Orden GAN/30/2013, de 24 de abril de 2013, por la que se convocan para el año 2013, las ayudas para la Renovación del Parque Nacional de Tractores y para el Fomento de la Utilización de Nuevas Tecnologías en Maquinaria y Equipos Agrarios.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Orden GAN/30/2013, de 24 de abril de 2013, por la que se convocanpara el año 2013, las ayudas para la Renovación del Parque Nacionalde Tractores y para el Fomento de la Utilización de Nuevas Tecnologías en Maquinaria y Equipos Agrarios.

El Real Decreto 457/2010, de 16 de abril por el que se regulan las bases para la concesiónde ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola, tiene por objetofomentar, con ayudas económicas, la Renovación del Parque Nacional de Maquinaria Agrícola, mediante el achatarramiento de las unidades más antiguas y su sustitución por nuevostractores y nuevas máquinas que, al estar equipados con modernas tecnologías, mejoran lascondiciones de trabajo, tienen una mayor eficiencia energética y producen un menor impactomedioambiental.

Entre sus objetivos concretos destacan la garantía de una mejora en las condiciones detrabajo de los agricultores en el manejo de la maquinaria agrícola, el incremento del equipamiento de estos vehículos para mayor seguridad en sus desplazamientos por las vías públicas, la potenciación de la utilización de tractores y máquinas agrícolas dotados con motoresde nuevo diseño y de mejor aprovechamiento energético del combustible, la reducción de lacontaminación por emisión de gases y su nivel sonoro, asegurar la introducción en la agricultura de maquinaria con alta tecnología, fiable y apropiada para satisfacer los requerimientosdemandados por la agricultura moderna y la promoción de la utilización en común de los tractores y máquinas agrícolas para economizar recursos.

El empleo de los modernos medios de producción en las actividades agrarias tiene una favorable repercusión en la mejora de la productividad de la agricultura, siempre que se realice concriterios técnicos y económicos correctos. Por tanto, el fomento de la incorporación de nuevastecnologías de producción y la racionalización del uso de los medios empleados constituye unobjetivo instrumental de relevante interés.

La incorporación de estas nuevas tecnologías conlleva ahorro energético, polivalencia deempleo, supresión de mecanismos de alto riesgo, disminución de la contaminación atmosféricay acústica y la mejora de las condiciones de trabajo para los agricultores.

Por otro lado, el Real Decreto 456/2010 de 16 de abril por el que se establecen las basesreguladoras de las ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equiposagrarios, establece medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías enmaquinaria y equipos agrícolas, mediante su adquisición y utilización en régimen asociativo.

Su objetivo fundamental es fomentar la introducción en la agricultura española de equiposque permitan un uso más racional de los inputs, incorporando además medidas de ahorroenergético, disminución de las emisiones contaminantes y una mejora en las condiciones detrabajo para los agricultores. Las ayudas tienen, asimismo, como objetivo el fomento del usoen común de la maquinaria agrícola, ya que se destinan a la adquisición de máquinas y equipospor parte de asociaciones de agricultores

Las ayudas propuestas en la presente orden se ajustan a lo previsto en el artículo 4 delReglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianasempresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001.

Por ello, de acuerdo con la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y envirtud de las atribuciones que me confiere el artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma deCantabria, dispongo:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 26
Artículo 1 Objeto.

La presente disposición tiene por objeto fomentar con ayudas económicas:

a) La renovación del parque regional de tractores y máquinas agrícolas automotrices, mediante el achatarramiento de las unidades más antiguas y su sustitución por nuevos tractoresy nuevas máquinas que al estar equipadas con modernas tecnologías, mejoran las condicionesde trabajo, tienen una mayor eficiencia energética y producen un menor impacto ambiental,según las disposiciones del Real Decreto 457/2010, de 16 de abril por el que se regulan las bases para la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola.

b) La difusión de nuevas tecnologías, mediante ayudas para la adquisición, por parte deasociaciones de agricultores, de máquinas y equipos agrarios que supongan una innovacióntecnológica en una zona geográfica determinada y que contribuyan a mejorar los actualessistemas de producción, al ahorro energético, a la conservación del medio ambiente o a mejorar las condiciones de trabajo de los agricultores, según las disposiciones del Real Decreto456/2010 de 16 de abril por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para lapromoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios.

Artículo 2 Líneas de ayuda.

Se establecen las siguientes líneas de ayuda:

  1. Ayudas a la renovación del parque nacional de tractores, de máquinas agrícolas autopropulsadas y de determinados tipos de máquinas arrastradas.

  2. Ayudas a la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios.

Artículo 3 Beneficiarios
  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones agrarias, lascooperativas, las sociedades agrarias de transformación, las agrupaciones de agricultores ylas empresas de servicios agrarios, que reúnan los requisitos establecidos en cada una de laslíneas de ayuda, según se especifica en los artículos 13 y 21 de la presente Orden.

  2. No podrán ser consideradas como beneficiarias las personas o entidades privadas en lasque concurran algunas de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 dela Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 4 Financiación.

El importe máximo de las ayudas reguladas por la presente Orden será de 120.000,00euros de los cuales el 25 %, 30.000,00 euros, se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 05.04.414B.772, Fomento de la Innovación Tecnológica, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2013. El 75 % restante será financiado porel FEADER en un 50 % (60.000,00 euros) y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y MedioAmbiente en un 25 % (30.000,00 euros).

Artículo 5 Solicitudes y documentación.
  1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguienteal de la publicación de la presente Orden en el BOC.

  2. Las solicitudes, dirigidas a la consejera de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural,, sepresentarán en el Registro de la Consejería, en los de sus Oficinas Comarcales, o mediantealguno de los cauces previstos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónomade Cantabria, en los modelos oficiales que figuran como Anexos I y II de la presente Orden,

acompañados de la documentación necesaria para cada línea de ayuda que se especifica en elanexo IV.

Artículo 6 Procedimiento de concesión.
  1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad yno discriminación.

  2. Tendrán prioridad las solicitudes para la línea de renovación del parque de tractores ymaquinaria agrícola sobre las de promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equiposagrarios.

  3. Se establece un orden de preferencia y baremación dentro de cada una de las dos líneasde ayuda, según consta en los artículos 19 y 25 de la presente Orden.

Artículo 7 Instrucción y resolución.
  1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección General de Desarrollo Rural.El instructor verificará que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos en la presente Ordeny si advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, requeriráal solicitante para que subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos en el plazode diez días hábiles, apercibiéndole de que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de susolicitud, previa resolución.

  2. Para la valoración de las solicitudes se constituirá un Comité de Valoración, compuestopor la directora general de Desarrollo Rural o persona en quien delegue, el jefe de servicio deAgricultura y Diversificación Rural o técnico en quien delegue y un técnico de dicha Direccióndesignado al efecto y que actuará como secretario con voz y voto, encargado de elevar la propuesta de resolución a través del órgano instructor.

  3. La propuesta de resolución, al no tener en cuenta otros hechos ni otras alegaciones ypruebas que las aducidas por las personas interesadas, tendrá el carácter de definitiva y senotificará por escrito a las personas interesadas.

  4. La competencia para resolver corresponderá a la consejera de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural o al Consejo de Gobierno, en función de la cuantía de la subvención y de acuerdocon lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones deCantabria. El plazo para resolver y notificar la resolución de concesión será de cuatro meses acontar desde la fecha de la publicación de esta Orden.

  5. Contra las resoluciones expresas de la Consejera de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural,que no ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación. Si laresolución no fuera expresa el plazo será...

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