Orden UIC/20/2021, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a Galerías de Arte para la presencia en ferias fuera de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Conforme establece el artículo 24.18 del Estatuto de Autonomía, la cultura es competenciaexclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Uno de los objetivos prioritarios de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria es el apoyoa la cultura y, concretamente, el apoyo a aquellas galerías de artes que pretendan su difusiónfuera de nuestra comunidad autónoma.

Para ello, y de acuerdo al Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte de por medio de la presente Orden se establecen las basesreguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a las galerías de arte para su presencia en ferias fuera de Cantabria, de acuerdo con losprincipios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación,control, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgantey eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

Por todo ello, en el marco de la citada Ley, y en uso de las atribuciones conferidas en elartículo 16 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y en el artículo 35 f) Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración ydel Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvencionesque conceda, en régimen de concurrencia competitiva, la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, con cargo a los créditos de sus presupuestos, que tengan por objeto lapromoción y difusión de las artes plásticas de Cantabria fuera de la Comunidad a través de lapresencia de galerías de arte radicadas en Cantabria en ferias de arte de reconocido prestigio,tanto nacionales como internacionales, facilitando de este modo la presencia de creadores deCantabria en estas ferias.

  2. - Solo se subvencionará la participación en ferias de arte celebradas fuera del ámbito territorial de Cantabria. En ningún caso será objeto de esta subvención la organización de ferias de arte.

  3. La percepción de esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de laactividad subvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de laLey de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y sin que las ayudaspercibidas por el beneficiario, en el caso de entidades empresariales, en los tres últimos ejercicios fiscales puedan superar los 200.000 euros, tal y como establece la normativa comunitariaaplicable (Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre).

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los empresarios individuales o las personas jurídicas privadas con forma societaria, que gestionen espacios culturales de titularidad

    CVE-2021-3802

    privada dedicados a la exposición de artes plásticas, que estén dadas de alta en el Impuestosobre Actividades Económicas (I.A.E.) en el sector de actividad relacionado con las que sonobjeto de subvención y que tengan su domicilio fiscal en Cantabria. En concreto, en el casode las salas de exposición de artes plásticas, los solicitantes deberán estar dados de alta en elepígrafe 615 del Impuesto de Actividades Económicas, subepígrafe Galerías de Arte.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006,de 17 de julio.

Artículo 3 Gastos subvencionables.
  1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en estas bases reguladoras, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria de lassubvenciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá sersuperior al valor de mercado. Cada convocatoria podrá determinar los gastos que tendrán estaconsideración. De acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio,de Subvenciones de Cantabria, la convocatoria podrá establecer motivadamente la posibilidadde que los gastos se refieran a actividades, proyectos, objetivos o comportamientos realizadosen ejercicios anteriores o en futuros ejercicios.

  2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías fijadas para el contratomenor por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que setransponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la persona beneficiaria deberá solicitarcomo mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción delcompromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvoque por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercadosuficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubierarealizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, serealizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente enuna memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

  3. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales yregistrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los gastos deadministración específicos serán subvencionados cuando estén directamente relacionados conla actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecuciónde la misma, considerándose en todo caso gastos indirectos e imputándose a la subvenciónconcedida en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normasde contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realice la actividad, pudiéndose establecer enla convocatoria el porcentaje máximo aplicable a los mismos.

  4. En ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentasbancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.

  5. Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención losabone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestosindirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Artículo 4 Solicitudes: plazo, lugar y forma de presentación.
  1. Una vez publicado el extracto de la convocatoria, los interesados que deseen concurrir ala convocatoria deberán presentar su solicitud en el modelo normalizado que se apruebe en lacorrespondiente convocatoria. Dichas solicitudes irán debidamente cumplimentadas y firmadas y se dirigirán al titular de la consejería con competencias en materia de cultura. Conforme

    a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán presentarlas en elRegistro de la Consejería competente en materia de Cultura (C/ Lealtad, 24, Santander) o através del Registro Electrónico Común (REC), disponible en la Sede Electrónica del Gobierno deCantabria, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1de octubre, y el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de RégimenJurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la ComunidadAutónoma de Cantabria. En cada convocatoria se establecerán las declaraciones responsablesque deben efectuar los solicitantes, así como la documentación que deberán acompañar a lasolicitud y la forma de su aportación al expediente.

    Si en uso de este derecho la solicitud se remite por correo postal, la misma deberá presentarse en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el empleado de correos antes deque este proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 dediciembre, del Servicio Postal Universal, de los Derechos de los Usuarios y el Mercado Postal,y en la normativa reglamentaria reguladora de esta materia.

  2. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el díasiguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria, el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. Conforme lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y sin perjuiciode los derechos reconocidos en la...

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