Orden UIC/14/2021, de 6 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a aficionados para la producción de obras y la realización de giras en materia de artes escénicas en la modalidad de teatro y para giras en materia musical, y las ayudas a aficionados a la edición musical y audiovisual.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Conforme establece el artículo 24.18 del Estatuto de Autonomía, la cultura es competenciaexclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Uno de los objetivos prioritarios de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria es el apoyoa la cultura y, concretamente, el apoyo a las artes escénicas en sus diferentes modalidades(teatro, circo y magia).

Para ello, y de acuerdo al Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería Universidades,Igualdad, Cultura y Deporte por medio de la presente Orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva,para la producción de obras y la realización de giras en materia de teatro y giras de músicapara aficionados, así como las ayudas a la edición musical y audiovisual para aficionados, deacuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, nodiscriminación, control, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidosen la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

Por todo ello, en el marco de la citada Ley, y en uso de las atribuciones conferidas en elartículo 16 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y en el artículo 35.f) Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración ydel Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvencionesque conceda, en régimen de concurrencia competitiva, la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, con cargo a los créditos de sus presupuestos, que tengan por objetola producción de obras y la realización de giras en materia de artes escénicas en modalidad deteatro y realización de giras de música, así como las ayudas a la edición musical y audiovisualestableciéndose las siguientes líneas de subvención para aficionados:

    1. Ayudas a aficionados para producción y giras en materia de teatro.

    2. Ayudas a aficionados para la realización de giras en materia musical.

    3. Ayudas a aficionados para edición musical y audiovisual.

  2. La percepción de esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de laactividad subvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de laLey de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y sin que las ayudas percibidas por el beneficiario,en el caso de entidades empresariales, en los tres últimos ejercicios fiscales puedan superarlos 200.000 euros, tal y como establece la normativa comunitaria aplicable (Reglamento (UE)número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre).

    CVE-2021-3294

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas privadas,que tengan su domicilio fiscal en Cantabria, que desarrollen la actividad en Cantabria y quecumplan con los requisitos establecidos para cada modalidad en la convocatoria.

    El domicilio fiscal y la actividad subvencionable se debe desarrollar en Cantabria, sin perjuicio de la realización de giras fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.Los requisitos exigidos al beneficiario para la obtención de la subvención deberán mantenersedurante el plazo de presentación de solicitudes y hasta el momento de la justificación de laayuda concedida.

    1. Ayudas a aficionados para producción y giras en materia de teatro.

      Podrán solicitar esta modalidad, con las condiciones establecidas en este apartado:

      1. Las personas físicas que, a título individual, desarrollan una actividad de teatrocomo aficionados.

      2. Los grupos aficionados de teatro, integrados por dos o más personas.

      3. Las personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro que desarrollan una actividad deteatro a título aficionado.

    2. Ayudas a aficionados para la realización de giras en materia musical.

      Podrán solicitar esta modalidad, con las condiciones establecidas en este apartado:

      1. Las personas físicas que, a título individual, desarrollan una actividad musical comoaficionados b) Los grupos musicales aficionados, integrados por dos o más personas.

      2. Las personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro que desarrollan una actividadmusical a título aficionado.

    3. Ayudas a aficionados para edición musical y audiovisual.

      1. Las personas físicas que, a título individual, desarrollan una actividad musical oaudiovisual como aficionados

      2. Los grupos musicales aficionados, integrados por dos o más personas.

      3. Las personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro que desarrollan una actividadmusical o audiovisual a título aficionado

  2. Se considera que son aficionados y sólo podrán solicitar en esta línea de subvención lossolicitantes que perciben únicamente como compensación los gastos derivados de esta actividad, y sin que sea ésta su actividad principal por la que recibe retribución, ni una actividadeconómica que realizan exclusivamente a título lucrativo.

  3. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006,de 17 de julio.

Artículo 3 Gastos subvencionables.
  1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en estas bases reguladoras,aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada,y se realicen en el plazo establecido por las diferentes convocatorias de las subvenciones. Enningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor demercado. Cada convocatoria podrá determinar los gastos que tendrán esta consideración. Deacuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Subvenciones de Cantabria, la convocatoriapodrá establecer motivadamente la posibilidad de que los gastos se refieran a actividades, proyectos, objetivos o comportamientos realizados en ejercicios anteriores o en futuros ejercicios.

  2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías fijadas por la Ley deContratos del Sector Público para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitarcomo mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción delcompromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvoque por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado

    suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubierarealizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención,se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamenteen una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

  3. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales yregistrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los gastos deadministración específicos serán subvencionados cuando estén directamente relacionados conla actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecuciónde la misma, considerándose en todo caso gastos indirectos e imputándose a la subvenciónconcedida en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normasde contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realice la actividad, pudiéndose establecer enla convocatoria el porcentaje máximo aplicable a los mismos.

    Los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionados cuando así lo prevea la normativa reguladora de la subvención.

  4. En ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentasbancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.

  5. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuandosean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Artículo 4 Solicitudes: plazo, lugar y forma de presentación.
  1. Una vez publicado el extracto de la convocatoria, los interesados que deseen solicitar lasubvención deberán presentar su solicitud en el modelo normalizado que se apruebe en la correspondiente convocatoria. Dichas solicitudes irán debidamente cumplimentadas y firmadas yse dirigirán al titular de la consejería con competencias en materia de cultura. Conforme a lodispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento AdministrativoComún de las Administraciones Públicas, los interesados podrán presentarlas en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR