Orden SAN/36/2019, de 20 de mayo, por la que se crea y regula el Comité General de Tumores y se estructura la Red Oncológica en el ámbito del Servicio Cántabro de Salud.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyOrden

El Plan de Salud de Cantabria 2014-2019 es el instrumento estratégico de planificación yprogramación de las políticas de salud de la Comunidad Autónoma de Cantabria, constituyendoasí un punto de referencia que debe marcar el desarrollo de las intervenciones a realizar.

Dentro de las líneas estratégicas de este Plan se encuentra la enfermedad oncológica,incluyendo entre los objetivos específicos comunes a esta línea el establecer un manejo multimodal, ágil, adecuado y homogéneo en toda Cantabria, para cada una de las enfermedadesoncológicas, de acuerdo a protocolos y guías clínicas consensuadas y actualizadas por profesionales de los distintos hospitales de nuestra Comunidad, garantizando así la homogeneidaden el manejo de estos pacientes a través de una correcta coordinación intrahospitalaria, interhospitalaria y con Atención Primaria y potenciando las unidades multidisciplinares oncológicascomo garantía de equidad y adecuado manejo multidisciplinar.

La Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria ha marcado para la presente Legislatura tres pilares de actuación: La lucha contra las desigualdades en salud; la implantación deuna estrategia de cronicidad y la mejora de la calidad de la atención sanitaria.

Como herramienta fundamental para la consecución práctica de estos objetivos se constituye el Comité General de Tumores, los distintos Subcomités y se estructura la Red Oncológicaen el ámbito del Servicio Cántabro de Salud.

La creación del Comité General de Tumores y los diferentes Subcomités específicos responde a la necesidad de liderar la atención sanitaria en los pacientes con cáncer, pretendedisminuir la variabilidad en la práctica clínica dependiendo del área sanitaria y de los recursosdisponibles, lo que redunda en diferencias de acceso, especialmente a las opciones terapéuticas más innovadoras, así como deficiencias en la coordinación y comunicación, y a la necesidadde obtener información en términos de resultados que permita obtener indicadores para laevaluación, planificación e incremento del conocimiento médico.

En este sentido, y para la consecución de los objetivos reseñados, el Comité General deTumores y los Subcomités Específicos de Tumores trabajarán entre sí a modo de Red oncológica funcional, junto con el resto de profesionales que participan en la atención a los pacientescon cáncer, como herramienta de coordinación operativa en la que cada uno de los integrantesaportará lo que le resulte más propio, con proyectos y líneas de trabajo concretas, posibilitando la complementariedad de esfuerzos y capacidades, además de favorecer la comunicación entre los profesionales, así como la participación de los pacientes.

Con la presente Orden se pretende superar el ámbito local de las sesiones clínicas incidiendoen la configuración de sesiones en Red, empleando los recursos que proporcionan las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación. Las sesiones multidisciplinares en Red entre loscentros se constituyen en una de las herramientas que contribuyen a la equidad, no solo en términos de accesibilidad, sino también a la innovación terapéutica constante que se está produciendoen este campo. La orientación a resultados de este trabajo en Red permitirá conocer el impactode la estrategia en los pacientes y por tanto la efectividad de la misma, proporcionando información necesaria para la planificación y organización de los recursos según principios de equidad ysolidaridad, de manera coherente con los fundamentos de la gestión estratégica en otras áreas.

Así, esta Red oncológica resultará de la unión funcional de distintos profesionales pertenecientes a diferentes centros y servicios, entendiendo que la consecución de los objetivoscomunes requiere trabajar en equipo de forma organizada y compartir una misma misión.

CVE-2019-4775

Asimismo, se debe atender de manera específica a la colaboración y participación de laDirección General de Salud Pública, dependiente de la Consejería de Sanidad del Gobierno deCantabria, a la que le corresponde el desarrollo de la cartera de servicios de salud pública delSistema Nacional de Salud, en la que se fijan, actualmente, los cribados poblacionales de cáncer de mama, cérvix y colorrectal, patologías que, por su prevalencia, suponen un porcentajemuy alto de los cánceres que debe abordar la Red oncológica. De esta manera, se materializala colaboración efectiva en materia de prevención primaria y en la detección precoz mediantecribados poblacionales organizados en el seno de la Red oncológica que se crea con la presenteOrden.

A su vez, la información epidemiológica que se genere a partir de los trabajos que desarrolleesta Red oncológica será objeto de transmisión al Registro de Tumores de Cantabria, reguladoconforme a lo previsto en el Decreto 17/1999, de 26 de febrero, por el que se determina lacreación y funcionamiento del Registro de Tumores de Cantabria, además de procederse al intercambio de información necesaria en materia de vigilancia epidemiológica, competencia quecorresponde a la Dirección General de Salud Pública, dependiente de la Consejería de Sanidaddel Gobierno de Cantabria.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por la normativavigente,

DISPONGO

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 15
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene como objeto la creación y regulación del Comité General de Tumores, así como estructurar la Red oncológica a través de los diferentes Subcomités Específicosde Tumores, que del mismo dependan, en el ámbito del Servicio Cántabro de Salud.

Artículo 2 Naturaleza.
  1. El Comité General de Tumores y los Subcomités Específicos de Tumores señalados enel artículo anterior se configuran como órganos colegiados de carácter consultivo, de asesoramiento y de apoyo a la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud en materia dediagnóstico y tratamiento del cáncer.

  2. Su finalidad será impulsar las medidas tendentes a la mejora de la equidad, la calidad yla eficiencia en el diagnóstico y el tratamiento del cáncer en el Servicio Cántabro de Salud. Aestos efectos deberá atenderse, de manera particular, a la información derivada de los programas de cribado, claves del diagnóstico precoz.

Artículo 3 Red oncológica.
  1. El trabajo en Red oncológica se establece como una herramienta de coordinación operativa entre el Comité General de Tumores, los diferentes Subcomités Específicos de Tumores ylos profesionales que participan en la atención a los pacientes con cáncer.

  2. Las sesiones oncológicas en Red, en las que participan profesionales sanitarios de todaslas Gerencias de Atención Especializada y de Atención Primaria...

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