Orden SAN/16/2015, de 12 de febrero, por la que se reduce la jornada efectiva del personal de Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Cántabro de Salud.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Sanidad y Servicios Sociales
Rango de LeyOrden

Como consecuencia de la modificación introducida por el artículo 13 de la Ley de Cantabria 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras parala Ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónomade Cantabria, se incrementó la jornada ordinaria del personal al servicio de las institucionessanitarias del Servicio Cántabro de Salud.

En desarrollo del apartado 6 de la citada Ley, se aprobó la Orden SAN/23/2012, de 25 dejunio, por la que se establecen los criterios para la implantación efectiva de la jornada del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Cántabro de Salud.

La Disposición Adicional Quinta de la Ley de Cantabria 10/2012, de 26 de diciembre, deMedidas Fiscales y Administrativas, incrementó en 21 horas la jornada efectiva anual del personal al servicio de las instituciones sanitarias dependientes del Servicio Cántabro de Salud,atendiendo a la reducción de tres días de permisos por días, tras la nueva redacción delartículo48.k) de de la Ley 7/200, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, operada por el artículo 8.1 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizarla estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, cuya efectividad comenzóen 2012 de conformidad con la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto-ley 20/2013.

En este sentido, se dispuso que, con efectos de 1 de enero de 2013, la jornada ordinariadel personal al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud previstaen el artículo 13 de la Ley 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas yFinancieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se incrementara en 21 horas en cómputo anual, sin que elloconllevara en ningún caso el reconocimiento de complemento económico alguno.

Igualmente, se preveía que, mediante Orden de la Consejería competente en materia desanidad se establecerían los criterios generales para la implantación efectiva de la jornada,previa negociación en el seno de la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias.Así, mediante Orden SAN/40/2012, de 28 de diciembre, se modificó nuevamente la Jornadaefectiva del Personal al Servicio de las Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud.

La disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control dela deuda comercial del sector público, vino a modificar la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo 48, relativo a los permisos de los funcionariospúblicos, quedando el apartado k) con la siguiente redacción: "Por asuntos particulares, cuatrodías cada año". Ello supuso, de nuevo, la necesidad de modificar la jornada efectiva en arasa adaptarla al nuevo permiso concedido, lo que implicaba la reducción de la jornada efectivaanual en 7 horas. Así, mediante Orden SAN/4/2014, de 10 de febrero se modificó nuevamentela jornada.

El artículo 28.Tres de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, ha venido nuevamente a modificar laLey 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo 48, relativoa los permisos de los funcionarios públicos, quedando el apartado k) con la siguiente redacción: "Por asuntos particulares, cinco días al año".

CVE-2015-2007

En atención a lo expuesto, resulta de nuevo necesario modificar la jornada efectiva establecida hasta ahora para personal al servicio de Instituciones Sanitarias dependientes del ServicioCántabro de Salud, mediante la reducción de la jornada efectiva en 7 horas.

Una vez recuperado el quinto día por asuntos particulares, la presente Orden contemplaun mecanismo de compensación...

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