Orden ECD/11/2014, de 11 de febrero, que regula la evaluación psicopedagógica en el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/11/2014, de 11 de febrero, que regula la evaluación psicopedagógica en el sistema educativo de la Comunidad Autónoma deCantabria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa, establece, en el artículo 71.2,que corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para quelos alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria puedanalcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado. Asimismo, esta Ley disponeque las Administraciones educativas establecerán los procedimientos y recursos precisos paraidentificar tempranamente las necesidades educativas específicas de dicho alumnado, precisando que la atención integral al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo seiniciará desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada y se regirá por losprincipios de normalización e inclusión.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, dispone una nueva ordenación en la educaciónsecundaria obligatoria e introduce los ciclos de formación profesional básica para alumnos quehayan cursado el primer ciclo o, excepcionalmente, el segundo curso de educación secundariaobligatoria.

La Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, determina en el artículo 80.4 que la Consejería de Educación garantizará, en el marco de la planificación educativa,las condiciones, las medidas y los recursos necesarios, con el fin de hacer efectivo el derechodel alumno a recibir una atención educativa que responda a sus necesidades, añadiendo en elartículo 81.2 que, para dar respuesta educativa a la diversidad del alumnado, se priorizaránlas medidas ordinarias, aplicando las específicas y extraordinarias cuando las primeras no seansuficientes para facilitar el progreso educativo del alumno o cuando la evaluación psicopedagógica así lo determine.

El Decreto 98/2005, de 18 agosto, de ordenación de la atención a la diversidad en las enseñanzas escolares y la educación preescolar en Cantabria regula los aspectos básicos de laevaluación psicopedagógica y del dictamen de escolarización, así como las modalidades deescolarización para el alumnado con necesidades educativas especiales.

La atención educativa adecuada a las necesidades específicas del alumnado conlleva unproceso global y complejo, denominado evaluación psicopedagógica, que identifica y valora lasnecesidades de forma precisa, promueve el desarrollo personal, escolar y social, y orienta alprofesorado y a la familia en su labor educativa.

La evaluación psicopedagógica contribuye a mejorar la atención a todo el alumnado y,consecuentemente, la calidad de la institución escolar, ya que identifica y trata de neutralizaraquellos elementos, situaciones y actuaciones que pueden agravar las posibles dificultadesde aprendizaje, y refuerza las condiciones educativas que contribuyen a propiciar el progresoacadémico y el desarrollo personal y social de los alumnos

Esta Orden regula, entre otros aspectos, el proceso para la elaboración de la evaluación psicopedagógica, el contenido de los informes psicopedagógicos y dictámenes de escolarizaciónque se deriven de ella y las técnicas e instrumentos para llevarla a cabo.

En virtud de lo anteriormente expuesto, en ejercicio de la autorización conferida por la Disposición final primera del Decreto 98/2005, de 18 de agosto y de acuerdo con lo establecidoen el artículo 33.f de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno yde la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. La presente Orden tiene por objeto regular la evaluación psicopedagógica en el sistemaeducativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Esta Orden será de aplicación a todas las enseñanzas que ofrece el sistema educativo deCantabria, a excepción de las universitarias.

Artículo 2 Necesidad específica de apoyo educativo.

A los efectos de lo dispuesto en la presente orden, se considerará alumnado con necesidad específica de apoyo educativo a aquél que requiera, durante su escolaridad o parte de lamisma, una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar:

  1. Necesidades educativas especiales asociadas a discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales, o a graves trastornos de la personalidad o de la conducta.

  2. Altas capacidades intelectuales.

  3. Integración o incorporación tardía al sistema educativo español.

  4. Dificultades específicas de aprendizaje.

  5. Necesidades derivadas de las condiciones personales o de historia escolar.

Artículo 3 Concepto y carácter de la evaluación psicopedagógica
  1. Se entiende por evaluación psicopedagógica lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto98/2005, de 18 de agosto.

  2. La evaluación psicopedagógica deberá basarse en la interacción del alumno con loscontenidos y materiales de aprendizaje, con el profesorado, con los compañeros de aula y decentro, con el entorno social y con la familia.

  3. La evaluación tendrá carácter participativo y colaborativo entre los distintos profesionalesque integran las estructuras de Orientación de conformidad con lo establecido en el apartado4 del artículo 7 del Decreto 98/2005, de 18 de agosto, y podrá incluir, además, informaciónrelevante de otros profesionales del ámbito sanitario y social que intervengan con los alumnos.

Artículo 4 Aplicación de la evaluación psicopedagógica.

De acuerdo con lo establecido en el...

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