Orden UIC/21/2020, de 29 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios a la excelencia deportiva para deportistas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía para Cantabria dispone en su artículo 24.21 que la promocióndel deporte y de la adecuada utilización del ocio son materias de competencia exclusiva de laComunidad Autónoma.

La Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte, reconoce la importancia que tieneel deporte en la vida de los ciudadanos y considera que es una actividad de interés general yun elemento determinante de la calidad de vida de las personas que cumple funciones sociales,culturales y económicas.

El deporte es un bien social que los poderes públicos están obligados a fomentar, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su pleno desarrollo, favoreciendo su accesibilidad y promoviendo la actividad de las entidades deportivas, clubes y deportistas a través deun sistema de ayudas, según lo establecido en el artículo 5.g) de la Ley de Cantabria 2/2000,de 3 de julio, del Deporte.

La promoción del deporte de alta competición es uno de los objetivos fijados por la citadaLey y por ello en su artículo 2 establece la necesidad de que existan medidas de apoyo a losdeportistas cántabros de alto rendimiento. En consecuencia, por medio de la presente Ordense procede a la creación de premios a deportistas cántabros de alto nivel, de acuerdo con losprincipios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación,control, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgantey eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

Por Orden ECD/50/2018, de 14 de mayo, se establecieron las bases reguladoras para laconcesión de subvenciones públicas a deportistas cántabros en régimen de concurrencia competitiva (BOC número 98, de 21 de mayo de 2018).

Tras años de gestión de esta subvención a deportistas, y el alto volumen de trabajo quegenera, la experiencia determina la necesidad de modificar dicha orden al objeto de reducirtrámites administrativos, agilizar procedimientos, así como homogeneizar y clarificar los requisitos, dando lugar a los premios por excelencia deportiva.

Por todo ello, en el marco de las citadas leyes, de la Ley de Cantabria 4/2019, de 23 dediciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año2020, y en uso de las atribuciones conferidas en el art. 35 de la Ley de Cantabria 5/2018, de22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector PúblicoInstitucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente orden tiene por objeto crear los "Premios a la excelencia deportiva paradeportistas de la Comunidad Autónoma de Cantabria" (de aquí en adelante "Premios"), con elfin de elevar con carácter general su nivel técnico, contribuir a la progresión del rendimientodeportivo, así como a la consolidación del deporte de alto nivel y de competición nacional einternacional.

  2. Las categorías de los premios son:

  1. Premios a deportistas de categoría Sénior.

    CVE-2020-3084

  2. Premios a deportistas de categoría inferior a Sénior.

    Dentro de cada categoría existirán las siguientes modalidades:

  3. Premios a deportistas en pruebas olímpicas.

  4. Premios a deportistas en pruebas no olímpicas.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Requisitos de los deportistas:

    1. Tener como mínimo 16 años a fecha 31 de diciembre del año en que el deportista obtuvolos resultados por los que se presenta como interesado.

    2. Tener licencia de una Federación Deportiva de Cantabria en el momento en que obtuvolos resultados por los que se le propone y al menos con seis meses de antelación a la fecha depublicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

    3. Excepcionalmente, y por razones de interés deportivo debidamente justificadas, se podrán considerar las solicitudes de aquellos deportistas que no cumplan uno de los requisitosestablecidos en los apartados a y b de este artículo. Para valorar dichas solicitudes será necesario haber obtenido en la disciplina correspondiente, a nivel mundial, europeo o nacional, elresultado más sobresaliente o la valoración más alta en los acontecimientos deportivos publicados en la convocatoria.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios:

    1. Los deportistas que compitan en ligas y/o circuitos de carácter profesional, ya sean éstosnacionales o internacionales, así como aquellos que hayan obtenido los resultados en competiciones de categorías de edades por encima de las absolutas.

    2. Los deportistas cuyos resultados hayan sido obtenidos al margen de las correspondientesfederaciones nacionales e internacionales oficialmente reconocidas.

    3. Los deportistas sancionados por resolución firme por infracción a la Ley Orgánica 3/2013,de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividaddeportiva.

    4. Los deportistas que se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo...

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