Orden SAN/20/2016, de 12 de mayo, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, mediante el sistema de concurso-oposición, a plazas de la categoría estatutaria de Facultativo Especialista de Área de Pediatría en las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyOrden

El Decreto 82/2014, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Públicode Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabriapara el año 2014, prevé la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoríaestatutaria de Facultativo Especialista de Área de Pediatría en las Instituciones Sanitarias de laComunidad Autónoma de Cantabria.

En atención a lo expuesto y al amparo de lo dispuesto en el artículo 5.2.d) de la Ley deCantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias

DISPONGO

Primero- Convocar las pruebas selectivas para el acceso, mediante el sistema de concursooposición, a plazas de la categoría estatutaria de Facultativo Especialista de Área de Pediatríaen las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con arreglo a lassiguientes bases

BASES DE LA CONVOCATORIA

BASE 1ª. PLAZAS CONVOCADAS Y NORMAS GENERALES.

1.1. Se convoca proceso selectivo para la cobertura por personal estatutario fijo de nuevoingreso de cinco (5) plazas de la categoría estatutaria de Facultativo Especialista de ÁreaPediatría en las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Grupo A,subgrupo A1), correspondientes a la Oferta de Empleo Público de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2014.

1.2. El presente proceso selectivo se regirá por las presentes bases y por lo dispuesto enla Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley 55/2003, de 16 dediciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, así como lasdemás disposiciones que resulten de aplicación.

1.3. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.

1.4. Esta convocatoria y sus bases vinculan a la Administración, a los Tribunales encargadosde juzgar las pruebas y a quienes participen en las mismas.

BASE 2ª. CONDICIONES Y REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

2.1. Para poder participar en las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Poseer la nacionalidad española. Los nacionales de los Estados miembros de la UniónEuropea podrán acceder, como personal estatutario, en igualdad de condiciones que los españoles. Estas previsiones serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyugede los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempreque no estén separados de derecho, y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que

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    no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de losTratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los quesean de aplicación la libre circulación de trabajadores.

  2. Estar en posesión del Título de Médico Especialista en Pediatría, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

    Las equivalencias de los títulos alegados que no tengan el carácter general, deberán justificarse por el interesado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero,deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.

  3. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

  4. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

  5. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarseinhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para lacorrespondiente profesión.

  6. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo a), no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separado, por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a laconvocatoria.

  7. No tener la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría, y en su caso,especialidad a la que se opta.

  8. No haber sido condenados por sentencia firme por alguno de los delitos a que se refiereel artículo 13,5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor,introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a lainfancia y a la adolescencia.

  9. Haber abonado las tasas las que se refiere la base 3.3 de la presente convocatoria, salvoaquellos aspirantes que estén exentos, según se establece en la base 3.4 de esta convocatoria.

    2.2. Estos requisitos deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión, salvo lo dispuestoen la letra g) del apartado 1 de esta base y sin perjuicio de lo previsto en la base 10.3.

    2.3. La acreditación de requisitos establecidos en el apartado 2.1 se realizará, caso de superarse el proceso selectivo, en la forma indicada en la Base 9ª de esta Orden.

    BASE 3ª. SOLICITUDES Y DERECHOS DE EXAMEN. PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN.

    3.1. Plazo de presentación de solicitudes: Será de un (1) mes desde el día siguiente de lapublicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

    3.2. Solicitudes de participación en las pruebas selectivas: Se formalizarán necesariamenteen el impreso oficial que se ajustará al modelo normalizado que se publica como Anexo III dela presente convocatoria, e irán dirigidas a la titular de la Consejería de Sanidad.

    Se cumplimentarán preferentemente a través de la aplicación informática disponible en lapágina web o www.scsalud.es.

    3.3. Derechos de examen: De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992,de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos, en la redacción dada por el Anexo de la Leyde Cantabria 6/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, los derechosde examen serán de 30,30 euros.

    3.4. Exención del pago de los derechos de examen:

    Estarán exentos del pago de esta Tasa quienes se encuentren inscritos como demandantesde empleo con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la presente convocatoria, lo que acreditarán con la presentación junto a la solicitud de participación, del documento original -o copia compulsada - acreditativo de su condición de demandante de empleoen un Servicio Público de Empleo. No obstante lo anterior, aquellos aspirantes inscritos comodemandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Cantabria no deberán aportartal acreditación, siempre que en la solicitud conste su consentimiento para ser verificada talsituación de oficio por la Administración, en cuyo caso se estará a lo previsto en la base 11.La exención no incluye a quienes figuren inscritos como demandantes de mejora de empleo.

    3.5. Documento de pago: Para efectuar el ingreso de los derechos de examen, se cumplimentará a través del modelo 046 WEB "Tasas, precios públicos y otros ingresos", que podráobtenerse entrando a través de la aplicación informática disponible en la página web o www.scsalud.es, a traves del enlace habilitado al efecto con la solicitud de participación en el proceso selectivo.

    3.6. Pago de los derechos de examen:

    El interesado, una vez debidamente cumplimentado el modelo 046 WEB, puede optar poralguno de los siguientes medios de pago:

    ● Pagar con tarjeta de débito o crédito (excepto Diners Club y American Express) eimprimir el documento una vez realizado el pago, obteniendo dos copias ("ejemplar para elinteresado" y "ejemplar para la Administración"), donde aparecen reflejadas las diligenciasjustificativas del ingreso NRC y su validación por la Administración CSV.

    ● Imprimir el documento que constará de tres copias ("ejemplar para el interesado","ejemplar para la entidad colaboradora", y "ejemplar para la Administración) y acudir a realizarel pago en cualquier oficina en el territorio español de las Entidades Bancarias colaboradorasde la recaudación del Gobierno de Cantabria que aparecen enumeradas en el momento de laconfección y en los documentos impresos.

    ● Acceso mediante certificado o DNI digital a través de la pasarela de pago del Gobiernode Cantabria, con cargo en cuenta de cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación del Gobierno de Cantabria, que aparece reflejada en la información de pago del modelo 046 WEB.

    Para cualquier incidencia que impida la cumplimentación telemática del modelo 046WEB yla materialización del pago, el interesado podrá dirigirse al Teléfono de Información General012, a los efectos de solucionar los problemas planteados.

    Como constancia de que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen,el modelo 046 WEB será validado por cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudacióndel Gobierno de Cantabria. El documento de pago 046 WEB no será válido sin la certificación mecánica, o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha de ingreso.

    La falta de abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante queesté obligado a su pago.

    En ningún caso, el pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación entiempo y forma de la solicitud de participación.

    Los derechos de examen tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no seránobjeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera prestadoo realizado la inscripción en la...

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