas.

El deporte es un bien social que los poderes públicos están obligados a fomentar, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su pleno desarrollo, favoreciendo su accesibilidad y promoviendo la actividad de las entidades deportivas, clubes y deportistas a través deun sistema de ayudas, según establece el artículo 5 g) de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 dejulio, del Deporte.

Con el fin de promocionar el deporte de competición, por medio de la Orden ECD/49/2018,de 14 de mayo, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvencionespúblicas, en régimen de concurrencia competitiva, para financiar gastos de organización y funcionamiento de clubes deportivos de Cantabria, todo ello de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, control, eficaciaen el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en laasignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en la Ley de Cantabria 10/2006,de 17 de julio, de Subvenciones.

Fruto de la experiencia acumulada en la gestión administrativa de dicha Orden, de loscambios en la estructura organizativa de Gobierno de Cantabria desde entonces y del contextopresupuestario actualmente vigente se considera oportuno propiciar ciertas modificaciones delmarco jurídico de dichas subvenciones.

Por todo ello, en el marco de la citada Ley del Deporte, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 16 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y en el artículo 35 f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de RégimenJurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la ComunidadAutónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvencionesque conceda, en régimen de concurrencia competitiva, la Consejería competente en materiade Deporte, con cargo a los créditos de sus presupuestos que tengan por objeto la realizaciónde actividades deportivas y financiación de gastos de organización y funcionamiento con destino a clubes deportivos de Cantabria.

  2. La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones,ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos oprivados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la activi-

CVE-2021-2440

dad subvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Leyde Cantabria 10/2006, de 17 de julio. No obstante, será incompatible con cualesquiera otrassubvenciones obtenidas de la Consejería competente en materia de Deporte por el beneficiariopara financiar los mismos gastos correspondientes al mismo periodo al que se refiera la convocatoria de la subvención regulada en esta Orden.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los clubes deportivos que cuenten conequipos senior que participen en ligas y competiciones oficiales de ámbito estatal o interautonómico y que estén debidamente inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria, integrados en su correspondiente federación, o, en ausencia de esta, en la delegaciónterritorial de la Federación española, siempre y cuando la existencia de esta última haya sidodebidamente comunicada a la Dirección General de Deporte.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006,de 17 de julio.

Artículo 3 Solicitudes: plazo, lugar y forma de presentación.
  1. Una vez publicado el extracto de la convocatoria, los interesados que deseen solicitar lasubvención deberán presentar una solicitud por modalidad o especialidad dirigida al Consejero titular de la Consejería competente en materia de Deporte, en modelo normalizado, enel Registro de la Consejería competente en materia de Deporte, en el Registro del Serviciode Deporte, a través del Registro Electrónico Común (REC), disponible en la Sede Electrónicadel Gobierno de Cantabria, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de laLey 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 denoviembre.

  2. El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados desde el díasiguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. La convocatoria podrá establecer un número máximo de actividades o proyectos a presentar por un mismo solicitante.

  4. La convocatoria establecerá la documentación y declaraciones responsables que deberánacompañar a la solicitud de subvención.

  5. Conforme lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y sin perjuiciode los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección dedatos personales y garantía de los derechos digitales, la presentación de la solicitud supone laprestación del consentimiento por parte de la persona interesada para que el órgano instructordel procedimiento pueda recabar de los organismos competentes la información relativa a:

    1. Datos acreditativos de la identidad del solicitante.

    2. El cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de AdministraciónTributaria.

    3. El cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

    4. El cumplimiento de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónomade Cantabria.

    5. Resto de datos o documentos emitidos o en poder de cualquier Administración Pública.

    No obstante, el solicitante podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento, a través de comunicación escrita a la Dirección General competente en materiade deporte, manifestando su voluntad en tal sentido. En este supuesto, deberá presentarlos documentos acreditativos correspondientes, siendo la no aportación de éstos causade requerimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 73.2 de la Ley39/2015, de 1 de octubre.

  6. El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condicionesexigidas en estas bases reguladoras.

  7. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentesbases reguladoras.

Artículo 4 Procedimiento de concesión y criterios objetivos de otorgamiento.
  1. Las subvenciones serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrenciacompetitiva.

  2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente, cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria,de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. Todas las notificaciones a realizar a los interesados durante las fases de instrucción yresolución de las convocatorias se practicarán a través del tablón de anuncios de la DirecciónGeneral de Deporte (C/ Vargas...

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