Orden PRE/32/2014, de 23 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y convocan subvenciones para la realización de cursos de idiomas para el año 2014.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Presidencia y Justicia
Rango de LeyOrden

La movilidad juvenil, el aprendizaje de idiomas, el conocimiento de otras culturas se hanconvertido en una necesidad para los jóvenes dentro de su proceso emancipatorio. En unmundo globalizado como el que vivimos, las competencias en idiomas son fundamentales decara al desarrollo personal de los jóvenes y a su integración en el mercado laboral, lo queobliga a las administraciones públicas a apostar por el bilingüismo, de manera decidida.

La experiencia demuestra que para obtener un buen conocimiento de otras lenguas esconveniente pasar algún período de tiempo en los países correspondientes. Dichas estanciasconstituyen el complemento idóneo para conseguir una mayor fluidez en el idioma que se estáaprendiendo, al tiempo que poseen un gran valor formativo al poner a los jóvenes en contactocon otras culturas, y con otras gentes.

No obstante, la posibilidad de sufragar los gastos ocasionados por los cursos de idiomas noestá al alcance de numerosas familias cántabras, por lo que se ha considerado convenienteestablecer un sistema de ayudas específicas, dirigidas a colaborar en la financiación de estosgastos.

La Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria exige que lassubvenciones y ayudas con cargo a créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa y que afecten a un colectivo de beneficiarios potenciales, generales o indeterminados,deberán concederse de acuerdo con criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33 de la Ley de Cantabria6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar subvenciones para la participación en cursos de idiomas en España o en el extranjero durante el año2014 para jóvenes con residencia en Cantabria nacidos entre el 1 de enero de 1984 y el 31de diciembre de 2000. No se considerarán como cursos de idiomas y, por tanto, quedarán excluidos del ámbito de la subvención, los cursos de estudios de ciclos formativos de FormaciónProfesional, de Bachiller, Universitarios, Masters o cualquier otra enseñanza reglada.

  2. Estas subvenciones se destinan exclusivamente a cofinanciar los gastos directamenterelacionados con la realización de Cursos de Idiomas. A los efectos de la presente orden, seconsideran los siguientes gastos como subvencionables:

    1. Matrícula del curso y material didáctico

    2. Desplazamiento a la comunidad autónoma o al país donde se imparte el curso (billetesde ida y vuelta del medio de transporte utilizado). No serán considerados gastos subvencionables los relativos al desplazamiento con vehículo particular. Para que los billetes del mediode transporte se consideren gastos subvencionables, el transporte de ida y vuelta deberá serefectuado como máximo en la semana anterior al inicio del curso y en la semana posterior a lafinalización del mismo, respectivamente.

    CVE-2014-9312

  3. Estos cursos deberán realizarse entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2014. Habránde tener una duración mínima de 10, 15 ó 20 días, contados de lunes a viernes, y un promediomínimo de 2 horas diarias de tiempo de lectivo, de acuerdo con los requisitos señalados paracada tipo de ayuda en el artículo 2 en cuanto a duración y cuantía.

Artículo 2 Financiación.
  1. Las subvenciones a conceder durante el año 2012 tendrán una cuantía máxima de SESENTA MIL euros (60.000,00 €), distribuidos de la siguiente forma:

    1. Grupo 1.- VEINTIOCHO MIL euros (28.000 €) repartidos en ayudas de hasta un máximode 1.400 €, para cursos con una duración mínima de 10 días.

    2. Grupo 2.- TREINTA Y DOS MIL euros (32.000 €) repartidos en ayudas de hasta unmáximo de 400, 600 u 800 euros, para cursos con una duración mínima de 10, 15 ó 20 díasrespectivamente.

    3. Una vez valoradas las solicitudes sin haberse agotado las cantidades establecidas enalguno de los grupos anteriores, el crédito restante será destinado a la financiación de nuevassubvenciones del otro grupo.

    4. Se abonarán con cargo al concepto presupuestario 2014.02.10.232A.485 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2014.

  2. La financiación de la presente Orden está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabriapara el año 2014.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán acogerse a la presente convocatoria los jóvenes que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Empadronados o residentes en Cantabria con al menos un año de antigüedad referido aldía de publicación de esta orden.

    2. Nacidos entre el 1 de enero de 1984 y el 31 de diciembre de 1999.

    3. Haber realizado un curso de idiomas de España o en el extranjero entre el 1 de enero y el31 de agosto de 2014. El curso debe tener una duración mínima de 10, 15 ó 20 días, contadosde lunes a viernes, y un promedio mínimo de 2 horas diarias de tiempo lectivo, de acuerdocon los requisitos señalados para cada tipo de ayuda en el artículo 2 en cuanto a duración ycuantía.

    4. Tener computada para la unidad familiar del solicitante una base imponible generalsujeta a tributación declarada en el IRPF correspondiente al ejercicio 2013, que no supere elumbral económico establecido en función de los miembros de su unidad familiar.

    Los umbrales económicos están referidos al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiplesanual para el año 2014 (IPREM anual) para 12 pagas, vigente a la fecha de publicación de lapresente orden, siendo los siguientes:

    Para las ayudas de 1.400 €:

    Unidades familiares de 1 miembro: 2 veces el IPREM anual

    Unidades familiares de 2 miembros: 2,5 veces el IPREM anual

    Unidades familiares de 3 miembros: 3 veces el IPREM anual

    Unidades familiares de 4 miembros: 3,5 veces el IPREM anual

    Unidades familiares de 5 miembros: 4 veces el IPREM anual

    Unidades familiares de 6 miembros: 4,5 veces el IPREM anual

    A partir del séptimo miembro se añadirán 0,5 veces el IPREM anual por cada miembrocomputable.

    Para el resto de ayudas:

    Unidades familiares de 1 miembro: 3 veces el IPREM anual

    Unidades familiares de 2 miembros: 3,5 veces el IPREM anual

    Unidades familiares de 3 miembros: 4 veces el IPREM anual

    Unidades familiares de 4 miembros: 4,5 veces el IPREM anual

    Unidades familiares de 5 miembros: 5 veces el IPREM anual

    Unidades familiares de 6 miembros: 5,5 veces el IPREM anual

    A partir del séptimo miembro se añadirán 0,5 veces el IPREM anual por cada miembrocomputable.

    A los efectos de esta orden, la base imponible general sujeta a tributación declarada en elIRPF correspondiente al ejercicio 2013 de la unidad familiar, se obtendrá como la suma de labase imponible general sujeta a tributación declarada en el IRPF correspondiente al ejercicio2013 de los miembros de la unidad familiar del solicitante, siendo la unidad familiar la especificada en el apartado 4 del artículo 5.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas quienes se hallaren enalguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 4 Solicitudes.
  1. El plazo de presentación de solicitudes en la presente convocatoria se extenderá entre eldía siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria y el 15de septiembre de 2014, debiendo presentarse una vez finalizado el curso.

  2. Las solicitudes se presentarán dirigidas a la Excma. Sra. Consejera de Presidencia yJusticia y se formularán cumplimentando el modelo normalizado que se adjunta como AnexoI a la presente orden, que se podrá descargar del portal web del Servicio de Juventud de laDirección General de Igualdad, Mujer y Juventud ( www.jovenmania.com) o de la página webdel Gobierno de Cantabria ( www.cantabria.es), adjuntando la documentación que figura enel artículo 5.

  3. Las solicitudes podrán presentarse, bien en el Registro Delegado de la Dirección Generalde Igualdad, Mujer y Juventud (Calle Castelar nº 5, 1º dcha, Santander), en el Registro General del Gobierno de Cantabria (Calle Peña Herbosa, nº 29, Santander) a través del RegistroElectrónico Común y de cualquiera de los medios contemplados en el artículo 105 de la Ley deCantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 5 Documentación.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR