Orden SAN/27/2019, de 2 de abril, por la que se convocan subvenciones para programas de prevención, intervención y reducción del daño en salud pública desarrollados por Entidades Locales durante el año 2019.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyOrden

La Constitución Española proclama en su artículo 9.2 que corresponde a los poderes públicospromover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en quese integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, yfacilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

El artículo 25.3 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprobó elEstatuto de Autonomía para Cantabria, atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria, enel marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, eldesarrollo legislativo y ejecución en materia de: "Sanidad e higiene, promoción, prevención yrestauración de la salud. Coordinación hospitalaria en general, incluida la Seguridad Social".El traspaso de dichas competencias desde la Administración General del Estado a Cantabria sematerializa a través del Real Decreto 2030/1982, de 24 de julio, de traspaso de competencias,funciones y servicios del Estado en materia de sanidad a Cantabria.

Tanto la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, como la Ley 14/1986,de 25 de abril, General de Sanidad, normas de carácter básico, incentivan la promoción de lasalud. En concreto, el artículo 6 de la Ley General de Sanidad, obliga a las AdministracionesPúblicas Sanitarias a orientar sus acciones en aras a la promoción de la salud, a promover elinterés individual, familiar y social por la salud mediante la adecuada educación sanitaria dela población, a garantizar que cuantas acciones sanitarias se desarrollen estén dirigidas a laprevención de las enfermedades y no sólo a la curación de las mismas, a garantizar la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de salud, y a promover las acciones necesariaspara la rehabilitación funcional y reinserción del paciente. Teniendo como base estos principiosestablece la necesidad de desarrollar una política de protección social, orientada a mejorar elbienestar social y calidad de vida de los ciudadanos de Cantabria, consignado anualmente enlos presupuestos de la Comunidad Autónoma las partidas necesarias para contribuir a la financiación de los servicios gestionados por los entes locales y por la iniciativa social.

La consecución de los objetivos señalados, aconseja establecer una convocatoria de subvenciones que contribuya a financiar el desarrollo de programas de, prevención, intervencióny reducción del daño en salud pública. En este sentido la Orden SAN/9/2018, de 15 de febrero(BOC nº 41 de 27 de febrero de 2018) establece las bases reguladoras de las subvencionespara programas de prevención, intervención y reducción del daño en salud pública.

Por todo ello, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 23 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria:

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente Orden tiene por objeto convocar la concesión de subvenciones en régimende concurrencia competitiva, para el desarrollo de programas de prevención, intervención yreducción del daño en salud pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabriadurante el año 2019.

  2. La finalidad perseguida por esta convocatoria es la de establecer vías de colaboración entrela Administración Local y la Administración Autonómica en el ámbito de la prevención, intervención y reducción del daño en salud pública, promoviendo una acción conjunta y coordinada encaminada a alcanzar una serie de objetivos comunes y a la optimización de los recursos existentes.

    CVE-2019-3273

  3. La presente convocatoria se regirá por lo establecido en las bases reguladoras de estassubvenciones aprobadas por Orden SAN/9/2018, de 15 de febrero (BOC nº 41 de 27 de febrerode 2018), modificada por Orden SAN/15/2019, de 12 de febrero (BOC nº 38 de 22 de febrerode 2019)

Artículo 2 Actividades.
  1. Las subvenciones van destinadas a la realización de los proyectos y actividades que serelacionan a continuación:

    1. Programa de prevención de drogodependencias "El Cine en la Enseñanza ‒ Educaciónpara la salud".

    2. Programa Nacional de Prevención de las Drogodependencias en el Sector Hostelero "Servicio Responsable".

    3. Programa "Musicate".

    4. Programa "Yo conduzco SIN alcohol y SIN otras drogas". Realización de los talleres dereducción de accidentes de tráfico relacionados con el consumo de alcohol y cannabis.

    5. Difusión de las campañas, oficiales del Gobierno de Cantabria y del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y del Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes eIgualdad, de prevención y reducción del daño en salud pública, especialmente las relacionadascon el consumo de tabaco, alcohol y otras drogas; las enfermedades de transmisión sexual, lasinfecciones por VIH y la violencia de género.

  2. Los programas a los que ser refieren los apartados a), b), c) y d) del punto anterior, sonprogramas promovidos y acreditados por el Plan Regional sobre Drogas, y que se encuentrandisponibles en la web: http://www.saludcantabria.es//

  3. Las publicaciones de materiales informativos (folletos, flyers, pósters, guías) del Programa "Musicate" y los materiales del Programa "Servicio Responsable" (Código de BuenasPrácticas Profesionales para la Prevención de Drogodependencias en el Sector Hostelero y elCuaderno para profesionales de hostelería) serán proporcionados por el Servicio de Drogodependencias y no serán objeto de financiación.

  4. El Taller de reducción de accidentes de tráfico relacionados con el consumo de alcohol ycannabis, así como la formación de los profesionales de hostelería del Programa Servicio Responsable, deberá ser impartida por profesionales acreditados como formadores de la actividaden los cursos organizados por la Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria.

Artículo 3 Requisitos para obtener la condición de beneficiarios.

Podrán resultar beneficiarios de las subvenciones las Entidades Locales que desarrollen losprogramas de prevención, intervención y reducción del daño en salud pública, señalados en elartículo 2, en la Comunidad Autónoma de Cantabria y reúnan los siguientes requisitos:

  1. No tener asignada ninguna otra subvención nominativa para el mismo objeto en la Leyde Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2019.

  2. Tener justificadas las ayudas económicas del Gobierno de Cantabria, recibidas con anterioridad.

  3. No hallarse en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 4 Solicitudes y documentación.
  1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Consejería de Sanidad, firmada porel representante de la Entidad Local y se ajustarán obligatoriamente al modelo normalizadoque figura como Anexo I.

  2. La presentación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante para que el órganoconcedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente del cumplimiento

    de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrádenegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar la documentación acreditativa detales extremos. A estos efectos, bastará con una declaración responsable, firmada en su caso,por el interventor o secretario-interventor, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

  3. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación, conforme a los modelosque figuran como Anexos en la presente Orden de convocatoria:

    1. Memoria explicativa del programa objeto de la solicitud y presupuesto desglosado delmismo, conforme al modelo que figura como Anexo II de la presente Orden.

    2. Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones establecidas en elartículo 12 apartados 2 y 3 de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvencionesde Cantabria, para obtener la condición de beneficiario, conforme al modelo que figura comoAnexo III de la presente Orden.

    3. Certificación expedida por el Secretario de la Entidad Local en la que se recoja el acuerdodel órgano competente por el que se decide solicitar la subvención en el que se indique programa y cuantía.

    Todos los modelos que figuran como Anexos en la presente Orden, tanto los correspondientes a la solicitud (Anexos I, II y III), como los correspondientes a la justificación (Anexos IV,V, VI y VII) y a la publicidad (Anexo VIII) se encuentran disponibles en la página web: http://www.cantabria.es/sanidad

Artículo 5 Plazo y lugar de presentación.
  1. El plazo de presentación de solicitudes y de la preceptiva documentación será de unmes, contado a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria delextracto de la convocatoria.

  2. Las solicitudes podrán ser presentadas en el Registro de la Consejería de Sanidad, sitoen la calle Federico Vial, nº 13, de Santander, o en cualquiera de los lugares que a tal efectoestablece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento AdministrativoComún de las Administraciones Públicas.

Artículo 6 Subsanación de solicitudes y documentación.

Una vez recibida la solicitud de subvención con la documentación y anexos acompañantes,si se observase que la solicitud o documentación aportada presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que...

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