Orden SAN/37/2016, de 5 de agosto, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas de personal estatutario de las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dependientes del Servicio Cántabro de Salud.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo establecido en los artículos 27.5, 38 y 40 de la Ley 9/2010, de 23 dediciembre, de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma deCantabria, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 5.2.e) de la citada Ley, seprocede a la convocatoria de plazas a concurso de traslados, vinculado a las Ofertas Públicasde Empleo de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma deCantabria para los años 2014 y 2015, previa negociación en la Mesa Sectorial de Personal deInstituciones Sanitarias. En su virtud,

DISPONGO

Artículo único Se convoca concurso de traslados para la provisión de las plazas de personalestatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dependientesdel Servicio Cántabro de Salud, con arreglo a las siguientes

BASES

Primera.- Normas generales.

  1. Se convoca para su provisión por concurso de traslados las plazas de personal estatutario, dotadas presupuestariamente y especificadas en el Anexo I de la presente Orden.

  2. El concurso se regirá por las presentes bases, por lo dispuesto en la Ley 9/2010, de 23de diciembre, de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónomade Cantabria, así como por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del EstatutoMarco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

  3. Las plazas convocadas están codificadas a efectos de identificación, distribución y adjudicación con un código que es el que deberá utilizarse para la petición de plazas.

    En el caso de plazas de atención primaria este código es el Código de Identificación deAsistencia Sanitaria (CIAS) y solo se ofrece una plaza por código. En el caso de las plazas deatención especializada cada código abarca la totalidad de las vacantes de la categoría convocada en la correspondiente Gerencia, por lo que solamente es preciso señalarle una sola vezsin necesidad de tener que repetir el código.

  4. Cada concursante podrá solicitar, por orden de preferencia, todas aquellas plazas de sucategoría relacionadas en el Anexo I que resulten de su interés, sin perjuicio de lo dispuestoen la base segunda 2 c).

    Segunda.- Participantes y requisitos.

  5. Podrá participar en el presente concurso de traslados el personal estatutario fijo de losCentros e Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud y el personal estatutario fijo

    CVE-2016-7276

    de otros Servicios Autonómicos de Salud, dentro de la misma categoría y especialidad que lasplazas convocadas. No podrán participar quienes se encuentren en situación de suspensiónfirme mientras dure la suspensión.

    Con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 184/2015, de13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categoríasprofesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización, en el Anexo I se especifican tanto la categoría correspondiente a la plaza convocada(equivalente) como la categoría de referencia.

    Los requisitos deberán ostentarse en la fecha de expiración del plazo de presentación desolicitudes de esta convocatoria.

  6. Será requisito necesario para ser admitido al concurso de traslados, encontrarse en alguna de estas situaciones:

    1. Situación de servicio activo o con reserva de plaza.

      En el supuesto de personal en activo o con reserva de plaza, se deberá haber tomado posesión de la plaza desempeñada con un año de antelación, como mínimo, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

      El personal que se encuentre en situación que conlleve derecho a reserva de plaza, podrá participar en este concurso para la obtención o cambio de reserva de plaza, en los términos legalmenteestablecidos, sin que ello implique necesariamente su reingreso al servicio activo, debiendo, en talcaso, manifestar en el plazo posesorio la opción de permanecer en la misma situación.

    2. Situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza.

      En el supuesto de personal en situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza deberáreunir los requisitos necesarios para incorporarse al servicio activo, el último día del plazo depresentación de solicitudes.

      El personal que proceda de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del PersonalEstatutario de los Servicios de Salud, deberá acreditar un tiempo mínimo de permanencia endicha situación de dos años, excepto en el caso de que sea de aplicación la disposición adicional cuarta de la Ley 16/2001.

    3. Adscripción o reingreso provisional.

      El personal que se encuentre en situación de adscripción o reingreso provisional en plazade Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria dependientes del ServicioCántabro de Salud, estará obligado a participar en el concurso de traslados, debiendo solicitar,al menos, todas las plazas de su categoría, especialidad y modalidad correspondientes al Áreade Salud donde ocupe provisionalmente la plaza, con las consecuencias previstas en el párrafosiguiente en el supuesto de no obtener plaza en el concurso.

      En el supuesto de no obtener plaza, habiendo solicitado todas las convocadas en la modalidad y Área de Salud donde estaba reingresado, podrá optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas que resulten vacantes como consecuencia de la resolución delmismo prioritariamente y, subsidiariamente, en cualquier otra susceptible de cobertura mediante reingreso provisional, o por pasar nuevamente a la situación de excedencia voluntaria.

      Quienes, estando en situación de adscripción o reingreso provisional en plazas de esteServicio de Salud, no obtengan destino, sin haber solicitado todas las vacantes ofrecidas ensu categoría, especialidad, Área de Salud, y en su caso modalidad, o no participen en esteconcurso de traslados, serán declarados de oficio en situación de excedencia voluntaria, y deberán permanecer en la misma al menos dos años, antes de poder solicitar nuevo reingresoprovisional o para poder participar en otro concurso de traslados.

      El personal reingresado al servicio activo con carácter provisional o en adscripción provisional en plaza dependiente de otros Servicios de Salud podrá participar en el presente concursosin que le sea exigido período mínimo de permanencia en su plaza de adscripción.

  7. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lolargo de todo el proceso de provisión y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. Encaso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.

  8. Además de los requisitos generales establecidos en esta Orden, para el acceso a la plazaque aparece identificada en el Anexo I, será necesario ostentar los requisitos señalados para lamisma, no siendo posible la adjudicación de la plaza si el interesado no reuniera los mismos.

    Tercera.- Solicitudes y plazo.

  9. Las personas interesadas en participar en el presente concurso cumplimentarán su solicitud y la hoja de petición de plazas, previstos en los Anexos III, III (hoja 2) y IV que podránobtenerse a través de la página web del Servicio Cántabro de Salud (www.scsalud.es) o enel registro del Servicio Cántabro de Salud, ubicado en la Avenida Cardenal Herrera Oria, s/n(edificio anexo al Hospital Cantabria). El aspirante deberá cumplimentar dos copias de cadauna de ellas, la primera para el órgano convocante (ejemplar a presentar en el lugar señaladoen el apartado 2 de esta base) y la segunda para el interesado.

    Cada concursante deberá rellenar una solicitud y una hoja de petición de plazas, indicandoen esta última, por orden de preferencia, las vacantes a las que opta especificando el códigocon el que figuran en el Anexo I de esta convocatoria.

    Con el fin de mejorar la tramitación del procedimiento, facilitar el trámite a los solicitantesy en aplicación de lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,tanto las solicitudes como el resto de los anexos que deben presentarse junto a ésta, estarándisponibles en el programa informático al que se podrá acceder a través de la página web delServicio Cántabro de Salud (www.scsalud.es).

  10. Las solicitudes de participación en este concurso y la hoja de petición de plazas irán dirigidas ala Consejera de Sanidad y se presentarán en el registro del Servicio Cántabro de Salud, ubicado enla Avenida Cardenal Herrera Oria, s/n (edificio anexo al Hospital Cantabria), CP 39011 de Santander.

    Las solicitudes podrán presentarse, asimismo, en cualquiera de los lugares o medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que seopte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para quela solicitud sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de ser certificada.

  11. El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes desde la publicación de lapresente Orden en el «Boletín Oficial de Cantabria». Cuando el último día del plazo sea inhábil,se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

  12. Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán retirar o modificar las mismas mediante la presentación de una nueva solicitud...

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