Orden MED/6/2012, de 13 de junio, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para la realización de actividades que supongan avances significativos en los procesos de Agenda 21 Local por los miembros de la Red Local de Sostenibilidad de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo
Rango de LeyOrden

Con el fin de incorporar la Comunidad Autónoma de Cantabria al proceso global de la sostenibilidad, en el que ya se han dado pasos importantes en el ámbito estatal y comunitario, laConsejería de Medio Ambiente, actual Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorioy Urbanismo, adoptó iniciativa, con la aprobación del Decreto 10/2004, de 5 de febrero, por elque se regula la Agenda 21 Local y la Red Local de Sostenibilidad en la Comunidad Autónomade Cantabria, con el objetivo de crear un marco común armonizado que oriente a sus miembros en el proceso de incorporación de los principios básicos de sostenibilidad en su políticamunicipal.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases para la concesión de ayudas quesubvencionen la realización de actividades que supongan avances significativos en los procesos de Agenda 21 Local de los miembros de la Red Local de Sostenibilidad de Cantabria con garantía del cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.

La tramitación del procedimiento de concesión se ha de fundamentar en la observanciade las normas y principios establecidos en el Decreto 20/2012 de Consejo de Gobierno de laComunidad Autónoma de Cantabria, de 12 de abril, de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos.

Por ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones deCantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto de la convocatoria.
  1. - Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria para subvencionar la realización de actividades que supongan avances significativosen los procesos de Agenda 21 Local de los miembros de la Red Local de Sostenibilidad deCantabria, con la finalidad de crear un marco común armonizado que oriente a las entidadeslocales en el proceso de incorporación de los principios básicos de sostenibilidad en su políticamunicipal.

  2. - El ámbito de aplicación territorial de estas ayudas será la Comunidad Autónoma deCantabria.

  3. - En atención a sus características específicas, y conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, lapresente convocatoria incluye las bases reguladoras por las que se rige la concesión de lassubvenciones.

  4. - Las ayudas convocadas se hallan contempladas en el Plan Estratégico de Subvencionesaprobado por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, formando parte de las líneas de subvención que se quieren fomentar desde la misma.

CVE-2012-8501

Artículo 2 Gastos subvencionables.
  1. - A efectos de esta convocatoria, se entenderán como actividades que suponen un avancesignificativo de los procesos de Agenda 21 Local, las siguientes:

    - Elaboración del Diagnóstico (Prediagnóstico, Diagnóstico Cualitativo y Diagnóstico Técnico).

    - Elaboración del Plan de Participación Social.

    - Elaboración del Plan de Acción.

    - Desarrollo de actuaciones de participación contempladas dentro del Plan de ParticipaciónSocial de la entidad.

  2. - Únicamente podrá ser considerado como subvencionable el importe correspondienteal IVA soportado por la entidad local por los gastos incurridos con motivo de la ejecución delproyecto en aquellos casos en que se acredite la no deducibilidad del referido IVA soportado,debiendo necesariamente aportarse en tal supuesto certificado acreditativo firmado por el Secretario/Secretario-Interventor del Ayuntamiento u órgano equivalente de la entidad local deque se trate (Anexo I).

  3. - No se subvencionarán actividades que coincidan con las de otros proyectos que ya hayan sido subvencionados para la misma entidad en convocatorias anteriores de subvencionesrelacionadas con los procesos de la Agenda 21 Local por la Consejería de Medio Ambiente,Ordenación del Territorio y Urbanismo o por la extinta Consejería de Medio Ambiente.

  4. - Se subvencionarán exclusivamente los gastos corrientes, incluidos gastos de personal,propios del desarrollo de las actividades, en ningún caso los gastos de inversiones en infraestructuras, ni equipamiento de los solicitantes, con la excepción del material informático necesario para el desarrollo de las actividades subvencionadas.

    En ningún caso serán gastos subvencionables:

    - Gastos protocolarios.

    - Gastos generales de funcionamiento de las entidades solicitantes.

    - Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

    - Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

    - Los gastos de procedimientos judiciales.

    - Cualquier otro análogo a los anteriores.

  5. - Aquellas solicitudes que contengan partidas dentro del presupuesto, que no puedan considerarse subvencionables de acuerdo a este artículo, y que no superen un 20% de dicho presupuesto, serán tramitadas, si bien se excluiría dichas partidas de las de posible subvención.En caso de que esas partidas superen el 20% del presupuesto, se procederá a la denegacióníntegra de la solicitud por tal causa. En el primero de los supuestos, la resolución de concesióndetallará aquellas partidas que se consideren subvencionables.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. - Podrán acogerse a la presente convocatoria las entidades locales o agrupaciones de lasmismas, cuyos miembros se encuentren adheridas a la Red Local de Sostenibilidad de Cantabria antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y que proyecten realizar las actividades indicadas en los artículos anteriores.

  2. - No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades incursas en alguno delos supuestos contemplados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, deSubvenciones de Cantabria, quedando expresamente excluidas aquellas entidades que antesdel dictado de la propuesta de resolución de concesión no se encuentren al corriente de susobligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Seguridad Social, ocon el Gobierno de Cantabria o respecto de las cuales concurra cualquiera otra de las causasestablecidas en la legislación administrativa en materia de subvenciones como excluyente dela condición de eventual beneficiario.

  3. - No podrán concurrir a la presente convocatoria aquellas entidades locales que tenganpendiente de cumplimiento una sanción administrativa firme en materia de medio ambiente.

  4. - Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden podrán subcontratar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de lasubvención.

Artículo 4 Procedimiento de concesión y concurrencia con otras ayudas.
  1. - El procedimiento de concesión de la presente subvención se realizará en régimen deconcurrencia competitiva.

  2. - Las ayudas convocadas son compatibles con el eventual otorgamiento de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos con la misma finalidad procedentes de cualesquieraAdministraciones o entes públicos o privados, ya sean nacionales, de la Unión Europea o deorganismos internacionales, con el límite de que en ningún caso el importe total de las ayudasrecibidas podrá rebasar el coste total de las actividades realizadas, el cual deberá reflejarse enproyecto que detalle cada una de las mismas y su previsión de coste.

Artículo 5

Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación. 1.- El plazo de presentación de las solicitudes y documentación correspondiente será de 20días naturales contado desde el siguiente a la publicación de la presente Orden en el BoletínOficial de Cantabria 2.- Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura en el Anexo I de la presente Orden, e irán firmadas por el Alcalde/Presidente de la entidad local, y por el Secretario/Secretario-Interventor del Ayuntamiento u órgano equivalente de la entidad local de que setrate, dirigiéndose al Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Cantabria. La totalidad de los anexos recogidos en la presente Ordenpueden descargarse de la página web del Gobierno de Cantabria en la dirección: http://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania/ayudas-y-subvenciones). 3.- Las solicitudes podrán ser presentadas en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, situado en la calle Lealtad nº 24, 39002 de Santander, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria. Si en el uso de este derecho la solicitud fuera remitida porcorreo, su sellado y fechado de copia por la Administración postal requerirá que se realice enla oficina postal en sobre abierto, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los serviciospostales. 4.- Se...

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