Orden UIC/21/2021, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de actividades y proyectos culturales.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Conforme establece el artículo 24.18 del Estatuto de Autonomía de Cantabria, la cultura escompetencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Uno de los objetivos prioritarios de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabriaes el apoyo a la cultura y, concretamente, el apoyo a la realización de actividades y proyectosculturales.

Para ello, y de acuerdo al Plan estratégico de subvenciones de la consejería Universidades,Igualdad, Cultura y Deporte por medio de la presente Orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, parala promoción y fomento de actividades y proyectos culturales, de acuerdo con los principiosde publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, control,eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Por todo ello, en el marco de la citada Ley, y en uso de las atribuciones conferidas en elartículo 16 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y en el artículo 35 f) Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración ydel Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvencionesque conceda, en régimen de concurrencia competitiva, la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, con cargo a los créditos de sus presupuestos, que tengan por objeto lapara la realización de actividades y proyectos culturales, estableciéndose las siguientes líneasde subvención:

    -Profesionales y Empresas:

    1. - Ayudas para el fomento y la difusión de las artes plásticas, para creadores y comisarios.

      B - Ayudas a los espacios culturales dedicados a las artes escénicas y a la proyección cinematográfica, así como a los espacios culturales dedicados a la exposición de artes plásticas.

      C - Ayudas para la organización de ferias, festivales y otros eventos culturales análogos.

      - Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria:

    2. Ayudas para la realización de actividades culturales.

      - Asociaciones y Fundaciones privadas:

    3. Ayudas para la realización de actividades culturales.

  2. La percepción de esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de laactividad subvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de laLey de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y sin que las ayudas percibidas por el beneficiario,en el caso de entidades empresariales, en los tres últimos ejercicios fiscales puedan superar

    CVE-2021-3954

    los 200.000 euros, tal y como establece la normativa comunitaria aplicable (Reglamento (UE)número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre).

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas privadascon forma societaria, que tengan su domicilio fiscal en Cantabria, que desarrollen su actividaden Cantabria, así como entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria y que cumplan con los requisitos establecidos para cada modalidad en la convocatoria.

    El domicilio fiscal y la actividad subvencionable se debe desarrollar en Cantabria. Los requisitos exigidos al beneficiario para la obtención de la subvención deberán mantenerse duranteel plazo de presentación de solicitudes y hasta el momento de la justificación de la ayudaconcedida.

    - Profesionales y Empresas: Sera necesario que los interesados propongan realizar algunade las actividades recogidas en el párrafo siguiente y que estén dadas de alta en el Impuestosobre Actividades Económicas (I.A.E.) en el sector de actividad relacionado con las que sonobjeto de subvención.

    -Ayudas para el fomento y la difusión de las artes plásticas, para artistas plásticos: laproducción de obras de arte y desarrollo de proyectos artísticos que vayan a ser presentadoso desarrollados en espacios culturales apropiados y para comisarios artísticos: desarrollo yorganización de proyectos culturales de carácter innovador, que tengan por objeto estimular ydar a conocer las artes plásticas y que presten una especial atención a los creadores cántabroso residentes en Cantabria.

    B- Ayudas a los espacios culturales dedicados a las artes escénicas y a la proyección cinematográfica. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones quien gestione espacios culturalesde titularidad privada dedicados a las artes escénicas y/o a la proyección cinematográfica,que estén dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.) en el sector deactividad relacionado con las que son objeto de subvención. Y ayudas a los espacios culturalesdedicados a la exposición de artes plásticas. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones lasempresas que gestionen espacios culturales de titularidad privada dedicados a la exposición deartes plásticas, que estén dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.)en el epígrafe 615 del Impuesto de Actividades Económicas, subepígrafe Galerías de arte.

    C- Ayudas para la organización de ferias, festivales y otros eventos culturales análogos.

    Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los profesionales (ya sean empresarios individuales o personas jurídicas privadas con forma societaria) que propongan organizar unaferia, festival o encuentro de índole cultural, que estén dadas de alta en el Impuesto sobreActividades Económicas (I.A.E.) en el sector de actividad relacionado con las que son objetode subvención

    - Ayudas a Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la realizaciónde proyectos y actividades culturales.

    - Asociaciones y Fundaciones Privadas de carácter cultural inscritas en el correspondienteRegistro de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno deCantabria, que se dediquen especialmente a actividades relacionadas con el fomento de lasartes y la cultura.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006,de 17 de julio.

Artículo 3 Gastos subvencionables:
  1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en estas bases reguladoras,aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada,y se realicen en el plazo establecido por las diferentes convocatorias de las subvenciones. Enningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor

    de mercado. Cada convocatoria podrá determinar los gastos que tendrán esta consideración.De acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la ley 10/2006, de 17 de julio, la convocatoriapodrá establecer motivadamente la posibilidad de que los gastos se refieran a actividades, proyectos, objetivos o comportamientos realizados en ejercicios anteriores o en futuros ejercicios.

  2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías fijadas por la Ley deContratos del Sector Público para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitarcomo mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción delcompromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvoque por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercadosuficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubierarealizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención,se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamenteen una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

  3. Los gastos financieros, los gastos de garantía bancaria, los gastos de asesoría jurídica ofinanciera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los gastos de administración específicos serán subvencionados cuandoestén directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para laadecuada preparación o ejecución de la misma, considerándose en todo caso gastos indirectose imputándose a la subvención concedida en la parte que razonablemente corresponda deacuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, enla medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realice la actividad, pudiéndose establecer en la convocatoria el porcentaje máximo aplicable a los mismos.

  4. En ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentasbancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR