Orden 39/2002, de 27 de mayo, por la que se regulan las bases del programa «Cantabria Olímpica».

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley 2/2000, de 3 de julio del Deporte en Cantabria en su título primero, establece los principios rectores conforme a los que el Gobierno de Cantabria desarrolla su política deportiva, siendo uno de estos principios la promoción del deporte de competición de alto nivel.

Asimismo, la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte, confiere al Comité Olímpico Español, entre otras competencias, la posibilidad de colaborar en la preparación de los deportistas que puedan participar en los Juegos Olímpicos.

Además, deben tenerse en consideración los recursos humanos, técnicos y económicos, que provengan de otras Entidades: Consejo Superior de Deportes, así como de los medios de comunicación (radio, prensa y televisión) y los de la empresa privada.

Resulta, por tanto, fundamental la promoción de los deportistas de Cantabria con mayor proyección olímpica, internacional y nacional, a quienes hay que ofrecer los medios necesarios para su formación, y, de esta manera, conformar una sólida base técnica y estructural, para que tengan posibilidad de superación y proyección deportiva positiva.

Por todo lo anterior, esta Consejería quiere hacer públicas las bases por las que se rige el Programa «Cantabria Olímpica».

Primera.-Objeto.

Es objeto de la presente Orden establecer las bases por las que se rige el Programa «Cantabria Olímpica», el cual tiene como objetivo fundamental la mejora del nivel técnico de los deportistas de Cantabria con posibilidades de participar en los Juegos Olímpicos, en competiciones internacionales y de ámbito nacional, propiciando su incorporación a los equipos y a las selecciones nacionales u olímpicas de sus modalidades respectivas.

Segunda.- Beneficiarios.

Pueden ser beneficiarios del Programa:

  1. - Los deportistas que cumplan los siguientes requisitos:

    -Tener nacionalidad española.

    -Estar empadronados en Cantabria con una antigüedad mínima de 2 años consecutivos.

    -Practicar una modalidad deportiva olímpica.

    -Competir con licencia deportiva de una Federación de Cantabria. Excepcionalmente, y por razones deportivas suficientemente motivadas, se podrán incorporar deportistas que, cumpliendo los requisitos anteriores, no tengan licencia federativa en Cantabria.

    -La solicitud del deportista, acompañada del certificado de la Federación Cántabra o, en su caso, de la Federación Española de la modalidad deportiva, acreditando el cumplimiento de los requisitos exigidos.

  2. - Los entrenadores de los deportistas...

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