Orden SAN/29/2016, de 22 de junio, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, mediante el sistema de concurso-oposición, a plazas de la categoría estatutaria de Enfermero/a en las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyOrden

El Decreto 39/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público dePersonal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria parael año 2015, prevé la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría estatutaria de Enfermero/a en las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En atención a lo expuesto y al amparo de lo dispuesto en el artículo 5.2.d) de la Ley deCantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias

DISPONGO

PRIMERO.- Convocar las pruebas selectivas para el acceso, mediante el sistema de concurso-oposición, a plazas de la categoría estatutaria de Enfermero/a en las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con arreglo a las siguientes bases:

BASES DE LA CONVOCATORIA

BASE 1ª. PLAZAS CONVOCADAS Y NORMAS GENERALES.

1.1. Se convoca proceso selectivo para la cobertura por personal estatutario fijo de nuevoingreso cuarenta (40) plazas de la categoría estatutaria de Enfermero/a en las InstitucionesSanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Grupo A, subgrupo A2), correspondientesa la Oferta de Empleo Público de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2015, de acuerdo con la siguiente distribución:

  1. Treinta y cinco (35) plazas correspondientes a Atención Especializada, de las que:

    1. Treinta y dos (32) plazas corresponderán al turno de acceso libre, de las que 2 se reservarán a personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento. En el supuestode que alguno de los aspirantes que participen por el cupo de discapacidad, superase el procesoselectivo, pero no obtuviese plaza por este cupo, y su puntuación fuese superior a la de otrosaspirantes del turno libre, éste será incluido por su orden de puntuación en dicho turno.

    2. Tres (3) plazas corresponderán al turno de promoción interna.

  2. Cinco (5) plazas por el turno de acceso libre correspondientes a Atención Primaria.

    1.2. Las plazas no cubiertas en el cupo de personas con discapacidad, así como en el turnode promoción interna, se incrementarán a las ofertadas en el turno libre al que están vinculadas.

    1.3. Los aspirantes únicamente podrán participar en uno de los turnos establecidos.

    1.4. El presente proceso selectivo se regirá por las presentes bases y por lo dispuesto enla Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley 55/2003, de 16 dediciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, así como lasdemás disposiciones que resulten de aplicación.

    1.5. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.

    1.6. Esta convocatoria y sus bases vinculan a la Administración, a los Tribunales encargadosde juzgar las pruebas y a quienes participen en las mismas.

    CVE-2016-5999

    BASE 2ª. CONDICIONES Y REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

    2.1. Para poder participar en las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Poseer la nacionalidad española. Los nacionales de los Estados miembros de la UniónEuropea podrán acceder, como personal estatutario, en igualdad de condiciones que los españoles. Estas previsiones serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyugede los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempreque no estén separados de derecho, y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre queno estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de losTratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los quesean de aplicación la libre circulación de trabajadores.

    2. Estar en posesión del Grado, Diplomado Universitario de Enfermería, Ayudante TécnicoSanitario o estar en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes.

      Las equivalencias de los títulos alegados que no tengan el carácter general, deberán justificarse por el interesado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero,deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.

    3. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

    4. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

    5. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarseinhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para lacorrespondiente profesión.

    6. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo a), no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separado, por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a laconvocatoria.

    7. No tener la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría, y en su caso,especialidad a la que se opta.

    8. No haber sido condenados por sentencia firme por alguno de los delitos a que se refiereel artículo 13,5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor,introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a lainfancia y a la adolescencia.

    9. Haber abonado las tasas las que se refiere la base 3.3 de la presente convocatoria, salvoaquellos aspirantes que estén exentos, según se establece en la base 3.4 de esta convocatoria.

      2.2. Los aspirantes que opten a las plazas del cupo de reserva a personas con discapacidad,habrán de tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendoacompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición (original o fotocopia compulsada), expedido por los órganos administrativos competentes. No obstante lo anterior, aquellosaspirantes a los que se haya reconocido dicha discapacidad por la Comunidad Autónoma deCantabria, no deberán aportar tal acreditación, siempre que otorguen el consentimiento para suverificación de oficio por la Administración, conforme lo establecido en la Base 11ª.

      2.3. Los aspirantes que concurran mediante promoción interna deberán reunir, además, lossiguientes requisitos:

    10. Tener la condición de personal estatutario fijo en Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en categoría distinta de la convocada.

    11. Estar en servicio activo, y con nombramiento como personal estatutario fijo durante, almenos, dos años en la categoría de procedencia.

      Los requisitos establecidos en este apartado 2.3 se verificarán de oficio por la Administración convocante, siempre que en la solicitud conste el consentimiento de la persona interesada. Si la persona interesada no presta su consentimiento deberá aportar la documentaciónoriginal, o copia compulsada, que acredite tales requisitos.

      2.4. Estos requisitos deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión, salvo lo dispuestoen la letra g) del apartado 1 de esta base y sin perjuicio de lo previsto en la base 10.3.

      2.5. La acreditación de requisitos establecidos en el apartado 2.1 se realizará, caso de superarse el proceso selectivo, en la forma indicada en la Base 9ª de esta Orden.

      BASE 3ª. SOLICITUDES Y DERECHOS DE EXAMEN. PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN.

      3.1. Plazo de presentación de solicitudes:

      Será de un (1) mes desde el día siguiente de la publicación de la presente Orden en elBoletín Oficial de Cantabria.

      3.2. Solicitudes de participación en las pruebas selectivas:

      Se formalizarán necesariamente en el impreso oficial que se ajustará al modelo normalizado que se publica como Anexo III de la presente convocatoria, e irán dirigidas a la titular dela Consejería de Sanidad.

      Se cumplimentarán preferentemente a través de la aplicación informática disponible en lapágina web o "http://www.scsalud.es/" www.scsalud.es.

      3.3. Derechos de examen:

      De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, deTasas y Precios Públicos, en la redacción dada por el Anexo de la Ley de Cantabria 6/2015,de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, los derechos de examen seránde 30,30 euros.

      3.4. Exención del pago de los derechos de examen:

      Estarán exentos del pago de esta Tasa quienes se encuentren inscritos como demandantesde empleo con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la presente convocatoria, lo que acreditarán con la presentación junto a la solicitud de participación, del documento original -o copia compulsada - acreditativo de su condición de demandante de empleoen un Servicio Público de Empleo. No obstante lo anterior, aquellos aspirantes inscritos comodemandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Cantabria no deberán aportartal acreditación, siempre que en la solicitud conste su consentimiento para ser verificada talsituación de oficio por la Administración, en cuyo caso se estará a lo previsto en la base 11.La exención no incluye a quienes figuren inscritos como demandantes de mejora de empleo.

      3.5. Documento de pago:

      Para efectuar el ingreso de los derechos de examen, se cumplimentará a través del modelo 046 WEB "Tasas, precios públicos y otros ingresos", que podrá obtenerse entrando a través de laaplicación informática disponible en la página web o...

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