Orden SAN/38/2019, de 23 de mayo, por la que se regula el procedimiento para la acreditación en la Comunidad Autónoma de Cantabria de las enfermeras y enfermeros, para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyOrden

El Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, prevé ensu artículo 79.1 que los enfermeros pueden de forma autónoma indicar, usar y autorizar ladispensación de los medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitariosrelacionados en su ejercicio profesional, y que el Gobierno regularía la indicación, uso y autorización de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de los enfermeros, así como, fijaría los criterios generales, los requisitos específicos y los procedimientospara la acreditación de estos profesionales.

En su desarrollo, el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, establece los criterios generales, los criterios específicos yel procedimiento para la acreditación de los enfermeros responsables de cuidados generales ytambién los de cuidados especializados como requisito previo y necesario para poder desarrollar estas actividades, dentro del ámbito de distribución de las competencias profesionales establecidas en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

La sentencia del Tribunal Constitucional 76/2018, de 5 de julio de 2018, dictada en el conflicto positivo de competencia núm. 1866-2016, contra el Real Decreto 954/2015, de 23 deoctubre, citado anteriormente, ha declarado la inconstitucionalidad y la nulidad de la referencia al "Ministerio de Sanidad; Servicios Sociales e Igualdad" en el artículo 79.1, párrafo 5, deltexto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, así como de diversos preceptos del Real Decreto, por vulneración de las competenciasde desarrollo y ejecución que, en materia de acreditación de las enfermeras y enfermeros, hadeclarado que corresponden a las comunidades autónomas.

El Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto954/2015, de 23 de octubre, precitado, responde, esencialmente, a un doble objetivo: de unaparte, el de revisar aquellas dificultades interpretativas respecto de los ámbitos competenciales de las profesiones médica y de enfermería evidenciadas en aplicación del Real Decreto954/2015, de 23 de octubre, revisión que ha llevado a una modificación de los requisitos exigidos a las enfermeras y enfermeros para obtener la acreditación, y, por otra parte, el de modificar aquellos artículos, anulados por el Tribunal Constitucional, que atribuyen al Ministeriofunciones competenciales en relación con el procedimiento de acreditación.

De acuerdo con el ámbito competencial propio de las comunidades autónomas, la nuevaredacción del artículo 8.1 del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, dada por Real Decreto1302/2018, de 22 de octubre, establece que corresponde a la persona titular del órgano competente de la comunidad autónoma respectiva otorgar la acreditación de enfermeras y enfermeros responsables de cuidados generales y de las enfermeras y enfermeros responsables decuidados especializados, para la indicación, el uso y la autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano con sujeción a los requisitos y procedimientosregulados en el Real Decreto (artículos 9 y 10).

Asimismo, la nueva redacción del artículo 10 del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre,establece que el procedimiento para la acreditación de las enfermeras y enfermeros lo regulenlas comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias.

En atención a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 35. f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, dela Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

CVE-2019-5121

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Es objeto de esta Orden regular el procedimiento de acreditación en la Comunidad Autónoma de Cantabria de enfermeras y enfermeros, tanto de cuidados generales como de cuidados especializados, como requisito previo y necesario para el pleno desarrollo de la indicación,uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano,de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que seregula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.

  2. Las disposiciones de esta Orden se aplicarán tanto si las actividades se desarrollan en losservicios sanitarios públicos como si se desarrollan en el ámbito de la sanidad privada.

Artículo 2 Aspectos generales de la acreditación.
  1. Corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia deordenación sanitaria otorgar la acreditación de las enfermeras y enfermeros, tanto de los responsables de cuidados generales como de los responsables de cuidados especializados, parala indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios deuso humano.

  2. La obtención por las enfermeras y enfermeros de la acreditación a la que se refiere...

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