Orden SAN/10/2015, de 29 de enero, por la que se establecen las normas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija en el Servicio Cántabro de Salud.
Sección | 4 - Economía y Hacienda |
Emisor | Consejeria de Sanidad y Servicios Sociales |
Rango de Ley | Orden |
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76.2 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24de octubre, de Finanzas de Cantabria, se establecen las siguientes normas sobre los pagossatisfechos mediante anticipos de caja fija:
Los gastos periódicos o repetitivos aplicables al capítulo II "Gastos corrientes en bienes yservicios" imputables al presupuesto de gastos en el Servicio Cántabro de Salud, podrán seratendidos mediante el sistema de anticipos de caja fija.
La cuantía global de los anticipos de caja fija concedidos no podrá superar el 10% del total de créditos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios del presupuestovigente en cada momento. 2. No podrán aplicarse gastos al anticipo de caja fija, distintos a los incluidos en el artículo1 del Decreto 3/1998, de 8 de enero, sobre anticipos de caja fija. 3. La cuantía máxima del anticipo de caja fija en el capítulo II del Presupuesto de Gastosdel Servicio Cántabro de Salud para 2015 y las aplicaciones presupuestarias a las que seránaplicables los límites cuantitativos establecidos, serán las recogidas en el Anexo de esta Orden.
El importe total del Anticipo de Caja Fija constituido asciende a 405.000 euros, repartidos en cada una de las Habilitaciones del Servicio Cántabro de Salud, según las siguientescuantías:
HABILITACIONES SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD
NÚMERO DE HABILITACIÓN
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Gerencia de Atención Primaria.
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Gerencia de Atención Especializada del Área I:
Hospital Universitario "Marqués de Valdecilla".
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Gerencia de Atención Especializada Áreas III y IV:
Hospital Comarcal Sierrallana
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Gerencia de Atención Especializada del Área II:
Hospital Comarcal de Laredo.
TOTAL:....................
Se autoriza a las...
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