Orden UIC/3/2020, de 3 de febrero, por la que se modifica la Orden ECD 42/2018, de 16 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones destinadas al fomento de la actividad y funcionamiento de asociaciones juveniles, entidades prestadoras de servicios a la juventud y partidos políticos con sección juvenil y sindicatos con sección juvenil de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Con fecha 25 de abril de 2018, se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria nº 81 la OrdenECD/42/2018, de 16 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones al fomento de la actividad yfuncionamiento de asociaciones juveniles, entidades, entidades prestadoras de servicios a lajuventud, y partidos políticos con sección juvenil y sindicatos con sección juvenil de Cantabria.

Con el fin de ajustar la regulación de las subvenciones a la realidad de las entidades juveniles y de los proyectos presentados, y para hacer a las entidades más sencilla y accesible latramitación de la subvención, se considera necesario modificar las bases en lo referido principalmente a las actividades subvencionables y su justificación.

Además, se incluyen también algunas modificaciones derivadas de la nueva estructuraorgánica de la Administración, y de la progresiva implementación de la administración electrónica.

Por ello, en el marco de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la ComunidadAutónoma de Cantabria, y de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvencionesde Cantabria,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo Único
Artículo único Modificación de la Orden ECD/42/2018, de 16 de abril.

Se modifica la Orden ECD/42/2018, de 16 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones destinadasal fomento de la actividad y funcionamiento de asociaciones juveniles, entidades prestadorasde servicios a la juventud y partidos políticos con sección juvenil y sindicatos con sección juvenil de Cantabria en los siguientes términos.

  1. El artículo 1.1 queda redactado en los siguientes términos:

    "1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones que conceda, en régimen de concurrencia competitiva, la Consejería competente en juventud, con cargo a los créditos de sus presupuestos, en el marco de los siguientes programas:

    1. Programa I. Subvenciones para la realización de actividades juveniles.

    2. Programa II. Subvenciones para ejecución de programas e iniciativas juveniles aprobados por el correspondiente órgano de la Unión Europea.

    3. Programa III. Subvenciones para adquisición de medios básicos de funcionamiento.

      CVE-2020-1120

    4. Programa IV. Subvenciones para la contratación o mantenimiento del empleo de jóvenesmenores de treinta años inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil".

  2. El artículo 3.1 queda redactado en los siguientes términos:

    "1. Una vez publicado el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria, lassolicitudes de subvención, acompañadas de la documentación requerida, se formularán enmodelo oficial, el cual podrá conseguirse en la página Web de la Dirección General competenteen juventud (www.jovenmania.com) o será facilitado por el Servicio de Juventud, debiendo serdirigidas al Consejero competente en juventud y presentadas en cualquiera de la formas a quehace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre,de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de laComunidad Autónoma de Cantabria.

  3. El artículo 3.3 queda redactado en los siguientes términos:

    "3. La presentación de solicitud conllevará la autorización de la entidad solicitante a la Dirección General competente en juventud recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatalde la Administración Tributaria (A.E.A.T.), por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria(A.C.A.T) y por la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con estos organismos. Asimismo,conllevará la autorización para que la referida Dirección General pueda recabar los datos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, que deberán tener los documentoscorrespondientes a la misma en vigor, al sistema de verificación de datos de identidad, de conformidad con la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datosde Identidad ("Boletín Oficial del Estado" de 28 de diciembre de 2006) y el Decreto de Cantabria20/2012, de 12 de abril, de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos.

    En el supuesto de que el solicitante manifestara expresamente que no otorga dicha autorización para recabar los certificados acreditativos, deberá presentar junto con la solicitud desubvención, certificación expedida por la AEAT y por la Hacienda de la Comunidad Autónomaacreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así comocertificación del órgano competente de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarseal corriente en el pago de las cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta".

  4. El artículo 5.1 queda redactado en los siguientes términos:

    "1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 dejulio, la competencia para resolver corresponderá al Consejero competente en juventud, salvoque al menos una de las subvenciones a conceder exceda individual y unitariamente considerada de 60.000 euros, en cuyo caso el órgano competente será el Consejo de Gobierno".

  5. El artículo 5.3 queda redactado en los siguientes términos:

    "3. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, y el trascurso del citado plazo sin habersepublicado la resolución en el tablón de anuncios de la Dirección General competente en Juventudlegitima a éstos para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo".

  6. El artículo 5.4 queda redactado en los siguientes términos:

    "4. La resolución...

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