Orden SAN/8/2015, de 21 de enero, por la que se establecen las normas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija en el Instituto Cántabro de Servicios Sociales.

Sección4 - Economía y Hacienda
EmisorConsejeria de Sanidad y Servicios Sociales
Rango de LeyOrden

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76.2 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24de octubre, de Finanzas de Cantabria, se establecen las siguientes normas sobre los pagossatisfechos mediante anticipos de caja fija:

Artículo 1 Establecimiento del sistema de anticipos de caja fija.

Los gastos periódicos o repetitivos aplicables al capítulo II "Gastos corrientes en bienes yservicios" imputables al Presupuesto de Gastos del Instituto Cántabro de Servicios Sociales,podrán ser atendidos mediante el sistema de anticipo de caja fija.

Artículo 2 Importe máximo y conceptos aplicables al sistema de anticipos de caja fija.
  1. La cuantía global de los anticipos de caja fija concedidos, no podrá superar el diez porciento del total de créditos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios delPresupuesto vigente en cada momento.

  2. No podrán aplicarse gastos al anticipo de caja fija, distintos a los incluidos en el artículo1 del Decreto 3/1998, de 8 de enero sobre anticipos de caja fija.

    Con cargo al anticipo de caja fija no podrán realizarse pagos individualizados superioresa 3.000 euros excepto los destinados a gastos de teléfono, energía eléctrica, combustibles,agua, alquileres, tributos o indemnizaciones por razón del servicio.

  3. La cuantía máxima del anticipo de caja fija en el capítulo II del Presupuesto de Gastosatribuidos al Instituto Cántabro de Servicios Sociales, para 2015, y las aplicaciones presupuestarias a las que serán aplicables los límites cuantitativos establecidos, serán las recogidas enel Anexo a esta Orden.

  4. Los límites contemplados en el Anexo son los mismos que los fijados en la vigente Leyde Presupuestos, con el nivel de vinculación contenido en la misma y se entenderán automáticamente incrementados en la misma cuantía que resulte de cualquier modificación presupuestaria.

Artículo 3 Mantenimiento de existencias en efectivo.

Se autoriza a las Habilitaciones números 1 y 2 del Instituto Cántabro de...

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