Orden UIC/16/2021, de 16 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la transferencia de conocimiento.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

En virtud del artículo 24.19 del Estatuto de Autonomía para Cantabria aprobado por LeyOrgánica 8/1981, la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia exclusiva sobre lainvestigación científica y técnica, en coordinación con la Administración General del Estado.

Uno de los objetivos prioritarios de la Dirección General de Universidades, Investigación yTransferencia de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte es el fomento enla Comunidad Autónoma de la Investigación y la Transferencia del Conocimiento (I+T), entendiendo por tal el conjunto de actividades dirigidas a la difusión de conocimientos, experienciay habilidades con el fin de facilitar el uso, la aplicación y la explotación del conocimiento y lascapacidades en I+T de la universidad fuera del ámbito académico, ya sea por otras instituciones de I+T, el sector productivo o la sociedad en general.

Los objetivos de la transferencia del conocimiento son:

- Incrementar el impacto y el rendimiento social de la investigación generada en la Comunidad Autónoma de Cantabria, involucrando a la comunidad universitaria y sus centros deinvestigación en la transferencia, como principal fuerza impulsora del cambio estructural delmodelo económico.

- Contribuir a la integración del conocimiento generado por profesores, investigadores yalumnos del ámbito universitario con los agentes de transferencia y las empresas innovadoras,identificando potenciales sinergias y vías de colaboración específicas entre ellos, con especialatención a las que permitan incrementar la transferencia del conocimiento e impulsar la incorporación de talento, a través de la inserción de sus titulados universitarios.

- Mejorar la visibilidad interna y externa del potencial competitivo generado en la universidad y los centros de investigación reconociendo el esfuerzo de transferencia que se realiza.

- Potenciar la empleabilidad del alumnado universitario y la conexión entre la universidad,a través de sus diferentes centros, y el tejido productivo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La presente Orden de bases reguladoras viene a establecer los principios rectores a quehabrán de someterse las convocatorias específicas a realizar para fomentar la transferencia deconocimiento en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Por todo ello, en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dichaLey, en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso delas atribuciones conferidas en esta Ley y en el artículo 35.f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector PúblicoInstitucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad

Gastos subvencionables.

  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvencionesdestinadas a fomentar la transferencia de conocimiento en la Comunidad Autónoma de Cantabria, entendiendo como transferencia de conocimiento el conjunto de actividades dirigidas

    CVE-2021-3582

    a la difusión de conocimientos, experiencia y habilidades con el fin de facilitar el uso, la aplicación y la explotación del conocimiento y las capacidades en I+T de la universidad y centrosde investigación fuera del ámbito académico, ya sea por otras instituciones de I+T, el sectorproductivo o la sociedad en general.

  2. Las subvenciones tienen como finalidad la asistencia de carácter económico a las entidades públicas o privadas que propicien la transferencia de conocimiento, concretándose endos líneas de subvenciones: Subvenciones para transferencia del conocimiento en favor deentidades públicas y subvenciones para transferencia del conocimiento en favor de entidadesprivadas.

    No obstante, en función del crédito disponible, la convocatoria podrá establecer que éste sedistribuya diferenciadamente y por partes iguales entre las siguientes diez líneas subvencionales, correspondientes a cada una de las cinco grandes áreas de conocimiento según clasificación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA):

    ● Artes y Humanidades. Entidades públicas

    ● Ciencias. Entidades públicas

    ● Ciencias de la salud. Entidades públicas

    ● Ciencias Sociales y Jurídicas. Entidades públicas

    ● Ingeniería y arquitectura. Entidades públicas

    ● Artes y Humanidades. Entidades privadas

    ● Ciencias. Entidades privadas

    ● Ciencias de la salud. Entidades privadas

    ● Ciencias Sociales y Jurídicas. Entidades privadas

    ● Ingeniería y arquitectura. Entidades privadas

    Dicha transferencia de conocimiento puede adoptar alguna de las siguientes modalidades:

    - Transferencia de conocimiento derivada de la realización de trabajos de Fin de Grado,Fin de Máster o Doctorado Industrial de interés para el usuario final de la transferencia deconocimiento.

    - Transferencia de conocimiento derivada de la realización de Proyectos de Investigacióncolaborativos entre el agente que desarrolla el conocimiento y el posible usuario final delmismo.

    Las respectivas órdenes de convocatoria concretarán si se dirigen a una u otra modalidad,o bien a ambas.

  3. Se subvencionarán en régimen de concurrencia competitiva los gastos corrientes y deinversión realizados y pagados por la entidad beneficiaria durante el año natural en el quetenga lugar la publicación de la convocatoria y el inmediato siguiente que sean precisos parala adecuada ejecución de la actividad de transferencia de conocimiento, siempre que esténdebidamente acreditados.

  4. Como regla general podrán ser subvencionados en concepto de costes directos todosaquellos que deriven de la ejecución de las acciones de transferencia de conocimiento objetode cada convocatoria, entre otros los siguientes:

    -Gastos derivados de la adquisición de material fungible.

    -Gastos derivados de la adquisición de inventariable.

    -Gastos derivados de la adquisición de material bibliográfico.

    -Gastos de difusión de los resultados como patentes o jornadas.

    -Gastos derivados de viajes y dietas.

    -Coste de los contratos en prácticas o formativos ligados a la actividad subvencionada.

  5. Los impuestos indirectos sólo serán subvencionables cuando no sean susceptibles derecuperación o compensación, es decir, sólo en el caso de no ser deducibles en la declaracióndel impuesto. En caso de justificarse como gasto subvencionable el importe de impuestosindirectos, el beneficiario deberá aportar declaración responsable de ser destinatario final delimpuesto indirecto del cual se trate.

  6. - Se podrán imputar como costes indirectos de la actividad subvencionada un importeequivalente al 20% de los costes directos que sean acreditados. Como justificación de los costes indirectos será suficiente la presentación de la documentación acreditativa de los costes directos o de la cuenta justificativa simplificada prevista en el art. 75 del Real Decreto 887/2006,de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones.

  7. -Se entenderá justificada la ayuda en su totalidad cuando la suma de los costes sea igualo superior al 100% del coste de la actividad de transferencia de conocimiento objeto de subvención presupuestada en la solicitud.

    En el caso de que la suma de los costes justificados no alcance el 100% del coste de laactividad de transferencia de conocimiento presupuestada en la solicitud, se reducirá la cuantía de la ayuda en el importe correspondiente, previa resolución del órgano competente quedetermine la nueva cuantía de la subvención derivada de la justificación aportada.

  8. En ningún caso se entenderán subvencionables los siguientes costes:

    ● Los costes de personal de la entidad beneficiaria.

    ● Los costes asociados a publicaciones de carácter científico: artículos, libros, capítulosde libros, revistas científicas, o similares, salvo que se trate de publicaciones en acceso abierto(Publicaciones Open Access)

    ● Los gastos derivados de adquisición de equipamiento informático u ofimática.

    ● Los que sean expresamente excluidos en la convocatoria efectuada.

Artículo 2 Procedimiento de concesión.
  1. Las subvenciones serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, deSubvenciones de Cantabria.

  2. Cada procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria públicaaprobada por la persona titular de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 3 Requisitos y obligaciones de los beneficiarios
  1. Podrán acogerse a estas ayudas las personas jurídicas públicas o privadas cuya sede social radique en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR