Orden SAN/33/2019, de 3 de mayo, por la que se convocan plazas de personal emérito del Servicio Cántabro de Salud.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 55/2003de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, elapartado cuatro del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 5 de marzo de 2009 por el quese aprobó el "Acuerdo por el que se establece el régimen aplicable al personal emérito en elServicio Cántabro de Salud", publicado mediante Resolución de 25 de marzo de 2009 (BOCnúmero 70, de14 de abril de 2009) y el artículo 26 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, depersonal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Primero.- Aprobar la convocatoria para el nombramiento de personal emérito en el ServicioCántabro de Salud con arreglo a las siguientes,

BASES

Primera. Normas generales.

  1. Se convoca 1 plaza de personal emérito del Servicio Cántabro de Salud.

  2. La presente convocatoria se regirá por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del EstatutoMarco del personal estatutario de los servicios de salud, por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 5 de marzo de 2009 por el que se aprobó el "Acuerdo por el que se estableceel régimen aplicable al personal emérito en el Servicio Cántabro de Salud", y por la Ley 9/2010de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por las presentes bases y demás disposiciones aplicables al efecto.

  3. El plazo máximo para resolver este procedimiento será de seis meses y los efectos dela falta de resolución expresa serán desestimatorios, de conformidad con lo dispuesto en elartículo 10 de la Ley de Cantabria 4/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Administrativas yFiscales.

  4. El personal emérito no ocupará plaza o puesto de la plantilla del Servicio Cántabro deSalud.

    Segunda. Requisitos.

  5. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del Acuerdo del Consejo de Gobiernode fecha 5 de marzo de 2009 por el que se aprobó el "Acuerdo por el que se establece el régimen aplicable al personal emérito en el Servicio Cántabro de Salud" referido, para el reconocimiento de la condición de personal emérito habrán de reunirse los siguientes requisitos:

    1. Tratarse de persona licenciada sanitaria jubilada que estuviese prestando servicios enel momento de su jubilación en el Servicio Cántabro de Salud, y no haber cumplido la edadde 72 años. A estos efectos, la situación de jubilación se entiende referida a la situación dejubilación forzosa y a la jubilación voluntaria total, quedando excluida la situación de jubilaciónvoluntaria parcial.

    2. Haber sido personal estatutario fijo del Servicio Cántabro de Salud, ocupando una plaza

      como licenciado sanitario durante un período mínimo de cinco años.

    3. Acreditar una trayectoria profesional especialmente excelente, meritoria o distinguida.

      CVE-2019-4141

    4. Acreditar anualmente la capacidad funcional suficiente para el desarrollo de las actividades inherentes al personal emérito a cuyo efecto deberá existir informe favorable del correspondiente Servicio de Prevención.

  6. De conformidad con la Disposición Adicional Única del Acuerdo del Consejo de Gobiernode fecha 5 de marzo de 2009 por el que se aprobó el "Acuerdo por el que se establece el régimen aplicable al personal emérito en el Servicio Cántabro de Salud", se excluye de la presenteconvocatoria al personal titular de plazas vinculadas al que se refiere el artículo 105 de la Ley14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, cuyo régimen de reconocimiento y nombramientose regirá por las normas que regulan la figura del profesor emérito en el ámbito universitario.

    Tercera. Presentación de solicitudes.

  7. Las personas interesadas deberán dirigir su solicitud a la Consejera de Sanidad, y presentarán la misma en el Registro de la Consejería de Sanidad, sito en la calle Federico Vial 13,de la ciudad de Santander, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  8. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo de instancia que se publica como Anexo Ide la presente Orden, deberán ir acompañadas, en todo caso, de la siguiente documentación:

    1. Historial profesional, haciendo especial referencia a los servicios prestados en el ServicioCántabro de Salud y a la labor desarrollada en el ámbito asistencial, docente y de investigación, incorporando la correspondiente documentación acreditativa.

    2. Proyecto de las actividades que como emérito se proponga desarrollar el solicitante quedeberá responder a las necesidades de la organización sanitaria en la que se integre, y además aportar valor a la asistencia del paciente. El Proyecto deberá especificar los objetivos delmismo y deberá identificar expresamente el impacto que tendrá sobre la asistencia la paciente,evaluando su efectividad y los resultados esperables. Asimismo, deberá expresar y describirlos recursos...

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