Orden SAN/9/2018, de 15 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para programas de prevención, intervención y reducción del daño en salud pública.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyOrden

La Constitución Española proclama en su artículo 9.2 que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los gruposen que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten suplenitud, y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica,cultural y social.

El artículo 25.3 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprobó elEstatuto de Autonomía para Cantabria, atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria, enel marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, eldesarrollo legislativo y ejecución en materia de: "Sanidad e higiene, promoción, prevención yrestauración de la salud. Coordinación hospitalaria en general, incluida la Seguridad Social".El traspaso de dichas competencias desde la Administración General del Estado a Cantabria sematerializa a través del Real Decreto 2030/1982, de 24 de julio, de traspaso de competencias,funciones y servicios del Estado en materia de sanidad a Cantabria.

Tanto la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, como la Ley 14/1986,de 25 de abril, General de Sanidad, normas de carácter básico, incentivan la promoción de lasalud. En concreto, el artículo 6 de la Ley General de Sanidad, obliga a las AdministracionesPúblicas Sanitarias a orientar sus acciones en aras a la promoción de la salud, a promover elinterés individual, familiar y social por la salud mediante la adecuada educación sanitaria dela población, a garantizar que cuantas acciones sanitarias se desarrollen estén dirigidas a laprevención de las enfermedades y no sólo a la curación de las mismas, a garantizar la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de salud, y a promover las acciones necesariaspara la rehabilitación funcional y reinserción del paciente. Teniendo como base estos principiosestablece la necesidad de desarrollar una política de protección social, orientada a mejorar elbienestar social y calidad de vida de los ciudadanos de Cantabria, consignado anualmente enlos presupuestos de la Comunidad Autónoma las partidas necesarias para contribuir a la financiación de los servicios gestionados por los entes locales y por la iniciativa social.

La consecución de los objetivos señalados, aconseja establecer una convocatoria de subvenciones que contribuya a financiar el desarrollo de programas de prevención, intervención yreducción del daño en salud pública.

Por todo ello, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 33 f) de la Leyde Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y por el artículo 16 de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria:

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesiónde subvenciones para el desarrollo de programas de prevención, intervención y reducción deldaño en salud pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En ningún casose concederán subvenciones para el desarrollo de programas que impliquen actividades claramente contrarias al conocimiento disponible sobre la materia.

  2. Las subvenciones serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento ordinario enrégimen de concurrencia competitiva.

    CVE-2018-1689

  3. La percepción de las subvenciones será compatible con otras subvenciones, ayudas,ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones oentes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 2 Requisitos para obtener la condición de beneficiarios.

De acuerdo con las correspondientes convocatorias podrán resultar beneficiarios de lassubvenciones las Entidades Locales, Asociaciones, Fundaciones, Organizaciones Sindicales yEntidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen programas de prevención, intervencióny reducción del daño en salud pública en la Comunidad Autónoma de Cantabria y reúnan lossiguientes requisitos:

  1. No tener asignada ninguna otra subvención nominativa para el mismo objeto en la Leyde Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el correspondienteejercicio.

  2. Tener justificadas las ayudas económicas del Gobierno de Cantabria, recibidas con anterioridad.

  3. No hallarse en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. En el caso de las Asociaciones además no podrán hallarse incursas en los supuestos contenidos en el artículo 12.3 de laLey de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 3 Solicitudes y documentación.
  1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Consejería de Sanidad, conformeal modelo que figure como anexo en la Orden de convocatoria, firmada por el representantede las Entidades Locales, Asociaciones, Fundaciones, Organizaciones Sindicales y Entidadesprivadas sin ánimo de lucro. La presentación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarseal corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Noobstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar lacertificación acreditativa de tales extremos. En el caso de las Entidades Locales bastará conuna declaración responsable, firmada en su caso, por el interventor o secretario-interventor,acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con laSeguridad Social.

  2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación, conforme a los modelosque figuren como anexos en la Orden de convocatoria:

    1. Memoria explicativa del programa objeto de la solicitud y presupuesto del mismo.

    2. Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 12 apartados 2 y 3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones deCantabria, para obtener la condición de beneficiario.

    3. Acuerdo del órgano competente por el que se decide solicitar la subvención en el que seindique programa y cuantía. En el caso de las Entidades Locales, certificación expedida por elSecretario de la Entidad y en el caso de las Asociaciones, Fundaciones, Organizaciones Sindicales y Entidades privadas sin ánimo de lucro, copia compulsada del acuerdo.

  3. En el caso de las Asociaciones, Fundaciones, Organizaciones Sindicales y Entidades privadas sin ánimo de lucro, además de la documentación señalada en el apartado 2, deberánaportar:

    1. Copia autorizada o compulsada de los Estatutos, en los que deberá constar el ámbito dela entidad así como la inexistencia de ánimo de lucro en los fines de la entidad. En el caso de lasorganizaciones sindicales se presentará declaración del representante legal de la entidad indicando que el desarrollo del programa se realiza en base al interés general y sin ánimo de lucro.

    2. Copia compulsada del documento acreditativo de que la entidad está legalmente establecida.

    3. Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros desu patronato u órgano administrativo, así como fecha de su nombramiento y modo de elección.

    En el supuesto de que la documentación requerida de los apartados a), b) y c) del presenteapartado obrase en poder de alguna Administración y la misma no hubiese sido modificada, ysiempre que no hayan transcurrido más de cinco...

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