Orden SAN/4/2019, de 28 de enero, por la que se establecen las normas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija en la Consejería de Sanidad.

Sección4 - Economía y Hacienda
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyOrden

El artículo 76.2 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabriadispone que las Consejerías y los organismos autónomos establecerán, en el ámbito de suscompetencias, las normas reguladoras de los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija.

Por su parte, el artículo 2.1 del Decreto 89/2018, de 25 de octubre, por el que se regulanlos Anticipos de Caja Fija, prevé que las Consejerías y los organismos autónomos podrán establecer en el ámbito de sus competencias, mediante orden, el sistema de anticipos de caja fijaque regula el mismo.

La nueva regulación contenida en el Decreto 89/2018, de 25 de octubre, por el que se regulan los Anticipos de Caja Fija aconseja revisar el sistema de anticipos de caja fija establecidoen la Consejería de Sanidad, adecuar la anterior regulación a la normativa actual y dotar a laOrden por la que se establece este sistema de gestión de gastos y pagos de una vocación depermanencia en el tiempo, evitando así la práctica de elaborar y aprobar una Orden anual deanticipos de caja fija a la apertura de cada año presupuestario.

Por tanto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 35 f) de la Ley deCantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administracióny del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Establecimiento del sistema de anticipos de caja fija.

Los gastos periódicos o repetitivos aplicables al capítulo II "Gastos corrientes en bienes yservicios" imputables al presupuesto de gastos de la Consejería de Sanidad, podrán ser atendidos mediante el sistema de anticipos de caja fija.

Artículo 2 Importe máximo y conceptos aplicables al sistema de anticipos de caja fija.
  1. La cuantía global de los anticipos de caja fija concedidos no podrá superar el 10% del total de créditos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios del presupuestovigente en cada momento.

  2. Podrán...

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