Orden SAN/20/2015, de 9 de marzo, por la que se convoca el concurso de méritos para la autorización de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria.

Sección7 - Otros Anuncios
EmisorConsejeria de Sanidad y Servicios Sociales
Rango de LeyOrden

La Ley de Cantabria 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria establece, en su artículo 24.1, que el procedimiento de autorización de nuevas oficinasde farmacia se ajustará a los principios de transparencia, concurrencia, publicidad, mérito ycapacidad.

Por su parte, el Decreto 7/2003, de 30 de enero, por el que se aprueba la PlanificaciónFarmacéutica y se establecen los requisitos técnico-sanitarios, el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización, transmisión, traslados, modificaciones y cierre de las oficinasde farmacia, establece, en su artículo 11, que el procedimiento para la autorización de nuevasOficinas de Farmacia se iniciará de oficio por la Consejería competente en materia de ordenación farmacéutica, mediante convocatoria del pertinente concurso publicada en el BoletínOficial de Cantabria (en adelante BOC) en el que se harán constar las zonas farmacéuticasdonde procede la instalación de las nuevas oficinas de farmacia. Este citado Decreto ha sidomodificado posteriormente por el Decreto 7/2015, de 29 de enero, con la finalidad de mejorar el procedimiento de la tramitación del concurso, adaptar el Anexo I relativo a las zonasfarmacéuticas conforme al mapa sanitario autonómico de Cantabria y modificar el baremo deméritos del Anexo II.

En virtud de lo expuesto en las normas anteriormente citadas y en uso de las atribucionesconferidas en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Convocar el concurso para la autorización de nuevas oficinas de farmacia en las zonas farmacéuticas relacionadas en el Anexo I de la presente Orden, de acuerdo a las siguientes

BASES

Primera.- Requisitos de participación.

Podrán participar en el concurso para la autorización de nuevas oficinas de farmacia las personas que ostenten la condición de Licenciado o Grado en Farmacia a la fecha de finalizacióndel plazo para la presentación de solicitudes y que reúnan los demás requisitos de participaciónprevistos en la Ley de Cantabria 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica, yen el Decreto 7/2003, de 30 de enero, por el que se aprueba la Planificación Farmacéutica yse establecen los requisitos Técnico-Sanitarios, el régimen jurídico y el procedimiento para laautorización, transmisión, traslados, modificaciones y cierre de las Oficinas de Farmacia.

Segunda.- Solicitudes y documentación.

  1. Las solicitudes irán dirigidas al Director General de Ordenación y Atención Sanitaria ydeberán presentarse en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden, en el Registro de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales dela Comunidad Autónoma de Cantabria o en cualquiera de los lugares o medios a que se refiereel artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    CVE-2015-3621

  2. Las solicitudes deberán presentarse de manera individualizada, utilizando el modelo quefigura en el Anexo II de la presente Orden, que consta de la siguiente información:

    1. Datos del solicitante y documentación que debe aportar.

    2. Relación de méritos aportados que sean susceptibles de valoración conforme a lo dispuesto en el Anexo II del Decreto 7/2003, de 30 de enero.

    3. Autobaremación de los méritos aportados, sin perjuicio de la comprobación o valoraciónque corresponda realizar a la Comisión de Valoración constituida al efecto.

    La solicitud deberá firmarse por el farmacéutico solicitante, así como sellarse la página número 1 en el Registro de entrada en el que se presenten.

  3. Junto al modelo de solicitud deberá presentarse, en original o fotocopias debidamentecompulsadas, la siguiente documentación:

    1. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento identificativoequivalente, o bien consentimiento del interesado para que el órgano instructor del procedimiento pueda comprobar este dato según lo establecido en el Decreto 20/2012, de 12 de abril,de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos.

    2. Fotocopia compulsada del Titulo académico de Licenciado o Grado en Farmacia o del resguardo acreditativo de su solicitud o certificado de homologación a titulo habilitante español.

    3. Certificado que acredite la colegiación del interesado o compromiso formal de colegiarseuna vez autorizada la nueva farmacia.

    4. Justificante del abono de la tasa por participar en concursos para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria.Tasa disponible en: https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/modelo046.do?tipoLiquidacion=01&organo=SA3920&concepto=0220.

    5. Documentación acreditativa de los méritos de que se disponga aportando original o copiacompulsada de los mismos, relacionados en el Anexo II del Decreto 7/2003, de 30 de enero.Todos los documentos presentados en otro idioma deberán acompañar su traducción al castellano, acreditada mediante una traducción jurada. Cuando la solicitud se formule conjuntamente por dos o más farmacéuticos se aportará la documentación acreditativa de los méritosde cada uno de ellos.

    6. Declaración responsable de ser o no titular o cotitular de una oficina de farmacia en elmomento de formular la solicitud. En caso de serlo, compromiso de que si resultase autorizado, acreditará documentalmente en el momento de apertura de la nueva farmacia la clausura de la otra.

    7. En su caso, declaración que manifieste la intención de los solicitantes de obtener la autorización de apertura en régimen de cotitularidad.

    Tercera.- Publicidad de las solicitudes.

  4. Mediante anuncio en la página web de la Consejería de Sanidad y Servicios Socialeshttp://www.saludcantabria.org y en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC), se hará pública laresolución provisional de las solicitudes admitidas al procedimiento de autorización convocado,así como de las excluidas, expresándose en este caso la razón de su exclusión, y señalándoseun plazo de diez días para la subsanación de los posibles errores.

  5. Transcurrido dicho plazo, se hará pública la resolución definitiva de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales mediante anuncio en su página web y en el BOC. Asimismo, la citadaresolución contendrá la designación de los integrantes de la Comisión de Valoración.

    Cuarta.- Valoración de los méritos.

  6. La valoración de los méritos de los solicitantes se realizará por la Comisión de Valoraciónen los términos previstos en el Decreto 7/2003, de 30 de enero.

  7. Una vez valorados los méritos de cada uno de los solicitantes, se hará pública, medianteanuncio en la página web de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y publicación en el

    BOC, la lista provisional de los concurrentes con las puntuaciones obtenidas por los mismos,con el fin de que los interesados puedan formular en el plazo de quince días, las alegacionesque consideren oportunas.

  8. La Comisión de Valoración, tras considerar las alegaciones, elaborará un informe quecontendrá las puntuaciones obtenidas y que tendrá carácter vinculante. La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales elevará a definitivas las puntuaciones de los farmacéuticos concurrentes, mediante resolución, en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de la convocatoria del concurso, que se publicará en su página web y en el BOC. Esta misma resoluciónindicará el lugar, la fecha y la hora en la que se celebrará el acto público de elección de oficinasde farmacia conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 7/2003, de 30 de enero.

    Quinta.-Acto público de elección de oficinas de farmacia.

  9. La elección de oficina de farmacia se realizará en un acto público, mediante llamamientoindividual de los concursantes según el orden establecido en la lista definitiva de puntuaciones.Los concursantes podrán asistir a este acto personalmente o, en su caso, mediante representante, el cual deberá acreditar la representación que ostenta, en los términos previstos en elartículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La falta de asistencia del interesadoo de su representante, en su caso, supondrá el...

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