Orden SAN/2/2015, de 2 de enero, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para proyectos o actividades de apoyo a los programas de intervención en materia de drogodependencias, a desarrollar durante el año 2015.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Sanidad y Servicios Sociales
Rango de LeyOrden

La Constitución Española proclama en su artículo 9.2 que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los gruposen que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten suplenitud, y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica,cultural y social.

El artículo 25.3 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprobó elEstatuto de Autonomía para Cantabria, atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria, enel marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, eldesarrollo legislativo y ejecución en materia de: "Sanidad e higiene, promoción, prevención yrestauración de la salud. Coordinación hospitalaria en general, incluida la Seguridad Social".El traspaso de dichas competencias desde la Administración General del Estado a Cantabria sematerializa a través del Real Decreto 2030/1982, de 24 de julio, de traspaso de competencias,funciones y servicios del Estado en materia de sanidad a Cantabria.

Tanto la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, como la Ley 14/1986,de 25 de abril, General de Sanidad, normas de carácter básico, incentivan la promoción de lasalud. En concreto, el artículo 6 de la Ley General de Sanidad, obliga a las AdministracionesPúblicas Sanitarias a orientar sus acciones en aras a la promoción de la salud, a promover elinterés individual, familiar y social por la salud mediante la adecuada educación sanitaria dela población, a garantizar que cuantas acciones sanitarias se desarrollen estén dirigidas a laprevención de las enfermedades y no sólo a la curación de las mismas, a garantizar la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de salud, y a promover las acciones necesariaspara la rehabilitación funcional y reinserción del paciente. Teniendo como base estos principiosestablece la necesidad de desarrollar una política de protección social, orientada a mejorar elbienestar social y calidad de vida de los ciudadanos de Cantabria, consignado anualmente enlos presupuestos de la Comunidad Autónoma las partidas necesarias para contribuir a la financiación de los servicios gestionados por los entes locales y por la iniciativa social.

La Ley de Cantabria 5/1997, de 6 de octubre, de Prevención, Asistencia e Incorporación Social en materia de Drogodependencias, establece en sus artículos 5 y 8, que corresponde a lasAdministraciones Públicas, en sus respectivos ámbitos de competencias, promover, desarrollar,apoyar, controlar y evaluar los programas y actuaciones en materia de drogodependencias.

La consecución de los objetivos señalados, aconseja establecer una convocatoria de subvenciones que contribuya a financiar el desarrollo de programas de intervención en materia dedrogodependencias.

Por todo ello, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 33 f) de la Ley deCantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y por los artículos 16 y 23 de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria:

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos o actividadesde apoyo a los programas de intervención en materia de drogodependencias, a desarrollardurante el año 2015.

CVE-2015-108

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos
  1. Podrán resultar beneficiarios de las subvenciones las entidades locales, asociaciones,fundaciones, organizaciones sindicales y entidades privadas sin ánimo de lucro, que desarrollen sus programas en la Comunidad Autónoma de Cantabria y reúnan los siguientes requisitos:

    a) No tener asignada ninguna otra subvención nominativa para el mismo objeto en la Leyde Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el correspondienteejercicio.

    b) Tener justificadas las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Gobierno deCantabria.

    c) No hallarse en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. En relación con las Asociaciones además no podrán hallarse incursas en los supuestos contenidos en el artículo 12.3 dela Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  2. La percepción de las subvenciones será compatible con otras subvenciones, ayudas,ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones oentes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,sin que el importe máximo de la suma de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos puedaexceder del cien por ciento del coste total del proyecto o actividad a financiar.

Artículo 3 Actividades a financiar.
  1. Serán subvencionables los proyectos y actividades que se relacionan a continuación yque se llevarán a cabo desde el día 1 de enero al 31 de diciembre de 2015:

    a) Programas de prevención de drogodependencias.

    b) Campañas y actividades de sensibilización que ofrezcan a la población información sobrelos riesgos del tabaco, cannabis, consumo abusivo del alcohol y estén orientados a incrementarla percepción de estos riesgos.

    c) Programas de formación en drogodependencias dirigidos a diferentes colectivos profesionales.

    d) Programas de acogida, información y atención integral al drogodependiente.

  2. Las actividades del programa de prevención de drogodependencias "El Cine en la Enseñanza - Educación para la salud" promovido y acreditado por el Plan Regional sobre Drogas,dirigido al alumnado de 4º de la E.S.O. y E.S.P.O. y realizadas por las Entidades Locales, seránactividades prioritarias a financiar.

  3. En todos los programas deberá constar la necesidad y justificación, población destinataria, objetivos, descripción de actividades y proceso de evaluación

  4. Los beneficiarios podrán subcontratar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas.

Artículo 4 Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación.
  1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Consejería de Sanidad y ServicioSociales y se ajustaran, en el caso de asociaciones, fundaciones, organizaciones sindicales yentidades privadas sin ánimo de lucro, al modelo normalizado que figura como Anexo I de lapresente Orden y, en el caso de Corporaciones Locales, al modelo que figura como Anexo II.

  2. Las solicitudes podrán ser presentadas en el Registro Auxiliar de la Consejería de Sanidady Servicios Sociales, sito en la calle Federico Vial, nº 13, de Santander, o en cualquiera de loslugares que a tal efecto establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  3. El plazo de presentación de solicitudes y de la preceptiva documentación será de unmes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial deCantabria.

Artículo 5 Documentación y subsanación de solicitudes.
  1. Los solicitantes interesados deberán presentar los siguientes documentos:

    a) Solicitud dirigida a la persona titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales,conforme al modelo que se incluye como Anexos I y II de esta Orden, firmada por el representante de las asociaciones, fundaciones, organizaciones sindicales y entidades privadas sinánimo de lucro o de las Corporaciones Locales. La presentación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditaciónde hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la SeguridadSocial. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendoaportar la certificación acreditativa de tales extremos. En el caso de las Corporaciones Localesbastará con una declaración responsable, firmada en su caso, por el interventor o secretariointerventor, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

    b) Memoria explicativa del programa objeto de la solicitud, y presupuesto del mismo debidamente cumplimentado conforme al modelo del Anexo III.

    c) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 12 apartados 2 y 3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, paraobtener la condición de beneficiario, según se recoge en el Anexo IV.

  2. En el caso de las asociaciones, fundaciones, organizaciones sindicales y entidades privadas sin ánimo de lucro, además de la documentación señalada en el apartado 1, deberánaportar:

    a) Copia autorizada o compulsada de los Estatutos, en los que deberá constar el ámbito dela entidad así como la inexistencia de ánimo de lucro en los fines de la entidad. En el caso delas...

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