Orden SAN/16/2017, de 29 de marzo, por la que se convocan subvenciones para asociaciones sin ánimo de lucro que realicen actividades de interés sanitario en el ámbito de la atención sanitaria de Cantabria durante el ejercicio 2017.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyOrden

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, propicia, en su artículo 92, la actuacióncoordinada de la Administración Sanitaria con las Entidades sin ánimo de lucro.

El artículo 25.3 del Estatuto de Autonomía para Cantabria atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que lamisma establezca, las competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de «Sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud».

Así, la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabriaencomienda a la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria la realización de aquellas actividades relacionadas con la promoción, prevención, mantenimiento ymejora de la salud.

La Orden SAN/1/2017, de 18 de enero, establece las bases reguladoras de subvencionespara asociaciones sin ánimo de lucro que realicen actividades de interés sanitario en el ámbitode la atención sanitaria de Cantabria.

Por todo ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 23.1 de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002,de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer la concesión de subvenciones destinadasa financiar en 2017 a las Asociaciones de pacientes o familiares de pacientes sin ánimo delucro, que tengan previsto desarrollar de forma prioritaria actividades de interés sanitario, conespecial orientación a la atención de pacientes con enfermedades crónicas, en el ámbito de laatención sanitaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    A tales efectos, tendrán la consideración de "actividades de interés sanitario" aquellasactividades que tengan por objeto la promoción de conocimientos y habilidades dirigidas acapacitar a pacientes, familiares y cuidadores para aumentar el autocuidado y la autonomíadel paciente frente a las necesidades de las enfermedades crónicas; y a potenciar la figura delpaciente experto como agente activo de su propia salud.

  2. La concesión de estas subvenciones está sometida a un régimen de concurrencia competitiva.

  3. La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones,ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos internacionales, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividadsubvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  4. Esta convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden SAN/1/2017, de 18 de eneropor la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para asociaciones sin ánimode lucro que realicen actividades de interés sanitario en el ámbito de la atención sanitario deCantabria, BOC nº 18 de 26 de enero de 2017.

    CVE-2017-3160

Artículo 2 Financiación.

Las subvenciones que se concedan durante el presente ejercicio se imputarán a la aplicación presupuestaria 10.04 311N 481.04 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el ejercicio 2017 con un gasto máximo de 25.000 €.

Artículo 3 Requisitos para obtener la condición de beneficiarios.
  1. Serán susceptibles de obtener las subvenciones reguladas por esta Orden, las Asociacionesde pacientes o familiares de pacientes sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Tener prevista la realización de actividades de interés sanitario, de carácter no asistencial, dirigidas a los pacientes y usuarios de los servicios sanitarios, de la Comunidad Autónomade Cantabria.

    2. No tener asignada ninguna otra subvención nominativa para el mismo objeto en la Ley dePresupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el correspondiente ejercicio.

  2. No podrán tener la condición de beneficiarios las Federaciones, Confederaciones y Uniones de Asociaciones, sin perjuicio de que puedan concurrir a la correspondiente convocatorialas Asociaciones que formen parte de las mismas.

  3. No podrán tener la condición de beneficiarios, aquellas personas jurídicas incursas enalguno de los supuestos contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 4...

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