Orden SAN/35/2017, de 15 de diciembre, por la que se fijan las cuantías de los Precios Públicos de los Servicios Sanitarios prestados por el Servicio Cántabro de Salud.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyOrden

El Decreto 13/2004, de 12 de febrero, por el que se regulan los Precios Públicos de losServicios Sanitarios del Servicio Cántabro de Salud, constituye el marco regulador específico atener en cuenta para la determinación de los precios públicos de los servicios sanitarios prestados en los centros y establecimientos dependientes del Servicio Cántabro de Salud a usuariosadmitidos como pacientes privados, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley 14/1986,de 25 de abril, General de Sanidad, así como de los facilitados a pacientes beneficiarios de lasprestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud cuando su importe haya de ser reclamado a un tercero obligado a su pago, como determina el artículo 83 del mismo texto legal.

El artículo 4 del mencionado Decreto 13/2004, determinaba que la fijación de los preciospúblicos de los servicios sanitarios prestados por el Servicio Cántabro de Salud se estableceríamediante Orden de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, lo que dio lugar a la Ordende 11 de junio de 2004, la primera nacida del Decreto 13/2004, cuyos importes han sidoposteriormente actualizados por las siguientes órdenes: Orden SAN/23/2005, de 25 de mayo(BOC nº 109, de 8 de junio de 2005), Orden SAN/14/2007, de 2 de marzo (BOC nº 64, de 30de marzo de 2007), Orden SAN/08/2008, de 4 de abril (BOC nº 74, de 16 de abril de 2008) yOrden SAN/12/2011, de 20 de abril (BOC nº 85, de 5 de mayo de 2011).

El tiempo transcurrido desde la última Orden aprobada y las novedades surgidas en cuantoa la nueva codificación clínica (Clasificación Internacional de Enfermedades 10ª revisión - CIE-10) y la agrupación de procesos hospitalarios mediante GRD-APR (Grupos Relacionados por elDiagnóstico- Todos los Pacientes, Refinados), además de la actualización en cuanto a novedades en otras prestaciones sanitarias, pone de manifiesto la necesidad de una actualización deesos precios públicos.

Así pues, desde que fuera aprobada la primera Orden en el año 2004, se han desarrolladoy perfeccionado técnicas de control de costes que ponen de manifiesto la necesidad de unamodificación en la estructura de los precios públicos que permita de una forma más certeray precisa ajustar los precios públicos al coste efectivo de los servicios prestados. La consideración del coste efectivo tiene especial relevancia, pues la determinación de estos preciospúblicos se basa en la utilización de los sistemas de información de contabilidad analítica y deexplotación del RAE-CMBD (Registro de Actividad de Atención Especializada-Conjunto MínimoBásico de Datos, Real Decreto 69/2015). Por tanto, la determinación del precio público de losprocesos en régimen de hospitalización exclusivamente mediante estancias hospitalarias haquedado obsoleto, pues el sistema de control interno de costes permite determinar para cadaproceso los costes directos e indirectos asociados al mismo, resultando mucho más adecuadoel establecimiento de los precios públicos por proceso, e identificando a cada proceso hospitalario mediante su GDR -APR (Grupos de Diagnóstico Relacionados).

Algo similar ocurre en los procesos de técnicas diagnósticas y terapéuticas, donde la utilización de catálogos valorados mediante Unidades Relativas de Valor nos permite el cálculo delcoste ponderado a la complejidad de las citadas técnicas. Asimismo, se han ampliado y valorado las prestaciones referidas a transporte sanitario en Atención Primaria, con una ampliaciónde catálogo y actualización en el cálculo de tarifas.

Se ha establecido en esta nueva Orden para los precios públicos el carácter de tarifa dereembolso para el gasto sanitario por la asistencia sanitaria prestada a ciudadanos residentesen la Unión Europea, que fueron incluidos anteriormente mediante Orden SAN/6/2010, de 4de junio, por la que se modificaba la Orden SAN/8/2008, de 4 de abril.

Teniendo en cuenta las modificaciones comentadas, en ejercicio de las facultades atribuidaspor el artículo 33 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de

CVE-2017-11470

la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con lo previsto enel artículo 16 de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos,con el previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y previaautorización mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria de fecha 14 de diciembrede 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley de Cantabria 9/1992,

DISPONGO

Artículo 1 De conformidad con el artículo 4.1 del Decreto 13/2004, de 12 de febrero, sedeterminan las actividades y servicios, así como sus tarifas, de naturaleza sanitaria prestadospor los Centros del Servicio Cántabro de Salud susceptibles de facturación mediante preciopúblico, de acuerdo con el detalle recogido en los Anexos I y II de la presente Orden.
Artículo 2 Se aprueban el catálogo y el nomenclátor de definiciones y detalles de cada unade las actividades y servicios prestadas por los Centros del Servicio Cántabro de Salud, en lostérminos establecidos en el Anexo I de esta Orden.
Artículo 3 Los servicios de asistencia sanitaria que preste el Servicio Cántabro de Salud enlos que resulte un tercero responsable del pago, y que no aparezcan incluidos en los Anexos,se facturarán al precio del coste efectivo, que será determinado mediante resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud.
Artículo 4 Los precios establecidos en el Anexo II de esta Orden, se aplicarán como límitemáximo en los reintegros de gastos que se soliciten al Servicio Cántabro de Salud.
Artículo 5 Cuando los servicios sanitarios sean prestados con medios ajenos, el importedel precio a satisfacer por el tercero obligado al pago será el importe de la factura abonada porel Servicio Cántabro de Salud.
Artículo 6 Los precios públicos fijados en la presente Orden serán considerados comotarifas de reembolso de los gastos de asistencia sanitaria transfronteriza, en tanto no se establezcan tarifas de reembolso a nivel estatal.

Los precios de los servicios sanitarios prestados a pacientes cuyo pago haya de ser abonadopor un tercero con el que el Servicio Cántabro de Salud tenga suscrito un Convenio o Conciertoserán los acordados expresamente en el texto convenido.

Respecto de los conceptos de asistencia sanitaria cuyo precio no se encuentre fijado en elConvenio o Concierto suscrito se estará a lo regulado en los Anexos de esta Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogada la Orden SAN/12/2011, de 20 de abril, por la que se fijan las cuantías delos precios públicos de los servicios sanitarios prestados por el Servicio Cántabro de Salud, ycuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden.

Disposiciones Finales
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta al Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud para que dicte las instrucciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden entrará en vigor el día 1 del mes siguiente al de su publicación en elBoletín Oficial de Cantabria.

Santander, 15 de diciembre de 2017.

La consejera de Sanidad,

María Luisa Real González.

ANEXO I

CATÁLOGO Y NOMENCLÁTOR DE DEFINICIONES Y DETALLES DE CADA UNO DE LOSSERVICIOS Y ACTIVIDADES DE NATURALEZA SANITARIA PRESTADOS POR LOS CENTROSGESTIONADOS POR EL SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD, SUSCEPTIBLES DE SER RETRIBUIDOSMEDIANTE PRECIO PÚBLICO

  1. ASISTENCIA SANITARIA ESPECIALIZADA (ATENCIÓN BÁSICA).

    Con carácter general y para las actividades y servicios asistenciales que se reflejan en el presentecatálogo, la atención básica incluirá la totalidad de actuaciones que sea necesario efectuar al pacientehasta su alta médica, referidas al proceso asistencial que motivó su ingreso o admisión, no procediendo,pues, la facturación de servicios o pruebas complementarias que ya estén incluidas en dicha atenciónbásica, salvo las actividades y servicios que por su alto coste, carácter singular o por razonesestratégicas, se referencian en epígrafes específicos de este catálogo. 1.1 Hospitalización y GRD.

    Se considerará asistencia en régimen de hospitalización la que se genere en régimen de internamientobajo la preceptiva orden de ingreso del facultativo responsable ocupando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR