Orden SAN/59/2017, de 29 de diciembre, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, mediante el sistema de concurso-oposición, a plazas de la categoría estatutaria de Celador en las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyOrden

El Decreto 81/2016, de 22 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Públicode Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabriapara el año 2016, prevé la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoríaestatutaria de Celador en las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En atención a lo expuesto y al amparo de lo dispuesto en el artículo 5.2.d) de la Ley deCantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias,

DISPONGO

Primero.- Convocar las pruebas selectivas para el acceso, mediante el sistema de concursooposición, a plazas de la categoría estatutaria de Celador en las Instituciones Sanitarias de laComunidad Autónoma de Cantabria, con arreglo a las siguientes bases:

BASES DE LA CONVOCATORIA

BASE 1ª. PLAZAS CONVOCADAS Y NORMAS GENERALES.

1.1. Se convoca proceso selectivo para la cobertura por personal estatutario fijo de nuevoingreso de veinticuatro (24) plazas de la categoría estatutaria de Celador en las InstitucionesSanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Agrupaciones Profesionales, Disposicióntransitoria primera Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de institucionessanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria), correspondientes a la Oferta de EmpleoPúblico de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2016, de acuerdo con la siguiente distribución:

  1. Veinte (20) plazas corresponderán al turno de acceso libre, de las cuales cinco (5) sereservarán a personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento, de lasque cuatro (4) corresponden a personas con discapacidad intelectual, y una (1) a personascon cualquier otro tipo de discapacidad. En el supuesto de que alguno de los aspirantes queparticipen por el cupo de discapacidad, superase el proceso selectivo, pero no obtuviese plazapor este cupo, y su puntuación fuese igual o superior a la de otros aspirantes del turno libre,éste será incluido por su orden de puntuación en dicho turno.

  2. Cuatro (4) plazas corresponderán al turno de promoción interna.

Las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual que queden desiertas, seacumularán, en su caso, a las plazas reservadas a personas con cualquier otro tipo de discapacidad, y viceversa. Asimismo, las plazas convocadas por el cupo de discapacidad, así comoen el turno de promoción interna, que queden desiertas, se acumularán a las convocadas porel turno libre.

1.2. El presente proceso selectivo se regirá por las presentes bases y por lo dispuesto enla Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley 55/2003, de 16 dediciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, así como lasdemás disposiciones que resulten de aplicación.

CVE-2018-39

1.3. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.

1.4. Esta convocatoria y sus bases vinculan a la Administración, a los Tribunales encargadosde juzgar las pruebas y a quienes participen en las mismas.

BASE 2ª. CONDICIONES Y REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

2.1. Para poder participar en las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Poseer la nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condicionesque los españoles:

    - Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.

    - El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la UniónEuropea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyugesiempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dichaedad dependientes.

    - Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la librecirculación de trabajadores.

    Los aspirantes incluidos en el apartado segundo y tercero deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan, mediante aportación del documento original o fotocopia compulsada.

  2. Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

    Las equivalencias de los títulos alegados que no tengan el carácter general, deberán justificarse por el interesado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o cualquierotro órgano de la Administración competente para ello. A efectos laborales se consideraránequivalentes a las titulaciones anteriores las certificaciones o acreditaciones emitidas por losCentros de Educación Especial.

  3. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

  4. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

  5. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarseinhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para lacorrespondiente profesión.

  6. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo a), no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separado, por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a laconvocatoria.

  7. No tener la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría, y en su caso,especialidad a la que se opta.

  8. No haber sido condenados por sentencia firme por alguno de los delitos a que se refiereel artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor,introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a lainfancia y a la adolescencia.

  9. Haber abonado las tasas a las que se refiere la base 3.3 de la presente convocatoria, salvoaquellos aspirantes que estén exentos, según se establece en la base 3.4 de esta convocatoria.

    2.2. Los aspirantes que opten a las plazas del cupo de reserva a personas con discapacidad, habrán de tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento,

    debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición (original o fotocopiacompulsada), así como el tipo de discapacidad, ya sea intelectual o bien otro tipo de discapacidad, según haya optado por uno u otro cupo, expedido por los órganos administrativoscompetentes. No obstante lo anterior, aquellos aspirantes a los que se haya reconocido dichadiscapacidad por la Comunidad Autónoma de Cantabria, no deberán aportar tal acreditación,siempre que otorguen el consentimiento para su verificación de oficio por la Administración,conforme lo establecido en la Base 10ª.

    2.3. Los aspirantes que concurran mediante promoción interna deberán reunir, además, lossiguientes requisitos:

  10. Tener la condición de personal estatutario fijo en Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en categoría distinta de la convocada.

  11. Estar en servicio activo, y con nombramiento como personal estatutario fijo durante, almenos, dos años en la categoría de procedencia.

    Los requisitos establecidos en este apartado 2.3 se verificarán de oficio por la Administración convocante, siempre que en la solicitud conste el consentimiento de la persona interesada. Si la persona interesada no presta su consentimiento deberá aportar la documentaciónoriginal, o copia compulsada, que acredite tales requisitos.

    2.4. Estos requisitos deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión, salvo lo dispuestoen la letra g) del apartado 1 de esta base y sin perjuicio de lo previsto en la base 9.3.

    2.5. La acreditación de requisitos establecidos en el apartado 2.1 se realizará, caso de superarse el proceso selectivo, en la forma indicada en la base 8ª de esta Orden.

    BASE 3ª. SOLICITUDES Y DERECHOS DE EXAMEN. PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN.

    3.1. Plazo de presentación de solicitudes:

    Será de un (1) mes desde el día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

    3.2. Solicitudes de participación en las pruebas selectivas:

    Se formalizarán necesariamente en el impreso oficial que se ajustará al modelo normalizado que se publica como Anexo III de la presente convocatoria, e irán dirigidas a la titular dela Consejería de Sanidad.

    Se cumplimentarán preferentemente a través de la aplicación informática disponible en lapágina web www.scsalud.es.

    Los aspirantes deberán indicar en qué turno y/o en qué cupo de discapacidad, en su caso,desean participar, en la casilla correspondiente del modelo de solicitud.

    3.3. Derechos de examen:

    Los derechos de examen se regirán por lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18de diciembre, de Tasas y Precios Públicos. La tasa por la participación en las pruebas selectivasserá la vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

    3.4. Exención del pago de los derechos de examen:

    Estarán exentos del pago de esta tasa:

    Quienes se encuentren en situación legal de desempleo, estando inscritos como demandantes de empleo con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoriadel proceso selectivo.

    Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al...

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