Orden SAN/39/2017, de 29 de diciembre, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, mediante el sistema de concurso-oposición, a plazas de la categoría estatutaria de Facultativo Especialista de Área de Anestesiología y Reanimación en las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyOrden
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CONSEJERÍA DE SANIDAD
CVE-2018-16 Orden SAN/39/2017, de 29 de diciembre, por la que se convocan
pruebas selectivas para el acceso, mediante el sistema de concurso-
oposición, a plazas de la categoría estatutaria de Facultativo Espe-
cialista de Área de Anestesiología y Reanimación en las Instituciones
Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El Decreto 81/2016, de 22 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público
de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria
para el año 2016, prevé la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría
estatutaria de Facultativo Especialista de Área de Anestesiología y Reanimación en las Institu-
ciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En atención a lo expuesto y al amparo de lo dispuesto en el artículo 5.2.d) de la Ley de
Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias,
DISPONGO
PRIMERO.- Convocar las pruebas selectivas para el acceso, mediante el sistema de con-
curso-oposición, a plazas de la categoría estatutaria de Facultativo Especialista de Área de
Anestesiología y Reanimación en las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de
Cantabria, con arreglo a las siguientes bases:
BASES DE LA CONVOCATORIA
BASE 1ª. PLAZAS CONVOCADAS Y NORMAS GENERALES.
1.1. Se convoca proceso selectivo para la cobertura por personal estatutario jo de nuevo
ingreso de veintidós (22) plazas de la categoría estatutaria de Facultativo Especialista de Área
de Anestesiología y Reanimación en las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de
Cantabria (Grupo A, subgrupo A1), correspondientes a la Oferta de Empleo Público de Personal
Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año
2016, de acuerdo con la siguiente distribución:
A) Veintiún (21) plazas corresponderán al turno de acceso libre, de las cuales una (1) se
reservará a personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento. En el
supuesto de que alguno de los aspirantes que participen por el cupo de discapacidad, superase
el proceso selectivo, pero no obtuviese plaza por este cupo, y su puntuación fuese igual o su-
perior a la de otros aspirantes del turno libre, éste será incluido por su orden de puntuación en
dicho turno. La plaza convocada por el cupo de discapacidad, en caso de quedar desierta, se
acumulará a las convocadas por el turno libre.
B) Una (1) plaza, corresponderá al turno de promoción interna. La plaza no cubierta en éste
turno, se incrementará a las ofertadas en el turno libre.
1.2. El presente proceso selectivo se regirá por las presentes bases y por lo dispuesto en
la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de Personal Estatutario de Instituciones Sa-
nitarias, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley 55/2003, de 16 de
diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, así como las
demás disposiciones que resulten de aplicación.
1.3. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.
1.4. Esta convocatoria y sus bases vinculan a la Administración, a los Tribunales encargados
de juzgar las pruebas y a quienes participen en las mismas.
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BASE 2ª. CONDICIONES Y REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
2.1. Para poder participar en las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los si-
guientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condiciones
que los españoles:
1. Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
2. El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión
Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asi-
mismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge
siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha
edad dependientes.
3. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales ce-
lebrados por la Unión Europea y rati cados por España, en los que sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores.
Los aspirantes incluidos en el apartado segundo y tercero deberán acompañar a su soli-
citud, documento que acredite las condiciones que se alegan, mediante aportación del docu-
mento original o fotocopia compulsada.
Los extranjeros que no cumplan los requisitos establecidos el párrafo anterior únicamente
podrán acceder, en igualdad de condiciones, a la condición de personal estatutario en aque-
llas categorías en las que la titulación requerida para el acceso sea exclusivamente una es-
pecialidad médica. Para ello deberán acreditar la residencia legal en España en los términos
establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social, así como en su Reglamento, aprobado por el
b) Estar en posesión del Título de Médico Especialista en Anestesiología y Reanimación o en
condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
Las equivalencias de los títulos alegados que no tengan el carácter general, deberán jus-
ti carse por el interesado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero,
deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o cual-
quier otro órgano de la Administración competente para ello.
c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deri-
ven del correspondiente nombramiento.
d) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Ser-
vicio de Salud o Administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse
inhabilitado con carácter rme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la
correspondiente profesión.
f ) En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo a), no encontrarse
inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o
servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separado, por sanción disciplinaria, de
alguna de sus Administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.
g) No tener la condición de personal estatutario jo en la misma categoría, y en su caso,
especialidad a la que se opta.
h) No haber sido condenados por sentencia rme por alguno de los delitos a que se re ere
el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor,
introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modi cación del sistema de protección a la
infancia y a la adolescencia.
i) Haber abonado las tasas a las que se re ere la base 3.3 de la presente convocatoria, salvo
aquellos aspirantes que estén exentos, según se establece en la base 3.4 de esta convocatoria.
2.2. Los aspirantes que opten a las plazas del cupo de reserva a personas con discapaci-
dad, habrán de tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento,

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