Orden SAN/19/2017, de 4 de abril, por la que se establecen las normas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipo de caja fija en el Servicio Cántabro de Salud.

Sección4 - Economía y Hacienda
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyOrden

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76.2 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24de octubre, de Finanzas de Cantabria y en relación con los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2017, se establecen las siguientes normas sobrelos pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija:

Artículo 1 Establecimiento del sistema de anticipos de caja fija.

Los gastos periódicos o repetitivos, así como los de tracto sucesivo, aplicables al capítulo II"Gastos corrientes en bienes y servicios" imputables al presupuesto de gastos en el ServicioCántabro de Salud, podrán ser realizados mediante el sistema de anticipos de caja fija.

Artículo 2 Importe máximo y conceptos aplicables al sistema de anticipos de caja fija.
  1. La cuantía global de los anticipos de caja fija concedidos no podrá superar el 10% del total de créditos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios del presupuestovigente en cada momento.

  2. Podrán aplicarse al anticipo de caja fija los gastos incluidos en el artículo 1 del Decreto 3/1998,de 8 de enero, sobre anticipos de caja fija, con excepción de los conceptos 226.03 "Jurídicos, contenciosos" en todo caso y 226.02 "Publicidad y propaganda", salvo los gastos de publicación de anuncios en boletines y diarios oficiales o asimilados y en la prensa local cuando la misma sea preceptiva,al tratarse de anuncios informativos por licitaciones, subastas, edictos y cambios de localizaciones.

    Con cargo al anticipo de caja fija, no podrán realizarse pagos individualizados superioresa 3.000,00 €, excepto los destinados a gastos de teléfono, energía eléctrica, combustibles(gasolina, gas-oil automoción, gas de calefacción, etc.), agua, alquileres, tributos (tasas, contribuciones especiales e impuestos, tanto estatales, autonómicos, como locales) o indemnizaciones por razón de servicio.

  3. La cuantía máxima del anticipo de caja fija en el capítulo II del Presupuesto de Gastosdel Servicio Cántabro de Salud para 2017 y las aplicaciones presupuestarias a las que seránaplicables los límites cuantitativos establecidos, serán las recogidas en el Anexo de esta Orden.

    Los límites contemplados en el Anexo son los mismos que los fijados en la vigente Ley dePresupuestos, con el nivel de vinculación contenido en la misma y se entenderán automáticamente incrementados en la misma cuantía que resulte de cualquier modificación presupuestaria.

Artículo 3 Total anticipo...

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