Orden UIC/17/2021, de 16 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios de Fotoperiodismo del Gobierno de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Conforme establece el artículo 24.18 del Estatuto de Autonomía, la cultura es competenciaexclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Uno de los objetivos prioritarios de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria es el apoyoa la cultura.

De acuerdo al Plan estratégico de subvenciones de la consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, por medio de la presente Orden se establecen las bases reguladoraspara la concesión de los Premios de Fotoperiodismo del Gobierno de Cantabria, que seránconvocados por iniciativa de la Dirección General de Acción Cultural, como muestra de apoyo ala promoción, reconocimiento y difusión de la labor de los profesionales del fotoperiodismo entodo el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, control, eficaciaen el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en laasignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en la Ley de Cantabria 10/2006,de 17 de julio, de Subvenciones.

Por todo ello, en el marco de la citada Ley, y en uso de las atribuciones conferidas en elartículo 16 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y en el artículo 35 f) Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración ydel Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. - La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de los Premios deFotoperiodismo del Gobierno de Cantabria que conceda, en régimen de concurrencia competitiva, la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, con cargo a los créditos desus presupuestos.

    Se concederán dos modalidades de premios, una abierta a todos los fotoperiodistas y otradirigida a los fotoperiodistas que hayan nacido o tengan residencia legal en Cantabria, denominado "premio de fotoperiodismo al fotógrafo cántabro". Dichas modalidades de premios noson acumulables.

  2. - La percepción de estos premios es compatible con cualesquiera otras subvenciones,ayudas, ingresos, premios o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán participar en este premio todos los fotógrafos profesionales que desarrollen su labor en el ámbito del fotoperiodismo independientemente de la nacionalidad. Los ganadores enediciones anteriores no podrán ser nuevamente premiados en la misma modalidad de premio,pero sí podrán acceder a la otra modalidad siempre que reúnan las condiciones necesarias paraello. Se concederán dos modalidades de premios, una abierta a todos los artistas y otra dirigidaa los artistas que hayan nacido o tengan residencia legal en Cantabria, denominado "premiode fotoperiodismo al artista cántabro". Dichas modalidades de premios no son acumulables.

    CVE-2021-3584

    Los requisitos exigidos al beneficiario para la obtención del premio deberán mantenerse durante el plazo de presentación de solicitudes y hasta el momento de la resolución de concesión.

  2. Para optar al premio al fotógrafo cántabro se deberá haber nacido o tener residencialegal en Cantabria.

  3. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006,de 17 de julio.

Artículo 3 Requisitos.
  1. Cada participante podrá presentar un máximo de 5 fotografías de tema libre.

  2. Los participantes deberán ser los autores de las fotografías y titulares de los derechos deautor, reconociendo con la mera participación que poseen todos los derechos de explotaciónde la obra, sin restricción alguna, por lo que se responsabilizarán de toda reclamación que, porderechos de imagen, pudiera producirse sobre las obras presentadas al concurso.

  3. Las fotografías deberán haber sido realizadas y publicadas en un medio de comunicacióndurante el año anterior al de la convocatoria, circunstancia ésta que deberá quedar acreditada.

  4. Las fotografías no podrán ser alteradas electrónicamente, ni por cualquier otro medio.Tampoco se aceptarán fotomontajes. Se permitirán correcciones de color y luminosidad, asícomo pixelados, en caso de que sea necesario preservar la identidad de un menor o víctima deun suceso. Si existieran dudas, el jurado podrá solicitar el archivo original.

  5. Las fotografías que se presenten a los premios deberán ajustarse al siguiente formato:

- Las fotos podrán ser en color o blanco y negro.

- Deberán ser enviadas en formato jpg de alta calidad.

- Cada foto deberá tener un tamaño mínimo de 30 cm y máximo de 50 cm en el mayor desus lados y un peso inferior a 8 megas.

- Las fotografías irán acompañadas de los siguientes datos: Nombre y DNI del autor, título,fecha de realización, lugar, ciudad y país donde fue tomada la foto, pie de foto explicativo dela imagen y medio de comunicación al que esté vinculado su autor o que haya publicado lasimágenes presentadas.

Artículo 4 Solicitudes: Plazo, lugar y forma de presentación.
  1. Una vez publicado el extracto de la convocatoria, los interesados que deseen solicitarel premio deberán presentar su solicitud en el modelo normalizado que se apruebe en la correspondiente convocatoria. Dichas solicitudes irán debidamente cumplimentadas y firmadasy se dirigirán al titular de la consejería con competencias en materia de cultura, pudiendopresentarse en el Registro de la Consejería competente en materia de Cultura (C/ Lealtad 24,Santander) o a través del Registro Electrónico Común (REC), disponible en la Sede Electrónicadel Gobierno de Cantabria, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de laLey 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018 de 22 denoviembre. En cada convocatoria se establecerán las declaraciones responsables que debenefectuar los solicitantes, así como la documentación que deberán acompañar a la...

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