Orden UIC/12/2021, de 25 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción de la lectura y uso de servicios bibliotecarios.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Conforme establece el artículo 24.18 del Estatuto de Autonomía, la cultura es competenciaexclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Uno de los objetivos prioritarios de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria es el apoyoa la cultura y, concretamente, el impulso y promoción de la lectura y el uso de los serviciosbibliotecarios.

La promoción de la lectura y del uso de los servicios bibliotecarios se justifica por ser lalectura "una herramienta básica para el desarrollo de la personalidad y también como instrumento para la socialización; es decir, como elemento esencial para la capacitación y la convivencia democrática, para desarrollarse en la sociedad", tal y como se afirma en el preámbulode la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas.

La lectura es una de las destrezas básicas para el desarrollo personal y social del individuo,que ensancha la realidad, enriquece el pensamiento, despliega toda su capacidad de reflexión,comprensión y crítica. Se trata, en definitiva, de un elemento que, más allá del placer estéticoque proporciona, resulta imprescindible para el progreso de una sociedad verdaderamente libre.

Para ello, por medio de la presente Orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la promociónde la lectura, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, control, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijadospor la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

Por todo ello, en el marco de la citada Ley, y en uso de las atribuciones conferidas en elartículo 16 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y en el artículo 35.f) de la Ley deCantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administracióny del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.

1) La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvencionesque conceda, en régimen de concurrencia competitiva, la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, con cargo a los créditos de sus presupuestos, a las Entidades Localesde Cantabria que dispongan de una biblioteca de su titularidad que preste los servicios bibliotecarios mínimos del artículo 18.2 de la Ley de Cantabria 3/2001, de 25 de septiembre, deBibliotecas de Cantabria, para la promoción de la lectura y uso de los servicios bibliotecarios.

2) La percepción de esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicoso privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Leyde Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

3) Serán actividades subvencionables todas aquellas actividades que se realicen duranteel año natural previsto en cada convocatoria y que tengan por objeto fomentar la lectura especialmente en los grupos de edades infantil juvenil y mayores y el uso de los servicios de lasbibliotecas municipales de Cantabria. A dichos efectos se entenderán como subvencionables:

CVE-2021-3257

  1. Las actividades dirigidas a la formación específica de profesionales en el ámbito de lapromoción de la lectura, quedando excluidos los gastos de desplazamiento, manutención ydemás dietas derivadas de la participación en las mismas.

  2. La contratación de profesionales para realizar actividades complementarias de lectura:hora del cuento, talleres de lectura, etc.

  3. La organización de exposiciones bibliográficas del libro, coloquios y actividades similares.

  4. La organización de concursos de literatura.

  5. Las campañas destinadas a la promoción del libro y de las bibliotecas.

4) Se excluye expresamente la compra de material bibliográfico que no sea necesario parael desarrollo de actividades concretas a desarrollar dentro de los objetivos a los que hace referencia la presente Orden.

5) No podrán acogerse a estas subvenciones aquellas actividades que no garanticen laigualdad entre hombres y mujeres.

Artículo 2 Beneficiarios.

1) Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Entidades Locales de Cantabria quedispongan de una biblioteca de su titularidad que preste los servicios bibliotecarios mínimosestablecidos en el artículo 18.2 de la Ley de Cantabria 3/2001, de 25 de septiembre, de Bibliotecas de Cantabria, es decir, la consulta de las principales obras de referencia y el préstamoindividual de libros.

2) En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006,de 17 de julio.

Artículo 3 Solicitudes: Plazo, lugar y forma de presentación.

1) Una vez publicado el extracto de la convocatoria, los interesados que deseen solicitarla subvención deberán presentar la correspondiente solicitud dirigida al consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, en modelo normalizado, en el Registro de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte (C/ Lealtad, nº 24 ), a través del RegistroElectrónico Común (REC), disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria, o encualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 134.8de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de laAdministración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Si en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada ensobre abierto para que sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de que ésteproceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre,del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, y en lanormativa reglamentaria reguladora de esta materia.

2) El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el...

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