Orden SAN/67/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden EMP/37/2010, de 18 de marzo, por la que se establecen los criterios y se regula el procedimiento para la acreditación de Centros de Servicios Sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia.

Sección7 - Otros Anuncios
EmisorConsejeria de Sanidad y Servicios Sociales
Rango de LeyOrden

La Orden EMP/37/2010, de 18 de marzo, por la que se establecen los criterios y se regulael procedimiento para la acreditación de Centros de Servicios Sociales destinados a la atencióna personas en situación de dependencia, conformó los requerimientos que la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Cantabria considera necesarios para ofrecer una atención decalidad en los centros del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) en Cantabria.

Entre los requisitos que establece la Orden se encuentra la exigencia de unas determinadascualificaciones profesionales para el personal de atención directa que presta servicios en loscentros de atención. De conformidad con el Acuerdo adoptado el 27 de noviembre de 2008 porel entonces Consejo Territorial del SAAD, sobre criterios comunes sobre acreditación para garantizar la calidad del SAAD, en la disposición transitoria segunda de la Orden se contemplabala previsión de que estas cualificaciones se exigieran progresivamente en unos porcentajes sobre el total de las plantillas, que en 2015 alcanzaría el 100%. Dado que el acuerdo del ConsejoTerritorial solo se refería al año y no concretaba una fecha determinada y que sus acuerdosson incorporados a las normativas autonómicas con carácter de mínimos, la Orden 37/2010estableció como fecha para tal exigencia el 1 de enero de 2015. No obstante, el Consejo Territorial en acuerdo de 29 de octubre de 2014, ha precisado una fecha determinada, refiriendo laexigencia al 31 de diciembre de 2015.

Consecuentemente se procede a la modificación de la disposición transitoria referida paraacomodarla a la fecha acordada por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del SAAD.

Por otra parte, se halla en curso un proceso de rediseño de las modalidades de atencióna las personas con discapacidad y de los servicios y centros en los que se presta la atención,que se plasmará en la aprobación de disposiciones con carácter específico para este sector,circunstancia que aconseja suspender la exigibilidad de los criterios incorporados a la OrdenEMP/37/2010, de 18 de marzo, para los centros de atención a personas con discapacidad, entanto que...

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