Orden GAN/29/2011, de 1 de agosto de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2011 las ayudas para la renovación del parque nacional de tractores y para el fomento de la utilización de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Orden GAN/29/2011, de 1 de agosto de 2011, por la que se establecenlas bases reguladoras y se convocan para el año 2011 las ayudas parala renovación del parque nacional de tractores y para el fomento de lautilización de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios.

El Real Decreto 457/2010, de 16 de abril por el que se regulan las bases para la concesiónde ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola, tiene por objetofomentar, con ayudas económicas, la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola,mediante el achatarramiento de las unidades más antiguas y su sustitución por nuevos tractores y nuevas máquinas que, al estar equipados con modernas tecnologías, mejoran lascondiciones de trabajo, tienen una mayor eficiencia energética y producen un menor impactomedioambiental.

Entre sus objetivos concretos destacan la garantía de una mejora en las condiciones detrabajo de los agricultores en el manejo de la maquinaria agrícola, el incremento del equipamiento de estos vehículos para mayor seguridad en sus desplazamientos por las vías públicas, la potenciación de la utilización de tractores y máquinas agrícolas dotados con motoresde nuevo diseño y de mejor aprovechamiento energético del combustible, la reducción de lacontaminación por emisión de gases y su nivel sonoro, asegurar la introducción en la agricultura de maquinaria con alta tecnología, fiable y apropiada para satisfacer los requerimientosdemandados por la agricultura moderna y la promoción de la utilización en común de los tractores y máquinas agrícolas para economizar recursos.

El empleo de los modernos medios de producción en las actividades agrarias tiene una favorable repercusión en la mejora de la productividad de la agricultura, siempre que se realice concriterios técnicos y económicos correctos. Por tanto, el fomento de la incorporación de nuevastecnologías de producción y la racionalización del uso de los medios empleados constituye unobjetivo instrumental de relevante interés.

La incorporación de estas nuevas tecnologías conlleva ahorro energético, polivalencia deempleo, supresión de mecanismos de alto riesgo, disminución de la contaminación atmosféricay acústica y la mejora de las condiciones de trabajo para los agricultores.

Por otro lado, el Real Decreto 456/2010 de 16 de abril por el que se establecen las basesreguladoras de las ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equiposagrarios, establece medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías enmaquinaria y equipos agrícolas, mediante su adquisición y utilización en régimen asociativo.

Su objetivo fundamental es fomentar la introducción en la agricultura española de equiposque permitan un uso más racional de los inputs, incorporando además medidas de ahorroenergético, disminución de las emisiones contaminantes y una mejora en las condiciones detrabajo para los agricultores. Las ayudas tienen, asimismo, como objetivo el fomento del usoen común de la maquinaria agrícola, ya que se destinan a la adquisición de máquinas y equipospor parte de asociaciones de agricultores

Las ayudas propuestas en la presente orden se ajustan a lo previsto en el artículo 4 delReglamento (CE) número 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre laaplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica elReglamento (CE) número 70/2001.

Por ello, de acuerdo con la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y envirtud de las atribuciones que me confiere el artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciem-

bre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma deCantabria, dispongo

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 12
Artículo 1 Objeto.

La presente disposición tiene por objeto fomentar con ayudas económicas:

a) La renovación del parque regional de tractores y máquinas agrícolas automotrices, mediante el achatarramiento de las unidades más antiguas y su sustitución por nuevos tractoresy nuevas máquinas que al estar equipadas con modernas tecnologías, mejoran las condicionesde trabajo, tienen una mayor eficiencia energética y producen un menor impacto ambiental

b) La difusión de nuevas tecnologías, mediante ayudas para la adquisición, por parte deasociaciones de agricultores, de máquinas y equipos agrarios que supongan una innovacióntecnológica en una zona geográfica determinada y que contribuyan a mejorar los actuales sistemas de producción, al ahorro energético, a la conservación del medio ambiente o a mejorarlas condiciones de trabajo de los agricultores.

Artículo 2 Líneas de ayuda.

Se establecen las siguientes líneas de ayuda:

  1. Ayudas a la renovación del parque nacional de tractores, de máquinas agrícolas autopropulsadas y de determinados tipos de máquinas arrastradas.

  2. Ayudas a la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones agrarias, lascooperativas, las sociedades agrarias de transformación, las agrupaciones de agricultores ylas empresas de servicios agrarios, que reúnan los requisitos establecidos en cada una de laslíneas de ayuda, según se especifica en los artículos 13 y 21 de la presente Orden.

  2. No podrán ser consideradas como beneficiarias las personas o entidades privadas en lasque concurran algunas de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 dela Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 4 Financiación.
  1. El importe máximo de las ayudas reguladas por la presente Orden será de 148.600 eurosde los cuales 74.300 euros se financiarán con cargo a fondos FEADER y 74.300 euros con cargoa la aplicación presupuestaria 05.04.414B.772, Fomento de la Innovación Tecnológica, de lospresupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2011.

Artículo 5 Solicitudes y documentación.
  1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguienteal de la publicación de la presente Orden en el BOC.

  2. Las solicitudes, dirigidas al consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, se presentarán en el Registro de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, enlos de sus Oficinas Comarcales, o mediante alguno de los cauces previstos en el artículo 105.4de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los modelos oficiales que figurancomo Anexos I y II de la presente Orden, acompañados de la documentación necesaria paracada línea de ayuda que se especifica en el anexo IV.

Artículo 6 Procedimiento de concesión.
  1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad yno discriminación.

  2. Tendrán prioridad las solicitudes para la línea de promoción de nuevas tecnologías enmaquinaria y equipos agrarios sobre las de renovación del parque de tractores y maquinariaagrícola.

  3. Se establece un orden de preferencia y baremación dentro de cada una de las dos líneasde ayuda, según consta en los artículos 19 y 25 de la presente Orden.

Artículo 7 Instrucción y resolución.
  1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección General de Desarrollo Rural.El instructor verificará que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos en la presente Ordeny si advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, requeriráal solicitante para que subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos en el plazode diez días hábiles, apercibiéndole de que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de susolicitud, previa resolución.

  2. Para la valoración de las solicitudes se constituirá un Comité de Valoración, compuestopor la directora general de Desarrollo Rural o persona en quien delegue, el jefe de Serviciode Desarrollo Rural o técnico en quien delegue y un técnico de dicha Dirección, designado alefecto y que actuará como secretario con voz y voto, encargado de elevar la propuesta de resolución a través del órgano instructor.

  3. La propuesta de resolución, al no tener en cuenta otros hechos ni otras alegaciones ypruebas que las aducidas por las personas interesadas, tendrá el carácter de definitiva y senotificará por escrito a las personas interesadas.

  4. La competencia para resolver corresponderá al consejero de Desarrollo Rural, Ganadería,Pesca y Biodiversidad o al Consejo de Gobierno, en función de la cuantía de la subvención y deacuerdo con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. El plazo para resolver y notificar la resolución de concesión será de cuatromeses a contar desde la fecha de la publicación de esta Orden.

  5. Contra las resoluciones expresas del consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca yBiodiversidad, que no ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzadaante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación. Si la resolución no fuera expresa el plazo será de tres meses y se contará a partir del díasiguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Si la resoluciónexpresa proviniera del Consejo de Gobierno, podrá recurrirse potestativamente en reposiciónante el mismo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo dedos meses a contar...

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