Orden SAN/11/2017, de 15 de marzo, por la que se establecen las normas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija en la Consejería de Sanidad.

Sección4 - Economía y Hacienda
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyOrden

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76.2 de la Ley de Cantabria 14/2006, de24 de octubre, de Finanzas de Cantabria se establecen las siguientes normas sobre los pagossatisfechos mediante anticipos de caja fija:

Artículo 1 Establecimiento del sistema de anticipos de caja fija.

Los gastos periódicos o repetitivos aplicables al capítulo II "Gastos corrientes en bienes yservicios" imputables al presupuesto de gastos de la Consejería de Sanidad, podrán ser atendidos mediante el sistema de anticipos de caja fija.

Artículo 2 Importe máximo y conceptos aplicables al sistema de anticipos de caja fija.
  1. La cuantía global de los anticipos de caja fija concedidos no podrá superar el 10% del total de créditos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios del presupuestovigente en cada momento.

  2. Podrán aplicarse al anticipo de caja fija los gastos incluidos en el artículo 1 del Decreto3/1998, de 8 de enero, sobre anticipos de caja fija, con excepción en todo caso de los conceptos 226.03 "Jurídicos-contenciosos", 227.06 "Estudios y trabajos técnicos", 240 "Gastos deedición y distribución" y el 226.02 "Publicidad y propaganda", salvo los gastos de publicaciónde anuncios en boletines oficiales.

    Con cargo al anticipo de caja fija no podrán realizarse pagos individualizados superiores a 3.000 € excepto los destinados a gastos de teléfono, energía eléctrica, combustibles, agua,alquileres, tributos o indemnizaciones por razón de servicio.

  3. La cuantía máxima del anticipo de caja fija en el capítulo II del Presupuesto de Gastosde la Consejería de Sanidad para 2017, y las aplicaciones presupuestarias a las que seránaplicables los límites cuantitativos establecidos serán las recogidas en el anexo de esta Orden.

  4. Los límites contemplados en el Anexo son los mismos que los fijados en la vigente Leyde Presupuestos, con el nivel de vinculación contenido en la misma y se entenderán automáticamente incrementados en la misma cuantía que...

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